Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de enero de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Garnatilla, en el término municipal de Motril, provincia de Granada.

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Visto el expediente número GR-01D de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30) hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó Linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Es objetivo del Proyecto Linde delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

En esta situación se encuentran determinados tramos de la Rambla Garnatilla, en el término municipal de Motril (Granada). Sobre estos tramos, se detectan riesgos provocados por el desarrollo agrario de la zona, por presiones urbanísticas y por usurpación y explotación excesiva, lo que provoca la degradación del cauce. Por todo esto, se aconseja la realización del deslinde del DPH.

El cauce «Rambla Garnatilla» transcurre desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta su desembocadura, con una longitud aproximada de 1.600 m. Discurre en su totalidad por el término municipal de Motril, provincia de Granada, localizándose dentro de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Los puntos definitorios tienen las siguientes coordenadas en el sistema ETRS89 UTM Huso 30:

Puntos iniciales:

1D 459.826,12 4.065.983,35
1I 459.838,24 4.065.972,37

Puntos finales:

81D 458.525,00 4.066.371,24
111I 458.330,71 4.066.182,32

El comienzo del tramo se encuentra situado junto a vial asfaltado y Taller de Carpintería Metálica Antonio Carrascosa, junto a la presente Rambla Garnatilla, en el término municipal de Motril. Comienza con dirección Este-Oeste entre terrenos agrícolas en su margen izquierda y parcela con viviendas diseminadas y parcelas de erial a su derecha hasta alcanzar vial asfaltado. Continúa manteniendo la misma dirección entre cultivos esta vez de invernaderos a ambos lados de la Rambla hasta desembocar en la Rambla de Puntalón.

2. El deslinde de cauces públicos está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

3. Por Resolución de 27 de enero de 2015 de la Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se acuerda la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30) hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada. (BOJA núm. 42 de 3 de marzo de 2015).

4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH,este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo del 2015, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motril, así como en el diario «Granada Hoy» de fecha de 20 marzo del 2015, dando el plazo de un mes a los interesados para aportar cuanta documentación estimasen conveniente. Paralelamente, con fecha 23 de febrero de 2015 se remite notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados por el procedimiento administrativo, relacionados en el Anejo núm. 1 del Expediente Administrativo de Deslinde. Todas las comunicaciones y publicaciones realizadas durante la fase de Incoación se encuentran recogidas en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Transcurrido el plazo establecido, los interesados relacionados en el punto 6.2. de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde aportan documentación y realizan alegaciones. Toda la documentación se encuentra recogida en el Anejo 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, en el apartado «Documentación Aportada» con su correspondiente contestación. Conforme al artículo 242.3 del RDPH toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

5. De conformidad con el artículo 242.3 del RDPH, se remite al Registro de la Propiedad de Motril núm.  2 con fecha 23 de febrero y 9 de marzo de 2015, relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada según se describe en el apartado 4 de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde, a fin de que el Registrador manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. Dicha relación incluía los datos de polígono y parcela catastral, denominación del paraje, titular, NIF, dirección.

A esta solicitud de conformidad recogida en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo, «Solicitud al Registro de la Propiedad» se recibe contestación a fecha 31 de marzo de 2015.

6. En junio de 2015, una vez completada toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del RDPH, se elabora la Memoria Descriptiva, con las características del tramo a deslindar, propiedad de los terrenos colindantes, levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que junto a los criterios de aplicación establecidos en el RDPH, determinaron la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

7. El trámite de Información Pública se llevó a cabo con la apertura del plazo de un mes para examinar la documentación preparada, conforme establece el artículo 242.4 del RDPH y disposición adicional duodécima de la Ley de Aguas de Andalucía, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se consideren convenientes. Este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 15 de junio del 2015, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motril, así como en el diario «Granada Hoy» fecha 19 de junio del 2015, tal y como se recoge en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Con fecha 29 de junio de 2015, en virtud del artículo 242.5 del RDPH, se remite la Memoria Descriptiva, solicitando informe sobre las cuestiones propias de sus competencias en el plazo de un mes, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Motril; Diputación Provincial de Granada-Servicio de Carreteras, Subdelegación del Gobierno en Granada, Delegación Territorial en Granada de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Delegación Territorial en Granada de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial en Granada de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio, Delegación del Gobierno en Granada y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Se reciben los siguientes Informes que se recogen en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde:

- Con fecha 29 de julio de 2015, se recibe escrito de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No estima procedente emitir informe.

