Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 19 de julio de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 1536/2009-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo Letrado de la Administración de Justicia y de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

CERTIFICO: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1536/2009-K, seguido a instancia de don Pedro Soria Estevan contra la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía sobre Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 5.5.09, por cuya virtud se procedía a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar en relación con la calificación jurídica atribuida a la parcela del recurrente.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección 3.ª, Núm. 356/2014– con fecha 22.12.2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Soria Estevan, representado por el Procurador don Juan Jesús Ruiz Sánchez, en su pretensión subsidiaria y anulamos, por falta de motivación, la calificación de equipamiento primario que se ha aplicado mediante la Orden impugnada a la parcela sita en calle Juan Bonachera, número 99, de Roquetas de Mar. Sin expresa imposición de las costas procesales que se hubiesen causado.»

Que por la Sección 005 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el Recurso de Casación núm. 0001267/2015 y con fecha 8.6.2016 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

«FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido esta Sala ha decidido: 1) Estimar el recurso de casación don Pedro Soria Estevan contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso 1536/2009, que anulamos, y en su lugar, y con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido por el mencionado recurrente frente a la Orden de 3 de marzo de 2009 del Consejero de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, debemos anular y anulamos la misma en el particular relativo a la clasificación urbanística de la parcela sita en la calle Juan Bonachera, núm. 99, de dicha localidad, declarando en su lugar que la misma tiene la consideración de suelo urbano consolidado. 2) Declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la referida Orden de 3 de marzo de 2009. 3) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Tanto en la instancia, con en esta casación.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

En Granada, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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