Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 1 de agosto de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por un episodio catastrófico puntual, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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Mediante Orden de 26 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por algún episodio catastrófico puntual, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

En la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

En el artículo 29.1.c de la citada Ley 1/2015 se ha previsto la posibilidad de abonar en un solo pago hasta el ciento por ciento del importe de las subvenciones concedidas, al estar incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Así mismo, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también ha previsto en su articulado que el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras y modificar las resoluciones de concesión.

Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), y que están incorporados en el Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@» para su cumplimentación vía telemática.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2016, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 28 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 26 de julio de 2016. Se adjuntan los Anexos I y II, tanto de solicitud como de presentación de alegaciones y documentos, respectivamente.

El número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones es el 313634.

Segundo. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Entidad local 120.000 euros, con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. No se establece cuantía mínima.

Tercero. Periodo de ocurrencia del episodio catastrófico.

Conforme a lo establecido en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán subvencionarse las actuaciones derivadas de los daños producidos por episodios catastróficos puntuales ocurridos en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Cuarto. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local, se presentarán mediante la cumplimentación del formulario correspondiente al Anexo I.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de julio de 2016, tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html

3. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el tercer día a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 15 de septiembre de 2016.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden 26 de julio de 2016, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de julio de 2016, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

A los efectos de justificar las subvenciones concedidas con la documentación referida en los apartados 22.b).3.º y 25.f).6.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, las Entidades locales deberán utilizar el archivo electrónico que estará disponible para su descarga en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en el Área de Actividad denominado «Administración Local», en el apartado denominado «Transferencias, Subvenciones y Ayudas», así como en el portal de inicio del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@». En el módulo de justificación del citado Sistema se presentará dicho archivo electrónico junto a toda la documentación exigida en los apartados citados del Cuadro Resumen.

En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del presupuesto aceptado, la Entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la justificación del importe restante. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración Local, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones «Saw@», la elaboración de un documento de devolución de ingresos 022. Para el cálculo de los intereses de dicho importe se tomará como fecha de referencia la del ingreso de dicha devolución.

Octavo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

0100.01.00.00 G/81A/46400 293.000,00€
0100.01.00.00 G/81A/76501 2.711.899,00€

Estos créditos constituyen las cuantías máximas destinadas a esta línea de subvención.

2. No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Noveno. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 de Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 26 de julio 2016, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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