- Con fecha 11 de agosto de 2015, se recibe escrito del Servicio Provincial de Costas en Granada. No estima procedente emitir informe.

- Con fecha 2 de septiembre de 2015, se recibe escrito de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada. Manifiesta que en base a la documentación analizada estima que deben ser tenidos en cuenta a efecto de su análisis y consideración en el presente expediente de apeo y deslinde las infraestructuras energéticas, el uso industrial y el uso minero de la zona de actuación.

Durante el periodo de información pública, los interesados no presentaron ninguna alegación a la fase de Información Pública. Conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

8. Una vez examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno del DPH en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, el día 19 de agosto de 2015 a las 9:00 horas, siendo el punto de encuentro el Taller de Carpintería Metálica Antonio Carrascosa, ubicado en Llano La Garnatilla, s/n, en el término municipal de Motril (Granada).

La convocatoria fué realizada mediante las siguientes actuaciones: notificación individual remitida con fecha 21 de julio de 2015, practicándose notificación edictal mediante publicación en BOJA núm. 149 y en BOE núm. 184, ambos de fecha 3 de agosto de 2015, tal y como se adjunta en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

9. El día 19 de agosto se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno. Se levantó acta, en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados. En el apartado 6.9 del Expediente Administrativo de Deslinde se relacionan los interesados personados y recogidos en las actas que se levantaron en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

10. Posteriormente a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, y durante un plazo de 15 días, se presentaron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 6.10 del Expediente Administrativo de Deslinde «Relación de Alegaciones presentadas durante el plazo de 15 días tras el acto de reconocimiento sobre el terreno», manifestando las propuestas que consideraron oportunas en defensa de sus derechos. Escritos e Informes que se encuentran recogidas en el Anejo 5 «Alegaciones al Acta de Reconocimiento sobre el Terreno» con sus correspondientes contestaciones fundamentadas en cuestiones técnicas y jurídicas. Contestaciones que fueron igualmente notificadas a los alegantes correspondientes.

11. Considerando todos los trámites cumplidos, así como sus resultados y el análisis de alegaciones presentadas hasta el momento, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del RDPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30) hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada. Expediente GR-01D».

12. Dicho Proyecto se puso de manifiesto a los interesados, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

Se realizaron las siguientes comunicaciones: el día 10 de noviembre de 2015 se remitió notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo. Igualmente conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se llevó a cabo la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial del Estado núm. 286, de 30 de noviembre del 2015, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 230, de 26 de noviembre del 2015, de los posibles interesados no identificados, desconocidos, y aquellos de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

13. Durante el periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde se recibieron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 8 del Expediente Administrativo de Deslinde «Alegaciones al Periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde», con su correspondiente contestación. Éstas se encuentran recogidas en el Anejo 5 del Expediente Administrativo de Deslinde. Conforme al artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

14. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remite copia del expediente, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Así mismo junto al expediente tramitado se trasladan todas las alegaciones recibidas durante el procedimiento así como el tratamiento dado a las mismas, siendo la relación de alegantes al procedimiento la que a continuación se refleja:

14.1. Incoación. Personaciones en la Incoación del procedimiento.

14.1.1. Con fecha 12.3.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular Antonio Pineda Rodríguez.

14.1.2. Con fecha 19.3.2015 se personaron en el expediente y se recibieron alegaciones por parte de los titulares Francisco Alonso Lobatón y Estrella Maldonado Correa.

14.1.3. Con fecha 23.3.2015 se recibió escrito por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

14.1.4.5 Con fecha 25.3.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular Francisco Gallego Puga.

14.1.5 Con fecha 1.4.2015 se personaron en el expediente y se recibieron alegaciones por parte de los titulares José Carlos López Pérez y Emilia Aguilera Romero.

