Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Agua en los términos de Nerva y El Campillo (Huelva).

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Visto el expediente número HU-03D de de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Agua en los términos municipales de Nerva y El Campillo, provincia de Huelva, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó Linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Es objetivo del Proyecto Linde delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

Desde antaño, este territorio ha estado ligado a actividades industriales principalmente dedicadas a las explotaciones mineras a cielo abierto. Estas extracciones, con los métodos históricamente utilizados en su explotación, generan importantes cantidades de residuos estériles, las cuales necesitan grandes superficies acotadas donde almacenarlos, así como fuertes cantidades de agua a lo largo de su proceso.

Estas compañías mineras, llevaron a cabo su actividad con aprovechamientos de aguas del Sistema de Embalses Odiel-Campofrío-Agua para el tratamiento de minerales, principalmente para la explotación de «Cerro Colorado» entre otras. Los residuos mineros generados se fueron depositando en las denominadas Balsas de Gossan, Cobre y Aguzaderas, colindantes con el Embalse del Agua.

La Presa del Agua fue construida en la década de los 70 sobre el cauce natural del Arroyo del Dique o Rejoncillo. Esta recoge las aguas provenientes de la cabecera de su cuenca vertiente y las derivadas del Embalse de Campofrío, redirigiendo el agua hacia el cauce «Canal Perimetral», y aislándola a su vez de los residuos mineros.

Sobre esta presa, que separa el Embalse del Agua de la Balsa de Gossan, se construyó al mismo tiempo la carretera autonómica de Aracena-Zalamea La Real (A-461) que une los municipios vecinos de Campofrío y Minas de Riotinto.

Estos antecedentes históricos han provocado en el entorno del Embalse del Agua presiones significativas, que vuelven a reproducirse con la reactivación de las explotaciones mineras. Se identifican presiones de naturaleza económica, asociadas al desarrollo y puesta en marcha de estas actividades industriales; de carácter medioambiental por la degradación de márgenes; riesgos provocados por posibles vertidos, e incluso presiones derivadas de la existencia de infraestructuras viarias adyacentes; pero sobretodo se han detectado importantes presiones de índole legal y jurídica sobre la titularidad demanial del propio embalse.

Esta problemática jurídico-legal responde entre otros, a la reactivación económica de la zona, hecho que ha provocado que durante los últimos años se hayan localizado en el entorno un incremento sustancial de compraventa de terrenos, transacciones y cambios de titularidad, así como conflictos respecto a los derechos mineros, que han ocasionado este tipo de presiones sobre la titularidad del Embalse del Agua y las fincas colindantes, que a su vez, ponen en riesgo la integridad física del dominio público hidráulico.

Esta situación evidencia la necesidad de regularización y delimitación el dominio público hidráulico existente, aconsejando por ende el Deslinde del Embalse del Agua, en los términos municipales de El Campillo y Nerva, provincia de Huelva.

2. El deslinde de cauces públicos está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

3. Por Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de 25 de septiembre de 2012 de los Embalses de Odiel, Campofrío y del Agua, del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua y del Cauce «Canal Perimetral» desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30), en los términos municipales de Campofrío, Aracena, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva, Expte. 21000/0001/2012/08, así como la incoación de los procedimientos administrativos de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del Embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena (Huelva); del Embalse de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva); del Embalse del Agua en los términos municipales de el Campillo y Nerva (Huelva); del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva (Huelva); y del cauce desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30) en el término municipal de El Campillo (Huelva), si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH,este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo del 2015, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de El Campillo y Nerva, así como en el diario «Viva Huelva» de fecha de 4 marzo del 2015, dando el plazo de un mes a los interesados para aportar cuanta documentación estimasen conveniente. Paralelamente, con fecha 13.2.2015 se remite notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados por el procedimiento administrativo, relacionados en el Anejo núm. 1 del Proyecto de Deslinde. Todas las comunicaciones y publicaciones realizadas durante la fase de Incoación se encuentran recogidas en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Transcurrido el plazo establecido, los interesados relacionados en el punto 6.2. de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde aportan documentación y realizan alegaciones. Toda la documentación se encuentra recogida en el Anejo 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, en el apartado «Documentación Aportada» con su correspondiente contestación. Conforme al artículo 242.3 del RDPH toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

5. De conformidad con el artículo 242.3 del RDPH, se remite al Registro de la Propiedad de Valverde del Camino con fecha 13.2.2015, relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada según se describe en el apartado 4 de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde, a fin de que el registrador manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. Dicha relación incluía los datos de polígono y parcela catastral, denominación del paraje, titular, NIF, dirección.

