Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de abril de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1520/2014. (PP. 1401/2016).

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NIG: 1101242M20140001327.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1520/2014. Negociado: 5.

De: ABM Rexel, S.L.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.

Contra: Don Salvador Delgado Pérez y don Juan Miguel Monje Núñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1520/2014, seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de ABM Rexel, S.L., contra Salvador Delgado Pérez y Juan Miguel Monje Núñez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a 31 de marzo de 2016.

Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 1520/14, en los que son partes, como demandante, la entidad «ABM Rexel, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer, y asistida por el Letrado don Isaac Trapote Fernández, y, como demandados, don Juan Miguel Monje Núñez y don Salvador Delgado Pérez, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer, en nombre y representación de la entidad «ABM Rexel, S.L.», contra don Juan Miguel Monje Núñez y don Salvador Delgado Pérez, debo condenar y condeno a don Juan Miguel Monje Núñez y don Salvador Delgado Pérez a pagar de forma conjunta y solidaria, a la entidad , la cantidad de 17.157,75 euros, más el interés moratorio que se liquide en el procedimiento cambiario núm. 412/13, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, con expresa condena en costas de la parte demandada, por el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Delgado Pérez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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