14.1.6.Con fecha 8.4.2015 se personaron en el expediente y se recibieron alegaciones por parte de los titulares María Teresa Peñalver Fernández y José Maldonado Paque.

14.1.7. Con fecha 8.4.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular Rafael Sabio Herrera.

14.1.8. Con fecha 9.4.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular María Encarnación Gallego Mercado.

14.1.9. Con fecha 9.4.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular Francisco Gallego Mercado.

14.1.10. Con fecha 9.4.2015 se personó en el expediente y se recibió alegaciones por parte del titular Juan Carlos Gallego Mercado.

14.2. Alegaciones en el periodo de Informacion Pública.

14.2.1. Con fecha 29 de julio, se recibe escrito de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

14.2.2. Con fecha 11 de agosto, se recibe escrito del Servicio Provincial de Costas en Granada.

14.2.3. Con fecha 2 de septiembre, se recibe escrito de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada.

14.3. Alegaciones realizadas durante el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

14.3.1. Conformes:

14.3.1.1. D. Antonio Manuel Liñan Sabio.

14.3.1.2. D. José Correa Carrión en representación de Dña. Carmen Álvarez Martínez.

14.3.1.3. Dña. Encarnación Martín Lorenzo en su nombre y en representación de D. Jorge Cuenca Suárez.

14.3.1.4. D. J. Antonio Moreno Jiménez.

14.3.1.5. D. Francisco Correa Jiménez.

14.3.1.6. D. Juan García Bonilla.

14.3.1.7. Dña. María del Carmen Cano Sabio en representación de D. Manuel Cano Ruíz.

14.3.1.8. D. Manuel Linares Illescas en su propio nombre y en representación de Dña. Rafaela Arnedo Cano.

14.3.1.9. Dña. María Mota Álvarez.

14.3.2. No conformes:

14.3.2.1. D. Antonio Acosta Moreno como representante de Dña. Adelina Moreno Maldonado.

14.3.2.2. D. Antonio Carrascosa López

14.3.2.3. D. Antonio José Sánchez Beltrán actuando en su propio nombre y en representación de D. Francisco Javier Sánchez Beltrán.

14.3.2.4. D. José Antonio Palomares Sánchez en representación del Ayuntamiento de Motril.

14.3.2.5. D. Emilio Pérez Merlo.

14.3.2.6. D. Emilio Romera Ramos.

14.3.2.7.  D. Enrique Tomás Prados Utrabo.

14.3.2.8. D. Francisco Gallego Mercado en su nombre y en representación de D. Juan Carlos Gallego Mercado y Dña. María Encarnación Gallego Mercado.

14.3.2.9. D. Joaquín Parejo Puertas, D. Juan Jesús López Estévez, D. Emilio Morales Bustos en su propio nombre y en representación de Dña. Amelia Bustos Mancilla (como herederos de D. Emilio Morales Palomares), D. José Rodríguez García en su nombre y en representación de Dña. Felisa Fernández Fernández y D. José Antonio Linares Linares.

14.3.2.10. D. Jorge Padial Corzo en su nombre y en representación de Dña. Purificación Sances Rodríguez.

14.3.2.11. D. José Antonio Ruíz Hódar.

14.3.2.12. D. José Maldonado Paque.

14.3.2.13. D. Antonio Acosta Moreno como representante de Dña. María del Carmen Vázquez Correa.

14.3.2.14. D. Rafael Sabio Herrera en su nombre y en representación de Dña. Irene Fernández Mingorance.

14.4. Relación de alegaciones presentadas durante el plazo de 15 dias tras el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

14.4.1.1. D. Antonio Carrascosa López, mediante escrito recibido con fecha 4 de septiembre de 2015.

14.4.1.2. D. Antonio José Sánchez Beltrán en su nombre propio y como representación de D. Francisco Javier Sánchez Beltrán, mediante escrito recibido con fecha 24 de agosto de 2015.