A esta solicitud de conformidad recogida en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Solicitud al Registro de la Propiedad» no se recibe contestación. El RDPH establece que transcurridos 15 días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada dicha conformidad.

En junio de 2015 se recibe respuesta del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, en la que aportan relación de notas simples entre las que se recoge que hay titulares notificados que no poseen bienes registrados, otros titulares que fueron propietarios de fincas y que hoy día pertenecen a otros propietarios y notas simples de otras fincas que por sus linderos registrales no se corresponden con ninguna de las fincas objeto de consulta.

6. En junio de 2015, una vez completada toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del RDPH, se elabora la Memoria Descriptiva, con las características del tramo a deslindar, propiedad de los terrenos colindantes, levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que junto a los criterios de aplicación establecidos en el RDPH, determinaron la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

7. El trámite de Información Pública se llevó a cabo con la apertura del plazo de un mes para examinar la documentación preparada, conforme establece el artículo 242.4 del RDPH y disposición adicional duodécima de la Ley de Aguas de Andalucía, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se consideren convenientes. Este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 15 de junio del 2015, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Nerva y El Campillo, así como en el diario «Viva Huelva» fecha 19 de junio del 2015, tal y como se recoge en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Se reciben los siguientes Informes que se recogen en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde:

- Con fecha 29 de julio, se recibe escrito de la D.G. de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No estima procedente emitir informe.

- Con fecha 19 de agosto tiene registro de entrada, informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, donde se concluye que existe afección al dominio público de la carretera A-461 por parte del agua embalsada. No obstante aclarar que la construcción del embalse (1971), es anterior a la fecha de acondicionamiento del trazado actual de la vía, y anterior a la propia Ley de Carreteras.

- Informe de 30 de octubre, de la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación no se recibieron alegaciones a la Información Pública en el plazo establecido.

8. Una vez examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno del DPH del Embalse del Agua, el día 26 de agosto de 2015 a las 9,00 horas, siendo el punto de encuentro la Sala «Atalaya», en las oficinas generales de Emed Tartessus, ubicadas en La Dehesa, s/n, C.P. 21660, Minas de Riotinto (Huelva).

La convocatoria fue realizada mediante las siguientes actuaciones: notificación individual remitida con fecha 14 de julio de 2015 y notificación edictal practicada mediante publicación en BOJA núm. 149, de fecha 3 de agosto de 2015, y en BOE núm. 184, de fecha 3 de agosto de 2015, tal y como se adjunta en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

9. El día 26 de agosto se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno. Se levantó Acta, en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados. En el apartado 6.9 del Expediente Administrativo de Deslinde se relacionan los interesados personados y recogidos en las actas que se levantaron en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

Todas las actas formalizadas han resultado conformes con el trazado propuesto.

10. Posteriormente a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, en virtud del artículo 242 bis.1 del RDP, se establece durante un plazo de 15 días para formular alegaciones al Acta y proponer motivadamente una delimitación alternativa. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido. Conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde de DPH.

11. En virtud de lo establecido en el artículo 242 bis.2 del RDPH, referente a los interesados que aportaron títulos inscritos en el Registro de la Propiedad acerca de sus fincas, se solicitó al Registro de la Propiedad de Valverde del Camino con fecha de 30 de octubre del 2015, que practicara las anotaciónes preventivas de deslinde sobre las fincas que pudieran resultar incluidas en el dominio público (Anejo 4 del Proyecto de deslinde).

