Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de julio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 21 de julio de 2016, en relación con la Innovación novena del PGOU del municipio de Mairena del Aljarafe( Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 21 de julio de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Innovación novena del PGOU del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto la Innovación novena del PGOU, del municipio de Mairena del Aljarafe, con aprobación provisional bis por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2014, y el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Mairena del Aljarafe, es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 23 de mayo de 2003 con adaptación de sus determinaciones a la LOUA, aprobada definitivamente por el pleno municipal de fecha 26 de marzo de 2010.

Segundo. Con fecha 19 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, solicita aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (CTOTU), acompañando la documentación administrativa y técnica al respecto.

Examinada la documentación, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite oficio al Ayuntamiento al objeto de que procedan a subsanar las deficiencias observadas en la tramitación del documento urbanístico.

Finalmente, el 24.2.2016, se completa el expediente administrativo.

Tercero. El objeto fundamental de la Innovación novena, es el cambio de las determinaciones de ordenación que el Plan General de Ordenación Urbana de Mairena del Aljarafe, establece, en la actuación en suelo no urbanizable, denominada ASNU-1 “Cementerio Río Pudio”.

El PGOU vigente tiene como objetivo en esta actuación, incluida en el Programa de Actuación del Plan, la construcción de un cementerio de 14.685 m² de superficie, de iniciativa pública y procedimiento de obtención por expropiación, que sustituya al existente situado al norte del municipio dado que este resulta con capacidad insuficiente para absorber el aumento poblacional, además de inadecuado por su proximidad al núcleo urbano.

En octubre de 2011, iniciado el expediente expropiatorio por el Ayuntamiento de los terrenos previstos, se detecta por los servicios técnicos municipales la necesidad de construcción de un tanatorio como servicio vinculado la cementerio, dada la relevancia territorial del municipio de Mairena del Aljarafe lo que requiere mayor superficie de la prevista, poniéndose incluso de manifiesto la inadecuación de los terrenos destinados a este fin, al ocupar éstos, los pozos e instalaciones de bombeo que abastecen la finca de regadío, generando unos costes muy superiores a los inicialmente previstos en el plan.

Estos hechos motivan la presente modificación, proponiéndose una nueva ubicación para el cementerio, en una parcela contigua en Suelo no Urbanizable con una superficie adecuada de 24.056 m². La parcela se sitúa apoyada en su lindero norte en el Camino del Río Pudio, colindante con el espacio libre de protección del viario metropolitano del río Pudio ASGV-4 y próxima a suelo clasificado como urbanizable con la categoría de sectorizado.

Según se desprende del documento analizado, la proximidad a este suelo urbanizable y el planteamiento, de que el uso de cementerio por su carácter de equipamiento urbano proporcionando un servicio a la ciudadanía, no debe estar vinculado al Suelo no Urbanizable, es por lo que se plantea la modificación de la clasificación del suelo que ocuparía el cementerio-tanatorio pasando de la clasificación actual de Suelo no Urbanizable a la de Suelo Urbanizable Sectorizado entendido como Sistema General.

Cuarto. El proyecto técnico debidamente diligenciado con la aprobación provisional por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27.11.2014, consta de:

1. Memoria.

2. Estudio Acústico.

3. Estudio de Impacto Ambiental.

4. Planos.

5. Documentación relativa a la intervención arqueológica.

Además, integran y completan el documento, la siguiente documentación aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23.12.2015 y consta de:

6. Anexo 3 justificativo de la incidencia de la modificación en la ordenación del territorio.

7. Resumen Ejecutivo.

8. Plano 1 “Clasificación del Suelo” y Plano 2 “Estructura General y Orgánica, Sistemas Generales, Usos Globales”.

Con fecha 18.2.2016, el Ayuntamiento en Pleno, adoptó acordar que “las modificaciones introducidas en el Anexo 3 de la Innovación novena del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en Pleno de 23 de diciembre de 2015, no contienen modificación sustancial alguna y que el Plano informativo 1 está actualizado al planeamiento general vigente, con la innovación incorporada”.

Quinto. Se justifica la necesidad de redactar la presente Innovación en base a los siguientes criterios:

- Superficie adecuada a las necesidades de funcionamiento de un cementerio en coordinación con un tanatorio además de las áreas comunes de accesos, aparcamientos, áreas ajardinadas etc.