14.4.1.3. D. Emilio Pérez Merlo, mediante escrito recibido con fecha 31 de agosto de 2015.

14.4.1.4. D. Emilio Romera Ramos, mediante escrito recibido con fecha 9 de septiembre de 2015.

14.4.1.5. Dña. Encarnación Román Figueredo, mediante escrito recibido con fecha 31 de agosto de 2015.

14.4.1.6. D. Francisco Gallego Mercado en su nombre propio y en representación de Dña. María Encarnación Gallego Mercado, D. Juan Carlos Gallego Mercado y D. Francisco Gallego Puga, mediante escrito recibido con fecha 16 de septiembre de 2015.

14.4.1.7. D. Joaquín Parejo Puertas, D. Juan Jesús López Estévez, D. Emilio Morales Bustos en su propio nombre y en representación de Dña. Amelia Bustos Mancilla (como herederos de D. Emilio Morales Palomares), D. José Rodríguez García y D. José Antonio Linares Linares, mediante escrito recibido con fecha 24 de agosto de 2015.

14.4.1.8. D. José Antonio Ruíz Hódar, mediante escrito recibido con fecha 27 de agosto de 2015.

14.4.1.9. D. José Carlos López Pérez y Dña. Emilia Aguilera Romero, mediante escrito recibido con fecha 7 de septiembre de 2015.

14.4.1.10. D. José Martín Hernández, mediante escrito recibido con fecha 31 de agosto de 2015.

14.4.1.11. D. Pedro Vicente Ruíz García, mediante escrito recibido con fecha 6 de octubre de 2015.

14.4.1.12. D. Rafael Sabio Herrera, mediante escrito recibido con fecha 16 de septiembre de 2015.

 

14.5. Alegaciones presentadas al trámite de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde.

14.5.1. Secretaría General Técnica. Servicio de Patrimonio. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

14.5.2. Dña. Fernández Fernández Felisa y D. Rodriguez García José.

14.5.3. Dña. Gallego Mercado M. Encarnación.

14.5.4. D. Gallego Mercado Francisco.

14.5.5. D. Gallego Mercado Juan Carlos.

14.5.6. D. Gallego Puga Francisco.

14.5.7. D. Linares Linares José Antonio.

14.5.8. D. López Estévez Juan Jesús.

14.5.9. D. López Pérez José Carlos y Aguilera Romero Emilia.

14.5.10. D. Morales Bustos Emilio.

14.5.11. D. Morales Bustos Emilio.

14.5.12. D. Parejo Puertas Joaquín.

14.5.13. D. Ruíz García Pedro Vicente.

14.5.14. D. Sabio Herrera Rafael.

A continuación se resumen de forma somera las constestaciones jurídicas y técnicas a las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y audiencia. Los textos completos, tanto de alegaciones como de los informes de contestación, se encuentran recogidas en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Alegaciones a la Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde».

Alegación interpuesta por doña Fernández Fernández Felisa y don Rodríguez García José.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento de los alegantes, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición de los alegantes como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que los comparecientes han podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo los alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por doña Gallego Mercado M. Encarnación.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Gallego Mercado Francisco.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Gallego Mercado Juan Carlos.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Gallego Puga Francisco.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Linares Linares José Antonio.

Dado que ninguna de las manifestaciones realizadas por el interesado desvirtúan la propuesta de deslinde, no aportando informe técnico que la contradiga, debe prevalecer la presunción de legitimidad de la actuación administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que el deslinde no crea los bienes que pertenecen al dominio público sino que, simplemente, los delimita y que los documentos aportados en ningún caso legitiman la adquisición de dicho dominio.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don López Estévez Juan Jesús.

Dado que ninguna de las manifestaciones realizadas por el interesado desvirtúan la propuesta de deslinde, no aportando informe técnico que la contradiga, debe prevalecer la presunción de legitimidad de la actuación administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que el deslinde no crea los bienes que pertenecen al dominio público sino que, simplemente, los delimita y que los documentos aportados en ningún caso legitiman la adquisición de dicho dominio.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don López Pérez José Carlos y Aguilera Romero Emilia.

