Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de julio de 2016, por la que se declara de utilidad pública el monte «Campos Verdes», sito en el término municipal de Villanueva del Rey (Córdoba), y se acuerda su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente SP/Scc. Gestión Patrimonial núm. 038/2015 instruido por la Delegación Territorial de Córdoba para la declaración de la utilidad pública y la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la provincia de Córdoba del monte «Campos Verdes» (CO-3.081-JA), sito en el término municipal de Villanueva del Rey (Córdoba) y de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrado en la unidad de gestión «Las Monteras» (CO-10022-JA), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Con fecha 10 de marzo de 2014, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica remite oficio al Servicio de Administración General de la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, en el que de conformidad con el Informe MAPI004124/11-F, de 11 de octubre de 2011, del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, traslada el interés público en dotar a los montes públicos, propiedad de la Comunidad Autónoma andaluza en la provincia de Córdoba que progresivamente se han integrado en el dominio público mediante afectación tácita, de los niveles de protección jurídica que otorgan la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP).

Segundo. Con fecha 27 de noviembre de 2014, el Departamento de Actuaciones en el Medio Natural, Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba, emite Memoria técnica que recoge la descripción y las características intrínsecas del monte «Campos Verdes», situado en la cabecera de la cuenca del Bembézar incluida en la comarca de interés forestal zona Centro-Norte de la provincia de Córdoba, para su repoblación obligatoria y que forma parte de la zona incluida en la Red Natura 2000, concretamente en el LIC ES6130007 Guadiato-Bembézar y en el Complejo Serrano CS-19 «Sierra Morena Central» del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba. Considera que por su función eminentemente protectora frente a la erosión y a la regulación del régimen hídrico en la cuenca del Bembézar, junto a sus funciones ecológicas y paisajísticas, hacen a este monte público merecedor de la declaración de utilidad pública y catalogación, al hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados a) y c) del art. 21 de la Ley 2/92 Forestal Andaluza, así como en el apartado a) del art. 24 y apartados a) y b) del artículo 24 bis de la Ley 43/2003 de Montes (LM).

Con fecha 10 de febrero de 2015, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la situación urbanística del monte, explicitando que el planeamiento vigente contempla estos terrenos como suelo no urbanizable, como Zona de Especial Protección de Monte Público.

Con fecha 26 de febrero de 2015, la Sección de Patrimonio del Servicio de Administración General emite informe patrimonial, que recoge los datos de la inscripción registral y del título de dominio del monte «Campos Verdes», con la calificación jurídica de demanial por afectación tácita constatada mediante Acta, de fecha 30 de abril de 2012. Está incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía bajo el número IGBD: 2000001690, Agrupación «Las Monteras» y adscripción a esta Consejería.

Tercero. A propuesta de la Delegación Territorial de Córdoba y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 18 de mayo de 2015, mediante Acuerdo de 5 de junio de 2015, el titular de esta Consejería acuerda iniciar de oficio el procedimiento para la declaración de utilidad pública de este monte de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba, para que la Delegación Territorial proceda a su instrucción con arreglo a las normas del procedimiento aplicable y eleve la propuesta que corresponda al efecto.

Cuarto. Con fecha 10 de junio de 2015, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica remite el expediente a la entonces Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba.

Con fecha 9 de julio de 2015, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos emite informe sobre afecciones de este monte a los espacios naturales, que afecta al LIC ES6130007 Guadiato-Bembézar incluido entre los Lugares de Importancia Comunitaria en Andalucía, aprobados por decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, modificada la lista actualizada de la región biogeográfica mediterránea por la Decisión 2015/69, de 3 de diciembre de 2014.

Con fecha 26 de agosto de 2015, la Delegación Territorial acuerda someter al trámite de alegaciones a las Administraciones o entidades públicas interesadas, en concreto a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y al Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rey. Por Resolución de 11 de noviembre de 2015, la Delegación Territorial de Córdoba somete el expediente PA/020CUP15/CO al trámite de información pública, siendo publicado anuncio en el BOJA número 231, de fecha 27 de noviembre de 2015. Igualmente, el citado anuncio ha sido remitido con fecha 28 de enero de 2016 al Ayuntamiento de Villanueva del Rey, en cuyo término radica el monte, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de edictos durante el plazo de veinte días. El anterior extremo ha quedado acreditado mediante Certificación expedida con fecha 8 de febrero de 2016 por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.

Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2016, la Delegación emite Informe-Propuesta favorable a la referida declaración de utilidad pública e inclusión del monte en el CUP de Córdoba, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente. En particular recoge que durante el período de información pública no se ha presentado reclamación alguna sobre esta declaración. Tampoco se ha realizado trámite de audiencia, dado que no procedía, al ser la entidad titular la propia Comunidad Autónoma de Andalucía y no existir titulares de derechos reales sobre el monte.

Sexto. Con fecha 4 de abril de 2016, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica recibe de la Delegación Territorial en Córdoba lo actuado en el presente expediente.