12. Considerando todos los trámites cumplidos, así como sus resultados y el análisis de alegaciones presentadas hasta el momento, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del RDPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Agua, en los términos municipales de El Campillo y Nerva, provincia de Huelva. Expediente HU-03D».

13. Dicho Proyecto se puso de manifiesto a los interesados, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

Se realizaron las siguientes comunicaciones: el día 13.10.2015 se remitió notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo. Igualmente conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se llevó a cabo la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre del 2015, y en el BOJA núm. 222, de 16 de noviembre del 2015, de los posibles interesados no identificados, desconocidos, y aquellos de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

14. Durante el periodo de vista y audiencia del proyecto de deslinde no se recibieron alegaciones.

15. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remite copia del expediente, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Así mismo junto al expediente tramitado se trasladan todas las alegaciones recibidas durante el procedimiento así como el tratamiento dado a las mismas, siendo la relación de alegantes al procedimiento la que a continuación se refleja:

15.1. Incoación. Personaciones en la Incoación del procedimiento.

15.1.1. Emed Tartessus, SLU.

15.2. Alegaciones en el periodo de Informacion Pública.

(No se interponen alegaciones.)

15.3. Alegaciones realizadas durante el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

15.3.1. Conformes:

15.3.1.1. Emilio Marín Macías, representante del Ayuntamiento de El Campillo.

15.3.1.2. Jesús Enrique Martín Martín, representante de la Consejería de Fomento y Vivienda. Delegación Territorial de Huelva.

15.3.1.3. José Alejandro Postigo Moya, representante de Emed Tartessus, S.L.

15.3.1.4. Miguel Ramos Carrasco, Santiago Ramos Carrasco, en su propio nombre y en representación verbal de sus hermanos Ceferino y Manuel Jesús Ramos Carrasco.

15.4. Relación de alegaciones presentadas durante el plazo de 15 días tras el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

(No se interponen alegaciones.)

15.5. Alegaciones presentadas al trámite de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde.

(No se interponen alegaciones.)

16. Con fecha fecha 11 de diciembre del 2015 tiene registro de salida «Solicitud de informe para Resolución de expediente» registro de entrada 29 de diciembre del 2015 en el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme lo establecido en el artículo 242 bis.5 del RDPH en conexión con el art. 83 de la Ley 30/1992, del RJAP y del PAC. Con fecha 14 de enero de 2016, es emitido Informe MOPI00302/15 del Apeo y Deslinde del DPH del Embalse del Agua, situado en la confluencia de los Términos de Nerva y El Campillo, provincia de Huelva HU 03D, que obra en el Expediente Administrativo y en el que entre otras consideraciones establece (...) que el procedimiento se ha seguido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. (...). 

RESOLUCIÓN

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acuerda:

Aprobar el deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico del Embalse del Agua definido por el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias del Arroyo del Dique o Rejoncillo, así como por toda la superficie inundada a cota de aliviadero. El perímetro tiene una longitud de 5.331,51 m y discurre por la cota 377,84 m, encerrando una superficie de 35,33 ha.

El punto que define el inicio y fin de la poligonal del DPH, tiene las siguientes coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 UTM Huso 30:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 183.924,19 4.182.849,16

Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico del Embalse del Agua, la línea poligonal reflejada en los Planos del Expediente Administrativo de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30.

