Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

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El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y corrección de errores (BOJA núm. 31, de 14 de marzo de 2000).

Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Así mismo, destaca la existencia de un conjunto de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos y paisajísticos de enorme valor en un amplio territorio que comprende las sierras de Loja, Almijara, Alhama y Tejeda, en la zona suroccidental de Granada y la zona oriental de Málaga.

La vertiente sur se enclava en la comarca malagueña de la Axarquía, limitando en la franja próxima al litoral mediterráneo con el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, y se distribuye entre los términos municipales de Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sedella y Salares.

La vertiente norte se eleva sobre las llanuras altas de las Tierras de Alhama, en la comarca del Poniente Granadino e incluye parte de los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar. Además de los citados municipios, en el ámbito del Plan se localiza una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Fornes (dentro de Arenas del Rey) y una Entidad Local Autónoma, Ventas de Zafarraya (incluida en Alhama de Granada).

La presencia en este espacio natural de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como ZEC.

Así mismo, las numerosas especies de aves presentes, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), motivaron la designación, en octubre de 2002, del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En 2011, dentro del Parque Natural, se declaró el Monumento Natural «Los Tajos del Alcázar» mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. Estas formaciones rocosas constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente decreto, se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, son los que figuran en el Anexo II.

Respecto a la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la octava lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Así mismo, respecto al Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, sus límites son los establecidos en el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, de declaración del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. En el Anexo I se representan dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) a los límites de la ZEC del mismo nombre. Los límites de la ZEC y la ZEPA son los que se representan en el Anexo I del presente Decreto.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Respecto a la planificación de este espacio natural, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, formulado en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996. Dicho Decreto atribuyó al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) una vigencia de ocho años. El ámbito de aplicación del PORN incluía la totalidad de los municipios sobre los que hoy se asienta el Parque Natural y, entre otras zonas de interés natural, la Sierra de Loja.

El PORN fue prorrogado, en primera instancia, por Orden de 12 de junio de 2007, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara. Aprobado por Decreto 145/1999, de 15 de junio.

La vigencia del Plan volvió a ser prorrogada por Orden de 6 de junio de 2011, por la que se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Montes de Málaga y Sierra de Aracena y Picos de Aroche y del PORN de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, aprobados por Decreto 187/2003, de 24 de junio, Decreto 210/2003, de 15 de julio, y Decreto 145/1999, de 15 de junio, respectivamente.

Asimismo, se considera necesario, para dar cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) para el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Por todo lo anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante el presente decreto se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Estos Planes establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Asimismo, establece los objetivos de conservación de este espacio y los criterios y medidas para su gestión como espacio natural perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, darán cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d), 4 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los trámites previstos en la Ley, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en ocho artículos, una Disposición Derogatoria Única, dos Disposiciones Finales y tres Anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la Zona Especial de Conservación, de la Zona de Especial Protección para las Aves y del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007). El Anexo II recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y el Anexo III incluye el Plan de Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración Zona Especial de Conservación.

Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación.

1. Los límites de la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, se representan gráficamente en el Anexo I del presente Decreto.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1.10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Interés Comunitario de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. Los límites de la ZEPA Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 4. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, que figura como Anexo II.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 8.1.2.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.

3. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, que figura como Anexo III.

4. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados su epígrafe 5.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y las medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en los artículos 2.1 d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC y de la ZEPA Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) estará constituido por:

1. El PORN y el PRUG del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama aprobados mediante el presente decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

2. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en la ZEC y en la ZEPA.

3. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a la ZEPA, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 7. Administración y gestión.

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en particular el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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