Séptimo. El expediente para la declaración de utilidad pública e inclusión en el CUP del monte «Campos Verdes», junto al Borrador de Orden, se ha remitido a la Asesoría Jurídica de esta Consejería para su preceptivo informe, que ha sido emitido favorablemente con fecha 1 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Mediante Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido en el ámbito territorial andaluz y en el marco de la legislación básica sobre montes las siguientes funciones: La declaración de utilidad pública, así como la inclusión y exclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes establece que la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la llevanza de éste corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios.

Segundo. Esta Consejería, en calidad de Administración Forestal, es competente para resolver el presente procedimiento de declaración de utilidad pública e inclusión en el CUP, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que determina que se adoptará por acuerdo del órgano competente que determine cada Comunidad Autónoma, a propuesta de su respectivo órgano forestal, en relación con el artículo 47.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que asigna la competencia para dictar resolución en los expedientes de catalogación al Consejero de Medio Ambiente.

El presente procedimiento, al haberse iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica, entre otros, el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 43/2003, se regirá por la normativa anterior al ser de aplicación supletoria el régimen transitorio de los procedimientos previstos en la disposición transitoria 2.ª, 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 16.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LM), y en los artículos 26 a 29 del Reglamento de Montes (RM), aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, sin que se haya formulado ninguna reclamación sobre esta declaración, a la que se ha dado debida publicidad según las actuaciones administrativas realizadas.

En particular, a los efectos del art. 89.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consta debidamente acreditada la utilidad pública del monte público a declarar e inscribir en el CUP en la Memoria de 27 de noviembre de 2014, expresiva de que cumple los supuestos recogidos en los apartados a) y c) del art. 21 de la Ley 2/92 Forestal Andaluza, así como el apartado a) del art. 24 y apartados a) y b) del artículo 24 bis de la Ley de Montes, cuyas consideraciones se aceptan como motivación a la presente Resolución, de acuerdo con el Informe, de fecha 1 de junio de 2016, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Según lo dispuesto en el art. 16.1 de la Ley de Montes y en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Montes, deberán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública todos aquellos montes que en lo sucesivo sean declarados de utilidad pública.

Quinto. Consecuentemente el monte público «Campos Verdes», al incluirse en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, se integra en el dominio público forestal por razones del servicio público (art. 12.1 a) LM), y de esta forma se le dota de la máxima protección, tanto en cuanto al régimen jurídico aplicable (art. 14 y 15 LM), como teniendo en cuenta los efectos jurídicos que comporta su inclusión en el CUP, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Montes.

A tal efecto la presente Orden se trasladará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a la Dirección General de Patrimonio para su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos conforme al artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y art. 19 de su Reglamento de aplicación, así como al correspondiente Registro de la Propiedad en cumplimiento de los artículos 36.1 y 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Vistos los antecedentes expuestos, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede, en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como con el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta de 21 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, con la conformidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, y de acuerdo con el informe jurídico de 1 de junio de 2016, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública del monte «Campos Verdes», sito en el término municipal de Villanueva del Rey (Córdoba), y de propiedad de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Acordar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba con el número 49 (provisional), con la siguiente descripción:

Nombre: «Campos Verdes», con Código del Catálogo de Montes de Andalucía CO-10022-JA.

Término municipal: Villanueva del Rey.

Provincia: Córdoba.

Partido judicial: Peñarroya-Pueblonuevo.

Titularidad: Comunidad Autónoma de Andalucía núm. IGBD 2000001690.

Datos registrales: En el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna al tomo 645, libro 103, folio 20v., finca registral núm. 1.602 de Villanueva del Rey, inscripción 15.ª de fecha 12 de febrero de 2007.

Linderos de la finca registral núm. 1.602 de Villanueva del Rey:

Norte, Dehesa de Valfrío, perteneciente a los sucesores de don Manuel Ledesma y Merino; Sur y Oeste, con el arroyo del Tamujoso, lindando también por el oeste con propiedad del Marqués de Gallego; y Este, con Dehesa de D. Pedro Morales y también, hoy, con propiedades de Juan Pedro Ledesma y Antonio José Ledesma.

Límites actuales: Norte, monte denominado Montera Alta, núm. 36 del CUP propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Este, monte denominado Cabeza Águila Alta, núm. 34 del CUP, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Sur, límite de término municipal, que lo separa de la Agrupación de montes denominada Caballeras, y Oeste, monte denominado Lentiscares, núm. 10 del CUP, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Referencias catastrales del monte: Parcelas catastrales 34 y 42 del polígono 11; y 31 y 32 del polígono 12 del catastro de rústica de Villanueva del Rey.

Enclavados: Ninguno.

Cabida total: 742,266 ha.

Cabida pública: 742,266 ha.

Especies principales: Quercíneas y matorral noble mediterráneo (lentisco, madroño y coscoja), así como pinar procedente de repoblación (pinaster y piñonero).

Cargas: No constan.

Anexos: Plano en base gráfica catastral. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas con referencias catastrales números: 14071A011000340000FM; 14071A011000420000FX; 14071A012000310000FA; 14071A012000320000FB. Ficha CUP del monte público.

Tercero. Designar a la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería de Córdoba, para que en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realice las actuaciones necesarias para la constancia de la presente Orden en el Registro de la Propiedad, con el fin de que se haga constar en la finca registral la calificación jurídica demanial del inmueble y la descripción gráfica georreferenciada de la finca registral.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, y artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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