Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 52/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2016. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20150009569.

De: Doña Isabel María Vázquez Mena.

Abogada: Sra. Elisa Encarnación Jurado Azerrad.

Contra: Kouken Servicios, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2016 a instancia de la parte actora doña Isabel María Vázquez Mena contra Kouken Servicios, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 5.7.16 y 12.7.16 respectivamente, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

- Auto de 5.7.16:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución; con obligación de la empresa condenada Kouken Servicios, S.L., de indemnizar a Isabel M.ª Vázquez Mena en la cantidad de 1.040,32 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada, en la suma de 5.296,20 euros.

Y además debe abonar a la actora la cantidad de 2.257,38 euros de principal y 225,73 euros por intereses moratorios.

Por tanto se despacha ejecución por la cantidad de 8.819,63 euros, en concepto de principal, más 1.411,14 euros presupuestados para intereses y costas, requiriendo a las partes para la designación de bienes donde trabar embargo.

Encontrándose el ejecutado en paradero desconocido, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, dentro del plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Magistrado/Juez Letrada de la Administración de Justicia.

Y

- Decreto de 12.7.16:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Kouken Servicios, S.L., para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 8.819,63 euros, en concepto de principal, más 1.411,14 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número I.B.A.N ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0052 16 (Santander, S.A.), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Kouken Servicios, S.L., por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 8.819,63 euros, en concepto de principal, más 1.411,14 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Kouken Servicios, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 8.819,63 euros, en concepto de principal, más 1.411,14 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esté Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Kouken Servicios, S.L., en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Asi lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Kouken Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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