- Buena accesibilidad desde la red viaria con enlace directo a la rotonda de la vía metropolitana del Río Pudio.

- Facilidad en el proceso de gestión del suelo por compensación.

- Garantizar la viabilidad de la ejecución del cementerio en plazos temporales razonables, de conformidad con las posibilidades financieras municipales.

Según el planeamiento vigente, en el plano de ordenación 2.4 “Sistemas Generales” de la Adaptación Parcial, se define la parcela como un Sistema General Servicios en Suelo No Urbanizable. El traslado del cementerio a parcela contigua, supone un incremento de la superficie de parcela pasando de 14.685 m² a 24.056 m² posibilitando así la mejora del servicio funerario con la construcción de un tanatorio. De otra parte, la modificación de la clasificación del suelo a Suelo Urbanizable Sectorizado, ofrece la oportunidad de facilitar el proceso de gestión garantizando la ejecución del cementerio, al vincular la gestión para la obtención del suelo, al suelo urbanizable, haciendo posible su adscripción al Área de Reparto del Sector ST-4 “Variante Oeste 2” contiguo, de uso global terciario en el segundo cuatrienio.

Al objeto de mantener el aprovechamiento tipo del Área de Reparto y no alterar los derechos de los propietarios en él incluidos, se modifica el coeficiente de edificabilidad global del Sector ST-4 “Variante Oeste 2” pasando de 0,75 m²c/m²s a 0,80 m²c/m²s no alterándose el modelo tipológico y edificatorio previsto para el sector. El futuro desarrollo de la ordenación pormenorizada del correspondiente Plan Parcial realizará los ajustes precisos en su caso en cuanto a proporción de equipamientos y dotaciones locales del sector, no viéndose afectadas las determinaciones estructurales respecto a los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamiento.

El nuevo equipamiento se denomina ASGE-12 “Cementerio Río Pudio”.

Se aportan las nuevas fichas relativas al Cementerio Río Pudio ASNU-1 y a la Variante Oeste 2 ST-4 así como el cuadro rectificado de los sectores incluidos en el Área de Reparto con la modificación del coeficiente de edificabilidad del sector ST-4 Variante Oeste.

La determinaciones de la modificación suponen la modificación de los siguientes documentos del PGOU – Adaptación Parcial de Mairena del Aljarafe:

- Plano 2.1 de Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable.

- Plano 2.2 de Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable.

- Plano 2.4 Sistemas Generales.

- Plano 2.5 Usos Globales en Suelo Urbano y Urbanizable.

- Plano 2.7 Parámetros Estructurales en Sectores de Suelo Urbanizable.

- Memoria justificativa y del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial.

- Ficha de los sectores adscritos del área de reparto del suelo urbanizable del 2.º cuatrienio del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial.

- Plano 3.2.4 Régimen del suelo y Gestión del PGOU.

- Plano 3.3.4 Régimen del suelo y Gestión del PGOU.

- Ficha del ASNU-1 del PGOU.

- Ficha del ST-4 del PGOU.

- Programa de Actuación del PGOU.

Sexto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de 10.4.2014 del Servicio de Infraestructuras del Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en sentido favorable condicionado al documento de aprobación inicial bis debiendo el documento de aprobación Provisional incluir dicho condicionado y remitirse a ese organismo para su comprobación y emisión de informe.

- Informe favorable de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte al documento de aprobación inicial bis de fecha 7.5.2014 en el que se establece que no están afectados bienes del patrimonio histórico “debiendo no obstante realizar un análisis arqueológico del suelo reclasificado para el nuevo cementerio.” Al respecto, el 2.8.2014 se emite Resolución del Delegado Territorial de Educación, Cultura y Deporte autorizando la actividad arqueológica y el 11.10.2014 se autoriza la Memoria Preliminar de la intervención arqueológica preventiva y se levantan las cautelas arqueológicas.

- Informe favorable condicionado de 2.7.2014 al documento de aprobación inicial bis, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Declaración Previa de 10.10.2014 en sentido favorable emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla siendo la actuación ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

- Informe de Aljarafesa en sentido favorable a la modificación de fecha 24.11.2014.