Sistema Referencia: ETRS-89 HUSO 30
Punto Coordenada X Coordenada Y
1 183.924,19 4.182.849,16
2 183.935,12 4.182.832,96
3 183.940,78 4.182.827,46
Sistema Referencia: ETRS-89 HUSO 30
Punto Coordenada X Coordenada Y
4 183.940,55 4.182.821,72
5 183.944,22 4.182.812,20
6 183.957,83 4.182.794,88
7 183.960,49 4.182.787,76
8 183.972,08 4.182.773,91
9 183.971,90 4.182.761,85
10 183.968,09 4.182.750,34
11 183.965,33 4.182.745,43
12 183.958,35 4.182.738,49
13 183.955,37 4.182.730,42
14 183.949,84 4.182.722,04
15 183.945,82 4.182.713,53
16 183.944,32 4.182.707,40
17 183.944,84 4.182.701,24
18 183.944,06 4.182.693,33
19 183.942,31 4.182.688,04
20 183.937,98 4.182.681,32
21 183.932,34 4.182.673,99
22 183.922,80 4.182.663,72
23 183.915,40 4.182.644,30
24 183.910,01 4.182.637,73
25 183.906,75 4.182.624,18
26 183.904,50 4.182.606,84
27 183.901,85 4.182.581,97
28 183.902,17 4.182.575,32
29 183.891,05 4.182.566,12
30 183.889,08 4.182.565,46
31 183.888,50 4.182.563,93
32 183.890,69 4.182.560,82
33 183.890,35 4.182.557,81
34 183.887,38 4.182.554,51
35 183.882,08 4.182.553,08
36 183.882,17 4.182.541,27
37 183.888,02 4.182.539,26
38 183.890,44 4.182.535,90
39 183.890,31 4.182.532,84
40 183.887,75 4.182.530,05
41 183.890,69 4.182.526,00
42 183.892,73 4.182.507,42
43 183.899,09 4.182.483,21
44 183.907,14 4.182.459,30
45 183.917,34 4.182.435,81
46 183.941,94 4.182.391,19
47 183.942,97 4.182.387,83
48 183.969,19 4.182.341,70
49 183.971,01 4.182.335,22
50 183.974,02 4.182.331,28
51 183.980,72 4.182.318,63
52 183.993,50 4.182.279,15
53 183.995,18 4.182.269,68
54 184.018,54 4.182.205,85
55 184.020,71 4.182.203,27
56 184.043,20 4.182.146,07
57 184.045,04 4.182.137,65
58 184.051,67 4.182.122,52
59 184.066,15 4.182.080,69
60 184.068,12 4.182.077,52
61 184.092,45 4.182.013,85
62 184.125,39 4.181.924,89
63 184.137,36 4.181.892,41
64 184.183,45 4.181.773,49
65 184.194,19 4.181.735,97
66 184.193,18 4.181.720,68
67 184.195,92 4.181.707,50
68 184.199,50 4.181.698,90
69 184.203,16 4.181.695,39
70 184.223,85 4.181.689,28
71 184.249,87 4.181.700,19
72 184.254,23 4.181.704,20
73 184.261,43 4.181.710,47
74 184.267,97 4.181.721,15
75 184.277,81 4.181.735,00
76 184.289,08 4.181.749,21
77 184.311,11 4.181.769,37
78 184.327,92 4.181.775,11
79 184.342,39 4.181.776,02
80 184.364,91 4.181.774,90
81 184.378,42 4.181.772,55
82 184.389,43 4.181.768,59
83 184.400,14 4.181.765,68
84 184.426,24 4.181.769,96
85 184.453,33 4.181.799,97
86 184.458,59 4.181.815,86
87 184.469,47 4.181.818,56
88 184.473,05 4.181.811,77
89 184.500,70 4.181.796,64
90 184.509,42 4.181.786,65
91 184.518,86 4.181.783,31
92 184.529,16 4.181.772,71
93 184.545,12 4.181.766,04
94 184.547,19 4.181.768,33
95 184.544,01 4.181.800,00
96 184.540,89 4.181.807,34
97 184.539,36 4.181.819,47
98 184.543,27 4.181.824,50
99 184.564,96 4.181.829,93
100 184.582,20 4.181.826,59
101 184.592,12 4.181.824,22
102 184.594,01 4.181.828,69
103 184.592,60 4.181.843,74
104 184.588,63 4.181.854,97
105 184.580,39 4.181.870,82
106 184.581,98 4.181.877,44
107 184.590,65 4.181.879,75
108 184.615,98 4.181.872,48
109 184.634,98 4.181.872,82
110 184.642,36 4.181.868,63
111 184.645,25 4.181.864,04
112 184.649,62 4.181.858,24
113 184.653,16 4.181.855,20
114 184.655,86 4.181.855,79
115 184.659,10 4.181.866,30
116 184.662,43 4.181.872,18
117 184.669,45 4.181.875,41
118 184.689,69 4.181.877,95
119 184.698,58 4.181.877,32
120 184.711,48 4.181.878,73
121 184.713,04 4.181.877,39
122 184.715,56 4.181.877,40
123 184.719,72 4.181.880,30
124 184.722,03 4.181.886,10
125 184.736,41 4.181.889,60
126 184.750,68 4.181.888,58
127 184.756,57 4.181.889,73
128 184.779,43 4.181.885,24
129 184.788,24 4.181.880,89
130 184.795,22 4.181.879,33
131 184.834,49 4.181.865,58
132 184.840,29 4.181.858,79
133 184.849,31 4.181.861,83
134 184.879,37 4.181.856,04
135 184.898,60 4.181.846,98
136 184.909,42 4.181.846,69
137 184.923,70 4.181.842,53
138 184.957,97 4.181.837,10
139 184.987,55 4.181.835,56
140 185.016,60 4.181.826,65
141 185.022,63 4.181.818,10
142 185.032,43 4.181.813,79
143 185.035,80 4.181.812,29
144 185.039,41 4.181.819,09
145 185.024,51 4.181.827,71
146 185.015,30 4.181.835,77
147 184.996,16 4.181.844,58
148 184.979,27 4.181.849,21
149 184.960,22 4.181.863,60
150 184.951,97 4.181.874,30
151 184.924,29 4.181.869,49
152 184.905,82 4.181.873,48
153 184.895,15 4.181.874,41
154 184.883,45 4.181.880,93
155 184.827,67 4.181.905,67
156 184.808,17 4.181.912,67
157 184.805,28 4.181.923,34
158 184.821,10 4.181.950,95
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160 184.805,24 4.181.946,25
161 184.792,34 4.181.939,32
162 184.784,72 4.181.939,24
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166 184.733,33 4.181.957,50
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169 184.695,86 4.181.940,99
170 184.693,08 4.181.943,57
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172 184.700,10 4.181.952,08
173 184.708,79 4.181.962,21
174 184.720,42 4.181.973,70
175 184.724,30 4.181.980,44
176 184.729,06 4.181.985,43
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178 184.751,01 4.181.992,70
179 184.760,07 4.181.998,71
180 184.768,54 4.182.014,12
181 184.765,78 4.182.020,01
182 184.762,55 4.182.022,54
183 184.751,10 4.182.023,23
184 184.738,59 4.182.024,64
185 184.733,04 4.182.028,63
186 184.702,87 4.182.031,17
187 184.697,81 4.182.030,88
188 184.694,33 4.182.032,26
189 184.688,79 4.182.030,78
190 184.681,58 4.182.020,75
191 184.664,02 4.182.013,01
192 184.650,44 4.182.010,95
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194 184.617,47 4.181.980,24
195 184.598,11 4.181.967,97
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199 184.580,91 4.181.973,84
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201 184.571,32 4.181.969,39
202 184.567,03 4.181.968,89
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205 184.543,02 4.181.977,44
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216 184.474,53 4.181.947,60
217 184.471,64 4.181.944,20
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221 184.442,53 4.181.951,37
222 184.438,44 4.181.953,15
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225 184.427,47 4.181.979,14
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227 184.429,33 4.181.994,43
228 184.428,14 4.182.003,58
229 184.428,37 4.182.009,06
230 184.421,22 4.182.013,85
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232 184.399,86 4.182.020,15
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268 184.486,15 4.182.227,38
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270 184.486,79 4.182.232,48
271 184.495,50 4.182.231,36
272 184.512,65 4.182.221,63
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276 184.536,87 4.182.210,65
277 184.533,59 4.182.215,19
278 184.533,12 4.182.220,37
279 184.531,17 4.182.224,31
280 184.527,62 4.182.237,96
281 184.522,79 4.182.242,12
282 184.520,10 4.182.243,93
283 184.515,25 4.182.257,46
