Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 28 de julio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que se cita.

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Anuncio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2016, de toma de conocimiento de la sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo número 560/2008, en la que se anula parcialmente el Acuerdo de 4 de abril de 2008 de la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla , por el que se aprueba definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se establece que los Acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo previstos en los arts. 39 y 41 de la Ley 7/2002, y cuantos correspondan en su calidad de Administración actuante, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; tras haberse procedido previamente a la inscripción como anotación accesoria y depósito del Instrumento Urbanístico en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 29 de junio de 2016 (número de Registro 2815), se procede a la publicación del citado Acuerdo.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, resolvió: «Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 21 de diciembre de 2007, tal como establece el artículo 33.2.c), de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los Fundamentos de Derecho, Cuarto y Quinto de esta Resolución.»

En el Fundamento de Derecho Cuarto, la Resolución señalaba «el sector de suelo urbanizable terciario SUS-18 está desvinculado del núcleo urbano, situado al este de la autopista A-4 y apoyado en la carretera de Utrera A-362. Esta localización se considera en principio problemática ya que, además de propiciar la colonización con usos urbanos aislados de una carretera autonómica, puede generar unos problemas de movilidad para los ciudadanos del núcleo urbano que podrían evitarse proponiendo una localización más integrada en la ciudad consolidada».

Y en el Fundamento de Derecho Quinto, la Resolución especificaba que «debe quedar en suspenso la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones:

- Las relativas al suelo urbanizable sectorizado programado para la segunda fase, para que por el Ayuntamiento se establezca la clasificación de suelo que le corresponda en función de la coherencia de la ordenación urbanística general y de los límites de crecimiento determinados por la Norma 45, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

- Las relativas al suelo urbanizable sectorizado terciario SUS-18 para que, dada su situación al este de la autopista A-4 y apoyado en la carretera de Utrera A-362, el Ayuntamiento justifique adecuadamente la localización concreta propuesta y la incidencia del nuevo sector en la funcionalidad de los viarios supramunicipales aludidos. A estos efectos, deberá aportarse el correspondiente estudio de tráfico y movilidad que analice la capacidad de las infraestructuras existentes y proyectadas para garantizar una adecuada accesibilidad y permeabilidad con el núcleo urbano, y todo ello sin perturbar la funcionalidad de las carreteras en las que se apoya.»

Segundo. Contra tal Resolución y respecto a las determinaciones del PGOU aprobadas definitivamente, se interpuso Recurso contencioso-administrativo número 560/2008, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Tercero. En fecha 29 de noviembre de 2013, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia dentro del procedimiento ordinario número 560/2008, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por don Ricardo Ruiz González y la entidad mercantil Ruizgu, S.L., contra la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y codemandado el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Sentencia que fue confirmada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo en Recurso de Casación número 159/14, Sentencia número 40/2016, de 19 de enero de 2016.

Cuarto. Por su parte, el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca formuló escrito de desistimiento del recurso de casación, habiéndose dictado al respecto Decreto de 21 de marzo de 2014, por virtud del cual se tiene por desistida a la mencionada Corporación Local.

Quinto. El fallo de la Sentencia citada, que ha sido declarada firme por Resolución de fecha 12 de febrero de 2016, recoge expresamente: «Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso- administrativo, por no ser conforme al ordenamiento jurídico el PGOU combatido, en los extremos examinados. Sin costas».

Habiendo quedado firme en Derecho, para que se lleve a puro y debido efecto cuanto se ordena en el Fallo de la misma, la Sentencia señala a la Administración autora del instrumento de planeamiento urbanístico a que adopte las actuaciones administrativas que procedan.

Sexto. Con fecha 12 de abril de 2016, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dicta Resolución por la que acuerda disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del procedimiento ordinario número 560/2008.

Séptimo. Con fecha 29 de junio de 2016, se practica asiento de anotación accesoria de la citada sentencia judicial en el número de inscripción 2815, correspondiente al instrumento urbanístico PGOU del término municipal Los Palacios y Villafranca (Sevilla), aprobado con fecha 4 de abril de 2008, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos (RIU).

Octavo. El planeamiento general vigente en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), fue aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, con documento complementario aprobado por el mismo órgano con fecha 3 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Propuesta de Resolución, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 118, de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 104, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, elevar la presente propuesta a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de Sevilla.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Primero. Tomar conocimiento de la Sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo número 560/2008, que anula en parte el Acuerdo de fecha 4 de abril de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobatorio del PGOU del municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), en lo que respecta a la AUNI-2, donde queda ubicada la estación de servicio de la Avenida de Cádiz, 85, de la localidad.

Segundo. Dar traslado de esta Toma de Conocimiento a la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.d), del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a efectos del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la coordinación, seguimiento y control de las relaciones de la Consejería con los órganos jurisdiccionales.

Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca de esta Toma de Conocimiento e indicarle que la anulación del anterior Acuerdo por Sentencia, tiene como consecuencia que las determinaciones urbanísticas en vigor son las del planeamiento anterior, lo que se comunica a los efectos oportunos.

Cuarto. Proceder a la publicación en el BOJA del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como dar cumplido conocimiento de los trámites realizados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.»

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de julio de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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