La línea replanteada sobre el terreno, mostrada durante el acto de reconocimiento sobre el terreno y en el Proyecto de deslinde, se ha obtenido ajustándose a los criterios establecidos por el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En base a lo expuesto, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico se ratifica en la línea replanteada sobre el terreno, mostrada durante el acto de reconocimiento sobre el terreno y contenida en el Proyecto de deslinde.

Por todo lo anteriormente expuesto las alegaciones deben ser desestimadas.

Alegación interpuesta por don Morales Bustos Emilio.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Morales Bustos Emilio.

Acreditada la condición de particular afectado en expediente y visto el justificante de mantenimiento de domicilio fiscal emitido por la Agencia Tributaria aportado junto a la alegación interpuesta al Proyecto de deslinde, que deja constancia de que el domicilio para los efectos de notificación es *************, C.P. *****, a partir de este momento se procederá a notificar el resto de actos administrativos del procedimiento de apeo y deslinde de la Rambla de la Garnatilla a la dirección antes citada.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser estimada.

Alegación interpuesta por don Parejo Puertas Joaquín.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Ruíz García Pedro Vicente.

Dado que ninguna de las manifestaciones realizadas por el interesado desvirtúan la propuesta de deslinde, no aportando informe técnico que la contradiga, debe prevalecer la presunción de legitimidad de la actuación administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que el deslinde no crea los bienes que pertenecen al dominio público sino que, simplemente, los delimita y que los documentos aportados en ningún caso legitiman la adquisición de dicho dominio.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

Alegación interpuesta por don Sabio Herrera Rafael.

Dado que ninguna de las manifestaciones realizadas por el interesado desvirtúan la propuesta de deslinde, no aportando informe técnico que la contradiga, debe prevalecer la presunción de legitimidad de la actuación administrativa, sobre todo teniendo en cuenta que el deslinde no crea los bienes que pertenecen al dominio público sino que, simplemente, los delimita y que los documentos aportados en ningún caso legitiman la adquisición de dicho dominio.

La Administración actuante, dentro del procedimiento de apeo y deslinde, ha puesto en conocimiento del alegante, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando.

La documentación obrante en el expediente se ha encontrado a disposición del alegante como parte interesada en el procedimiento, pudiendo acceder al expediente no sólo durante los plazos legales establecidos para interponer alegaciones, sino desde la incoación del mismo, por lo que el compareciente ha podido analizar y estudiar el expediente de deslinde y apeo en cualquier momento, disponiendo el alegante de distintas fases procedimentales, marcadas por la normativa vigente, para incorporar documentación y formular alegaciones al expediente de referencia.

El procedimiento de deslinde y apeo se está realizando cumpliendo de forma escrupulosa todos los trámites y requisitos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto la alegación debe ser desestimada.

15. Con fecha 18 y 22 de diciembre del 2015 tiene Registro de salida «Solicitud de informe para Resolución de expediente» y Adenda a solicitud de informe respectivamente, registro de entrada 18 y 22 de diciembre del 2015 en el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme lo establecido en el artículo 242 bis.5 del RDPH en conexión con el art 83 de la Ley 30/1992 del RJAP y del PAC. Siendo pues el referenciado informe preceptivo y no vinculante, transcurrido el plazo de diez días, y no permitiendo los plazos del procedimiento otro mayor, se decide proseguir las actuaciones con el objeto de que pueda ser resuelto en plazo.

RESOLUCIÓN

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

Aprobar el deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas:

Sistema Referencia ETRS-89 UTM Huso 30
Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 459.826,12 4.065.983,35 81D 458.525,00 4.066.371,24
1I 459.838,24 4.065.972,37 111I 458.330,71 4.066.182,32

Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la rambla Garnatilla, desde la coordenada X: 459.830, Y: 4.065.975 (ETRS89 UTM Huso 30) hasta su desembocadura en la rambla Puntalón, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, la línea poligonal reflejada en los Planos del Expediente Administrativo de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30:

Núm. punto Sistema de Referencia ETRS 1989 UTM Zone 30N
X Y
1D 459.826,12 4.065.983,35
2D 459.821,42 4.065.979,28
3D 459.813,57 4.065.975,79
4D 459.806,17 4.065.972,35
5D 459.801,79 4.065.971,17
6D 459.799,74 4.065.970,62
7D 459.790,32 4.065.969,90
8D 459.785,71 4.065.970,72
9D 459.782,42 4.065.973,56
10D 459.766,85 4.065.979,86
11D 459.761,96 4.065.982,72
12D 459.757,59 4.065.985,63
13D 459.742,92 4.065.994,09
14D 459.726,85 4.066.003,72
15D 459.716,55 4.066.018,70
16D 459.705,15 4.066.033,09
17D 459.699,86 4.066.035,21
18D 459.682,66 4.066.034,42
19D 459.669,15 4.066.032,35
20D 459.667,16 4.066.033,05
21D 459.653,61 4.066.033,59
22D 459.639,83 4.066.037,32
23D 459.618,39 4.066.042,15
24D 459.609,59 4.066.042,98
25D 459.602,51 4.066.042,56
26D 459.592,82 4.066.040,71
27D 459.583,08 4.066.036,91
28D 459.569,90 4.066.032,09
29D 459.562,49 4.066.030,24
30D 459.558,57 4.066.028,33
31D 459.551,53 4.066.025,96
32D 459.545,58 4.066.026,74
33D 459.522,47 4.066.024,60
34D 459.504,04 4.066.022,87
35D 459.486,32 4.066.022,21
36D 459.469,03 4.066.020,64
37D 459.449,73 4.066.022,11
38D 459.444,01 4.066.023,30
39D 459.432,35 4.066.023,80
40D 459.409,35 4.066.022,24
41D 459.389,25 4.066.026,10
42D 459.378,92 4.066.026,21
43D 459.364,63 4.066.029,65
44D 459.346,87 4.066.033,34
45D 459.336,85 4.066.042,88
46D 459.302,12 4.066.060,09
47D 459.259,86 4.066.084,42
48D 459.233,34 4.066.093,57
49D 459.217,55 4.066.105,31
50D 459.204,70 4.066.106,43
51D 459.197,65 4.066.102,03
52D 459.191,06 4.066.102,68
53D 459.177,90 4.066.106,61
54D 459.127,72 4.066.130,53
55D 459.121,45 4.066.135,09
56D 459.093,60 4.066.146,61
57D 459.057,04 4.066.167,10
58D 459.041,57 4.066.170,15
59D 458.992,83 4.066.175,98
60D 458.969,87 4.066.180,73
61D 458.954,00 4.066.183,38
62D 458.946,85 4.066.182,85
63D 458.895,48 4.066.197,28
64D 458.870,39 4.066.205,34
65D 458.826,73 4.066.231,53
66D 458.814,83 4.066.244,50
67D 458.783,20 4.066.267,29
68D 458.753,18 4.066.289,47
69D 458.735,72 4.066.297,15
70D 458.718,78 4.066.310,38
71D 458.713,23 4.066.312,76
72D 458.711,37 4.066.319,37
73D 458.716,67 4.066.324,13
74D 458.711,90 4.066.335,25
75D 458.616,92 4.066.315,93
76D 458.610,83 4.066.313,82
77D 458.570,93 4.066.293,21
78D 458.547,99 4.066.313,59
79D 458.526,29 4.066.357,51
80D 458.524,70 4.066.365,98
81D 458.525,00 4.066.371,24
1I 459.838,24 4.065.972,37
2I 459.832,52 4.065.968,11
3I 459.819,51 4.065.958,20
4I 459.811,26 4.065.954,93
5I 459.801,54 4.065.948,06
6I 459.793,04 4.065.948,29
7I 459.782,78 4.065.953,73
8I 459.769,71 4.065.958,09
9I 459.738,19 4.065.976,18
10I 459.714,51 4.065.991,63
11I 459.708,33 4.065.994,73
12I 459.698,96 4.065.995,14
13I 459.674,46 4.065.998,96
14I 459.664,93 4.066.003,19
15I 459.658,32 4.066.008,49
16I 459.636,09 4.066.010,07
17I 459.624,98 4.066.014,31
18I 459.617,57 4.066.019,60
19I 459.594,29 4.066.021,19
20I 459.582,22 4.066.018,67
