Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 999/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096570.

NIG: 1808742C20130019435.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 999/2013. Negociado: MJ.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Diego Jacinto Molina Navas.

Procuradora: Sra. Beatriz Victoria Aguayo Mudarra.

Letrado: Sr. Plácido Rafael Romero Funes.

Contra: María del Carmen Molina Sollmann, Pilar Molina Sollmann, Francisco Ramón Molina Sollmann, Inmaculada Monila Navas, Lourdes Molina Navas y María del Carmen García-Berbel Molina.

Procuradores: Sr./a. Celia Alameda Gallardo, Francisca Ramos Sánchez y Pablo Alameda Gallardo.

Letrados: Sr. José Manuel Acosta Martínez, Francisco Joaquín López Ruiz y José Manuel Acosta Suárez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 113/15

En Granada, a veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el núm. 999/13 a instancia de don Diego Jacinto Molina Navas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Aguayo Mudarra y asistido por el Letrado don Plácido Rafael Romero Funes, frente a doña María del Carmen Molina Sollmann, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Alameda Gallardo y asistida por el Letrado don José Manuel Acosta Martínez; frente a doña María del Carmen García-Berbel Molina, representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Alameda Gallardo y asistida por el Letrado don José Manuel Acosta Suárez; frente a doña Pilar Molina Sollmann y a don Francisco Ramón Molina Sollmann, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Ramos Sánchez, y asistidos por el Letrado don Francisco Joaquín López-Ruiz; y frente a doña Inmaculada Molina Navas y a doña Lourdes Molina Navas, ambas en situación de rebeldía procesal...

FALLO

Se desestima totalmente la demanda formulada a instancia de don Diego Jacinto Molina Navas frente a doña María del Carmen Molina Sollmann, doña María del Carmen García-Berbel Molina, doña Pilar Molina Sollmann, don Francisco Ramón Molina Sollmann, doña Inmaculada Molina Navas y doña Lourdes Molina Navas, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora, declarando su mala fe y temeridad a tales efectos.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de Sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/04/0999/13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lourdes Molina Navas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, a dos de junio de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 5/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF