Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 137/2015. (PP. 1349/2016).

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En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 137/2015, seguido a instancia de Expounión, S.L., frente a Alquihuelva, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 52/16

En la ciudad de Huelva a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 793/10, seguidos a instancia de Expounión, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sara Gómez González, y asistido del Letrado don Miguel Mahón Corbacho, contra Alquihuelva, S.L., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sara Gómez González en nombre y representación Expounión, S.L., contra Alquihuelva, S.L.

1.º Estimo parcialmente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 20.485,56 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.

2.º Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Alquihuelva, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a doce de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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