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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 3 establece las competencias de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que han sido desarrolladas por el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, cuyo artículo 8 atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el exterior.
Las comunidades andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece en su artículo 26.1, contemplar medidas de apoyo a las comunidades andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.
Con objeto de intensificar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se adopta el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y se adaptan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En la elaboración de esta Orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.
En lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención, se establecen mediante esta Orden una serie de especificidades. Así, si bien la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar tanto territorio nacional como países extranjeros, se acuerda la exoneración correspondiente a este requisito.
A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y podrán suponer un 10% (en las líneas 1 y 4) y un 20% (en la línea 2) del presupuesto total aceptado. Esta fracción de costes indirectos imputables a la actividad subvencionada habrá de justificarse por la entidad, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
Por último, con respecto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras, se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.
No se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.
Con respecto a la tramitación del procedimiento de concesión y dadas las dificultades que incidentalmente se han podido observar por parte del órgano gestor en anteriores convocatorias, se ha considerado necesario ampliar el plazo de presentación para las entidades radicadas en el exterior del territorio español, en cinco días hábiles adicionales.
Además, teniendo en cuenta las características de las entidades solicitantes, especialmente de aquellas con sede en el extranjero, y las dificultades que el órgano tramitador ha constatado en lo referido al cumplimiento de los plazos procedimentales para las mismas, se ha decidido ampliar el plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, a un período de seis meses.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.
2. Estas bases reguladoras están integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Cuadros resumen que se insertan a continuación de esta Orden:
Línea (1): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por comunidades andaluzas asentadas en el exterior.
Línea (2): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas.
Línea (3): Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes
Línea (4): Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente.
Disposición adicional primera.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:
a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.
d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 2016
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |