Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 28 de julio de 2016, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2016.

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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013 regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm 136, de 14 de julio), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

En el presente ejercicio, el crédito presupuestario disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida correspondiente de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2016 en el Programa presupuestario 31E, asciende a la cantidad de 1.484.897,00 €.

En relación con el crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad destinado a proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia, en el presente ejercicio, en fecha 17 de junio de 2016, el Consejo de Ministros ha establecido el acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio 2016. De la distribución resultante del crédito para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la dotación presupuestaria que va a ser destinada para el Programa de Ayudas Económicas Familiares en el ejercicio 2016, asciende a una cuantía 8.223.938,00 €, en la partida presupuestaria G/31E/46504/00 (18).

En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Aljaraque (Huelva), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre (BOE número 301, de 17 de diciembre), por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2015. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2016 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos I y II de esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. La transferencia de créditos con cargo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se realizará una vez formalizados los criterios de distribución por acuerdo del Consejo de Ministros.

Tercero. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) Los importes serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

b) Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
ANEXO I
PROVINCIA CORPORACIÓN LOCAL CUANTÍA
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 27.674€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 27.868€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 26.545€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 46.738€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 32.576€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 26.178€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 24.650€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 33.008€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 34.592€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 23.155€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 23.704€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 26.900€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 25.407€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 25.692€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 37.274€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 30.191€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 27.665€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 21.088€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 20.976€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 23.553€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 25.378€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 21.511€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 24.619€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 21.540€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 25.067€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 30.569€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 20.055€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 21.689€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 46.252€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 24.195€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 38.451€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 40.753€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 26.729€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 15.849€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 28.311€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 24.618€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 23.050€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 44.431€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 40.542€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 22.797€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 35.476€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 36.394€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 37.259€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 35.222€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 27.636€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 47.506€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 34.600€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 47.837€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 27.682€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 23.445€
TOTAL 1.484.897€
ANEXO II
PROVINCIA CORPORACIÓN LOCAL CUANTÍA
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 220.124€
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 261.683€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 90.553€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 96.601€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 143.475€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 273.188€
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 256.211€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 139.193€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 106.531€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 79.891€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 104.408€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 52.954€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 115.097€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 95.038€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 382.657€
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 348.115€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 50.807€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 257.619€
GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 553.984€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 66.579€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 170.782€
HUELVA DIPUTACION DE HUELVA 279.059€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 121.766€
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 407.264€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 75.152€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 654.457€
MÁLAGA DIPUTACION PROVINCIAL DE MÁLAGA 267.503€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 30.047€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 67.954€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 66.713€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 75.958€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 139.150€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 79.791€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 68.977€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 90.848€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 779.393€
SEVILLA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 729.974€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 92.779€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 156.888€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 52.517€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 51.030€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 71.228€
TOTAL 8.223.938€
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