284 184.524,48 4.182.279,28
285 184.521,98 4.182.284,28
286 184.519,90 4.182.285,21
287 184.507,20 4.182.295,74
288 184.506,89 4.182.300,01
289 184.505,08 4.182.301,14
290 184.492,45 4.182.297,18
291 184.489,70 4.182.294,54
292 184.483,66 4.182.291,59
293 184.464,17 4.182.264,66
294 184.454,61 4.182.262,41
295 184.440,13 4.182.265,15
296 184.413,62 4.182.262,22
297 184.400,01 4.182.254,95
298 184.388,23 4.182.254,39
299 184.382,14 4.182.253,66
300 184.379,28 4.182.255,75
301 184.372,49 4.182.255,72
302 184.336,26 4.182.267,40
303 184.328,39 4.182.266,49
304 184.322,59 4.182.270,40
305 184.319,39 4.182.270,43
306 184.317,92 4.182.269,54
307 184.309,52 4.182.267,11
308 184.299,31 4.182.275,09
309 184.279,02 4.182.283,52
310 184.273,66 4.182.287,54
311 184.272,47 4.182.291,54
312 184.273,39 4.182.294,68
313 184.276,47 4.182.299,76
314 184.280,63 4.182.299,20
315 184.287,08 4.182.295,03
316 184.295,35 4.182.295,33
317 184.299,09 4.182.293,56
318 184.301,15 4.182.291,42
319 184.306,63 4.182.289,27
320 184.310,49 4.182.294,91
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322 184.319,87 4.182.303,72
323 184.324,31 4.182.303,44
324 184.330,31 4.182.299,29
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326 184.344,87 4.182.296,05
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328 184.348,83 4.182.300,71
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330 184.341,72 4.182.308,38
331 184.332,63 4.182.313,46
332 184.329,62 4.182.313,98
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334 184.321,55 4.182.319,52
335 184.320,71 4.182.322,87
336 184.321,38 4.182.327,42
337 184.308,41 4.182.346,31
338 184.293,00 4.182.353,66
339 184.266,67 4.182.373,17
340 184.261,07 4.182.388,58
341 184.262,44 4.182.392,87
342 184.267,39 4.182.397,49
343 184.277,03 4.182.393,90
344 184.281,29 4.182.395,97
345 184.290,12 4.182.410,51
346 184.289,32 4.182.414,90
347 184.296,16 4.182.430,42
348 184.292,22 4.182.432,79
349 184.291,69 4.182.436,89
350 184.293,16 4.182.439,79
351 184.283,03 4.182.453,58
352 184.284,20 4.182.465,92
353 184.281,70 4.182.469,92
354 184.269,78 4.182.476,02
355 184.267,51 4.182.482,54
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357 184.274,02 4.182.495,90
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369 184.102,78 4.182.613,67
370 184.093,29 4.182.611,18
371 184.091,84 4.182.605,43
372 184.083,12 4.182.592,99
373 184.076,52 4.182.592,75
374 184.069,15 4.182.596,57
375 184.065,23 4.182.605,30
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379 184.019,50 4.182.659,08
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382 184.015,82 4.182.686,47
383 184.022,38 4.182.704,40
384 184.020,05 4.182.721,24
385 184.024,46 4.182.723,59
386 184.026,52 4.182.726,56
387 184.027,85 4.182.749,06
388 184.027,33 4.182.759,06
389 184.028,25 4.182.767,69
390 184.032,00 4.182.773,54
391 184.039,02 4.182.778,73
392 184.038,28 4.182.781,80
393 184.031,60 4.182.782,71
394 184.018,95 4.182.797,58
395 184.008,38 4.182.805,19
396 184.001,28 4.182.817,42
397 183.994,07 4.182.825,22
398 183.991,82 4.182.833,89
399 183.987,07 4.182.839,16
400 183.981,12 4.182.840,02
401 183.974,17 4.182.851,07
402 183.965,13 4.182.860,19
403 183.958,60 4.182.872,35

Lo que se notifica a Vd. comunicándose que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 15 de enero del 2016.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

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