21I 459.571,27 4.066.017,48
22I 459.559,35 4.066.009,06
23I 459.547,72 4.066.002,93
24I 459.540,05 4.065.996,32
25I 459.531,32 4.065.993,93
26I 459.523,91 4.065.991,29
27I 459.517,56 4.065.991,55
28I 459.508,83 4.065.994,20
29I 459.503,54 4.065.999,23
30I 459.497,45 4.066.003,46
31I 459.479,73 4.066.008,49
32I 459.474,70 4.066.006,37
33I 459.464,12 4.066.005,58
34I 459.445,59 4.066.006,11
35I 459.434,22 4.066.004,78
36I 459.429,45 4.066.002,40
37I 459.410,07 4.066.002,55
38I 459.384,82 4.066.002,02
39I 459.352,99 4.065.999,23
40I 459.344,52 4.065.993,67
41I 459.333,28 4.065.991,04
42I 459.320,71 4.065.990,49
43I 459.308,01 4.065.994,73
44I 459.285,52 4.066.006,90
45I 459.259,30 4.066.017,95
46I 459.247,67 4.066.024,16
47I 459.224,67 4.066.033,36
48I 459.209,85 4.066.038,38
49I 459.200,33 4.066.042,62
50I 459.192,65 4.066.043,68
51I 459.186,30 4.066.045,53
52I 459.172,81 4.066.052,67
53I 459.167,90 4.066.058,41
54I 459.161,89 4.066.062,73
55I 459.145,29 4.066.072,78
56I 459.135,24 4.066.077,28
57I 459.124,65 4.066.078,07
58I 459.102,13 4.066.077,48
59I 459.084,70 4.066.079,92
60I 459.069,36 4.066.087,33
61I 459.049,59 4.066.094,96
62I 459.016,70 4.066.112,73
63I 459.004,53 4.066.114,32
64I 458.998,45 4.066.114,06
65I 458.993,69 4.066.109,56
66I 458.985,22 4.066.108,76
67I 458.979,40 4.066.110,35
68I 458.975,43 4.066.112,47
69I 458.971,99 4.066.116,97
70I 458.955,06 4.066.117,23
71I 458.944,47 4.066.118,55
72I 458.932,83 4.066.122,26
73I 458.925,95 4.066.127,81
74I 458.902,40 4.066.143,69
75I 458.896,85 4.066.144,48
76I 458.877,00 4.066.153,48
77I 458.866,68 4.066.156,65
78I 458.860,07 4.066.161,15
79I 458.855,31 4.066.168,82
80I 458.835,46 4.066.184,96
81I 458.831,23 4.066.189,61
82I 458.820,59 4.066.196,06
83I 458.794,13 4.066.216,10
84I 458.790,20 4.066.218,34
85I 458.775,53 4.066.231,79
86I 458.764,99 4.066.243,65
87I 458.726,21 4.066.264,91
88I 458.706,35 4.066.276,77
89I 458.686,50 4.066.287,36
90I 458.660,04 4.066.286,03
91I 458.629,62 4.066.274,92
92I 458.617,45 4.066.273,60
93I 458.597,07 4.066.264,07
94I 458.593,37 4.066.260,63
95I 458.576,70 4.066.253,10
96I 458.544,93 4.066.245,55
97I 458.523,72 4.066.242,30
98I 458.483,83 4.066.238,94
99I 458.463,46 4.066.233,65
100I 458.458,18 4.066.227,56
101I 458.462,91 4.066.217,51
102I 458.456,65 4.066.211,14
103I 458.447,45 4.066.216,27
104I 458.433,49 4.066.215,00
105I 458.427,17 4.066.209,16
106I 458.423,70 4.066.209,03
107I 458.403,92 4.066.209,94
108I 458.383,57 4.066.208,52
109I 458.369,37 4.066.204,93
110I 458.349,78 4.066.196,66
111I 458.330,71 4.066.182,32

Lo que se notifica a Vd. comunicándose que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26 de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 12 de enero de 2016.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

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