- Informe de 16.1.2015 del Servicio de Infraestructuras del Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en sentido favorable a la innovación aprobada provisionalmente el 27.11.2014.

- Informe de 19.1.2015 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte favorable a la modificación al no afectar ningún bien integrante del patrimonio histórico de Andalucía ni afectar a posible yacimiento arqueológico.

- Declaración de Impacto Ambiental de 25.2.2015 favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de la DIA.

- Informe de 25.8.2015 de la Secretaría General Calidad, Innovación y de Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el que se establece que no es necesaria la emisión del informe de evaluación de impacto en salud.

- Informe favorable del 7.9.2015 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

- Informe de Incidencia Territorial de 14.9.2015 en el que se establece “...las determinaciones del proyecto no generan una incidencia en la ordenación del territorio. No obstante, el proyecto debe completar su documentación y sus determinaciones en los aspectos señalados en este informe.”

- Informe de 15.10.2015 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en el que se establece que la actuación queda fuera del ámbito de las carreteras gestionadas por la Junta de Andalucía.

- Informe favorable de 25.2.2016 de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales.

- Informe de 12.4.2016 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación a la Declaración de Impacto Ambiental emitida con anterioridad, concluyendo que, “no procede iniciar el procedimiento de modificación de la evaluación ambiental llevada a cabo por considerarse correcta la Declaración de Impacto Ambiental formulada el 25 de febrero de 2015”.

- Dictamen favorable del Consejo Consultivo de fecha 22 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el documento se justifica el cumplimiento de las siguientes reglas de ordenación:

- En relación con el artículo 36.2.a)1.ª) de la LOUA, la nueva ordenación justifica las mejoras que supone para el bienestar de la población en cuanto a la capacidad y funcionalidad del equipamiento que el PGOU preveía, al incrementar la capacidad de prestación de servicios y por la calidad y eficacia.

- En relación al cumplimiento de los establecido en el artículo 36.2.a)5º) de la LOUA, no se ven afectados las determinaciones estructurales respecto a los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos por cuanto no afectan a los aprovechamientos y densidades de suelos residenciales.

Quinto. En relación al objeto y contenido según lo especificado en los artículos 19 y 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y aunque contiene en líneas generales la documentación necesaria se hacen las siguientes observaciones:

- En relación a la planimetría, debe darse cumplimiento al artículo 36.2.b) de la LOUA, debiendo integrar la modificación los documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. En este sentido, los planos aportados no se corresponden con los que integran la Adaptación Parcial aprobada por el pleno municipal el 26.3.2010.

- Debe hacerse referencia, al menos, a los apartados de la Memoria justificativa y del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial, afectados por la presente modificación.

- En la ficha correspondiente al ASGE-12 “Cementerio Río Pudio” en el apartado de gestión, debe subsanarse la denominación del aprovechamiento “tipo” y ajustarse a lo establecido en el artículo 59 de la LOUA en su apartado 4 relativo al aprovechamiento medio. De otra parte, debe eliminarse la referencia al aprovechamiento de una UE dado que los Sistemas Generales tienen aprovechamiento cero.

- La presente modificación trae consigo una diferente zonificación de espacios libres, dotaciones o equipamientos por lo que ha sido sometida al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, tal como establece el artículo 36.2.c)1.ª) de la LOUA, habiendo éste emitido informe favorable de fecha 22 de junio de 2016.

De otro lado, la modificación propuesta cumple, de forma genérica, con las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente de Mairena del Aljarafe.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

“Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la innovación novena del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Mairena del Aljarafe, (Sevilla), con aprobación provisional bis por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 27 de noviembre de 2014, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos que a continuación se enumeran, supeditando a ello el registro y publicación de la presente Innovación.

1. Debe incorporar las modificaciones que la Innovación supone en la Memoria Justificativa y en el Anexo de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial.

2. Debe aportar la planimetría de la Innovación en relación al PGOU-Adaptación Parcial.

3. Debe modificarse la Ficha ASGE-12 “Cementerio Río Pudio”, de conformidad con lo expresado en el Fundamento de Derecho Quinto.”

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.».

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 25 de julio de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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