Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 28 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 1997, por la que se crea el Premio Andaluz Gitano para la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana, se aprueban sus bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la decimoquinta edición del mismo para 2016.

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Mediante Orden de 28 de enero de 1997 de la Consejería de Asuntos Sociales fue creado el Premio Andaluz Gitano para la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana, con la finalidad de reconocer y premiar la labor de las personas, entidades o instituciones que hubiesen destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento y relación interétnica en Andalucía en cualquiera de los campos del conocimiento y la actividad humana.

El art. 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone que, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, se encuentra la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dispone en su artículo 1 que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias relacionadas con las políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, participación ciudadana, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.

Conforme a lo establecido en el art. 7 del referido Decreto corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, además de las atribuciones previstas en el art. 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la comunidad gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

En la citada Orden de 28 de enero se dispone que la convocatoria tendrá carácter anual y se realizará por Orden de la Consejería conteniendo sus bases reguladoras. La experiencia alcanzada en las numerosas ediciones así como el principio de eficacia hace aconsejable su modificación para aprobar unas bases de carácter permanente y delegar la competencia para realizar las sucesivas convocatorias. En este marco normativo, tiene una especial significación la presente edición del Premio Andaluz Gitano, ya que, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos mediante el reconocimiento positivo de aquellas personas o instituciones que hubiesen destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, así como el fomento de la igualdad y el bienestar social de la comunidad gitana andaluza.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 28 de enero de 1997, por la que se crea el Premio Andaluz Gitano para la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana.

La Orden de 28 de enero de 1997, por la que se crea el Premio Andaluz Gitano para la promoción social y cultural de la Comunidad Gitana queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 2.

Dos. El actual artículo 3 pasa a ser el 2.

Artículo 2. Aprobación de las Bases.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras que regirán el «Premio Andaluz Gitano» a la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana que figuran en el Anexo.

Disposición adicional primera. Convocatoria de sucesivas ediciones.

La convocatoria de sucesivas ediciones se llevará a cabo mediante resolución del órgano directivo competente en la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la comunidad gitana de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el ejercicio 2016.

Se convoca la XV edición del Premio Andaluz Gitano a la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana para el ejercicio 2016, en las modalidades:

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Solidaridad y Bienestar Social.

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Mujer Gitana.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la comunidad gitana de Andalucía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO

BASES QUE RIGEN EL «PREMIO ANDALUZ GITANO» A LA PROMOCIÓN SOCIAL

Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA

Base primera. Finalidad.

El Premio Andaluz Gitano para la Promoción Social y Cultural de la Comunidad Gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía.

Base segunda. Presentación de candidaturas.

Las personas, entidades o instituciones que opten al Premio Andaluz Gitano deberán ser propuestas a la Secretaría para la Comunidad Gitana, órgano adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por instituciones públicas o privadas, federaciones o asociaciones gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana.

Base tercera. Modalidades.

Las modalidades del Premio son las siguientes:

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Solidaridad y Bienestar Social.

Premio Andaluz Gitano de Promoción al Arte y Cultura Gitana.

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Mujer Gitana.

Premio Andaluz Gitano de Promoción en Comunicación y Difusión.

Base cuarta. Documentación a presentar.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la propuesta, dirigida a la Excma. Consejera de Igualdad y Políticas Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio de la persona, entidad o institución candidata, así como memoria detallada y la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por la misma para optar al Premio Andaluz Gitano.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las bases de este Premio y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción «Premio Andaluz Gitano» y se dirigirá a la Secretaría para la Comunidad Gitana, Secretaría General de Servicios Sociales, Avenida de Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071, Sevilla, presentándose en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sito en la dirección mencionada, o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación que se exige en la base cuarta será de sesenta días naturales y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base sexta. Jurado.

El Jurado estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de ocho miembros designados por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entre personas de reconocido prestigio en su relación con el universo romanó en general y con la comunidad gitana andaluza en particular.

Actuará como Presidenta, la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales o persona en quien delegue, que en caso de empate decidirá con un voto de calidad.

Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General de Servicios Sociales.

El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El fallo del Jurado, que será inapelable, se producirá en el plazo máximo de 30 días a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

El Jurado podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria al objeto del Premio.

Base séptima. Premio.

El Premio consistirá en un grupo escultórico alusivo al largo camino recorrido por los gitanos y gitanas andaluces desde 1462 hasta hoy, figurando en la base de la escultura el nombre del Premio, el nombre de la persona, entidad o institución premiada y el año al que corresponde.

La concesión del Premio y su entrega lo realizará la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, a propuesta del jurado, en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Cuando a juicio del Jurado las propuestas recibidas para el Premio Andaluz Gitano no reuniesen los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Asimismo, cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a cada candidatura así lo aconsejen, el Premio podrá ser compartido.

Base octava. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado constituido, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Políticas Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

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