Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2016.

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El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, establece la normativa básica sobre la concesión de nuevas autorizaciones correspondientes a un máximo de un 1% de la superficie anual plantada en todo el territorio español, a 31 de julio de la campaña anterior.

En su artículo 6 se establece que antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará pública mediante Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrarios, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional.

El artículo 4, de la Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los interesados en solicitar una autorización para el establecimiento de nuevas plantaciones en Andalucía, deberán presentar solicitud ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año.

Según se dispone en el artículo 5, de la Orden de 20 de mayo de 2016, una vez concluida la tramitación, baremación y ordenación de las solicitudes presentadas en el territorio nacional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitirá a las comunidades autónomas correspondientes el listado de las solicitudes con las autorizaciones concedidas, siendo competencia de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la resolución y publicación de las mismas en el Boletín Oficial.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Publicación.

Publicar la resolución de las solicitudes de autorizaciones de nueva plantación concedidas para el ejercicio 2016, según se establece en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Plazo de renuncia.

Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, el beneficiario podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de autorizaciones.

Tercero. Validez de la autorización.

El periodo de validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas, es de tres años contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y nunca posterior al 31 de diciembre de 2030.

Cuarto. Comunicación de plantación.

Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la presentación del Anexo IV, de declaración final de plantación de la Orden de 20 de mayo de 2016, en el plazo de un mes desde la ejecución y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, se incurrirá en una infracción leve, tal y como se establece en el artículo 27, del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2016.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.

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