Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual.

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La trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual es el comercio de seres humanos, la forma de esclavitud del siglo XXI, que se da en todo el mundo y en todos los colectivos, amplificando su daño al soportarse sobre organizaciones delictivas internacionales. Es un delito internacional de lesa humanidad y una grave vulneración de los derechos humanos, que se nutre de la falta de cultura democrática, la desigualdad de género, los conflictos, la falta de integración social y la inexistencia de oportunidades, siendo las principales víctimas los colectivos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres y niñas.

No existen datos fiables del numero de víctimas, aunque, según el informe de EUROSTAC, existen en el ámbito de la Unión Europea datos relativos 30.146 víctimas registradas, la mayor parte objeto de explotación sexual (69%), cifra que se conoce aumenta día a día especialmente en personas menores que son captadas con engaño por las redes de trata a través de las redes sociales y las TICs.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la insuficiencia de datos e información, la extraordinaria movilidad y adaptabilidad del fenómeno de la trata, la heterogeneidad de perfiles y rutas, la diversidad de actores, su interrelación y su naturaleza transnacional, entre otros aspectos, dificultan tremendamente su abordaje desde una perspectiva integral.

Diversos estudios recientes ponen de manifiesto que las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual en Andalucía proceden del África Subsahariana, Europa del Este y Latinoamérica (los tramos de edad oscilan entre 26 y 30 años), que entran por la frontera onubense con Portugal, y por las costas de Cádiz, Almería y Granada, habiéndose observado también mujeres víctimas de trata procedentes de Ceuta y Melilla, aunque la movilidad de las mujeres por todo el territorio español es alta una vez que han entrado por las distintas Comunidades Autónomas. Las áreas de residencia habitual en Andalucía son las zonas rurales (48%), donde viven y desempeñan la prostitución en zonas cercanas a las explotaciones agrarias. El 52% restante están en zonas urbanas y suburbanas, generalmente en grandes ciudades como Sevilla y Málaga donde ejercen la prostitución en clubes o en la calle.

También se ha podido observar en el ámbito de nuestra comunidad autónoma la venta de menores para la explotación sexual o abuso sexual (de los casos detectados en un porcentaje alto eran menores de edad o mujeres jóvenes menores de 25 años), siendo las niñas más vulnerables ante la explotación sexual, ya que la representación de éstas entre las personas explotadas es muy alta. Asimismo, se ha detectado la cada vez más pornografía infantil a través de internet, utilizando estrategias psicológicas para abusar de las personas menores, en lo que se denomina captación virtual, que no entiende de fronteras o de países.

Consciente de esta problemática, el Gobierno andaluz debe ofrecer a la sociedad un instrumento para el análisis de la situación y el establecimiento de líneas estratégicas eficaces en este área; un documento que, con una visión integral, multidisciplinar y desde una perspectiva de género y de derechos humanos, permita tanto a las instituciones como a todos los agentes implicados acabar con esta violencia que sufren muchas mujeres y personas menores.

Este problema se debe abordar con perspectiva de género y de derechos humanos, con un compromiso de cooperación y colaboración entre las diferentes instituciones y la sociedad civil, un apoyo decidido a las víctimas y respeto a todos sus derechos. Asimismo, se debe procurar el impulso de mecanismos de coordinación y cooperación eficaces que permitan la relación permanente entre todos los actores.

Existe un amplio marco jurídico que sirve de fundamento a la lucha contra la trata y su prevención, no solo a nivel europeo, sino nacional. En nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, en el artículo 14 se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en el Título I; igualmente el Estatuto garantiza el derecho a la proteccion y atención integral de las víctimas de violencia de género, y en el caso de los menores, la competencia exclusiva en su protección.

También son de aplicación las leyes, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que recogen la explotación sexual como una situación de riesgo extremo.

Por otra parte, la Proposición no de Ley de 21 de noviembre de 2012, del Parlamento de Andalucía, relativa a impulso de la lucha contra la trata de personas preveía, entre otras cuestiones, la necesidad de evitar la captación de personas, para luego ser explotadas a través de las redes sociales o el uso de las nuevas tecnologías, especialmente mujeres y niñas, en lo que se refiere a la trata con finalidad sexual como muestra de una realidad de desigualdad de género, constituyendo una manifestación más de la violencia de género.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías atribuye las competencias en materia de violencia de género a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asigna a la Dirección General de Violencia de Género la coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adopción de las medidas y estrategias necesarias para tal finalidad.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, procede aprobar la formulación de la Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, conforme a los dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2016,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y menores con fines de explotación sexual, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.

La Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y menores con fines de explotación sexual tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover planes, programas y actuaciones orientados a dotar de información veraz a la ciudadanía sobre la realidad de la trata de mujeres y menores con fines de explotación sexual, con el fin de visibilizar la grave vulneración de los derechos humanos que supone.

b) Sensibilizar a la ciudadanía andaluza sobre la proximidad de este fenómeno.

c) Empoderar a la población andaluza frente a este grave delito.

d) Promover la identificación correcta y eficaz de las víctimas para posibilitar su protección y asistencia integrales.

e) Intensificar los mecanismos de detección, protección y asistencia a víctimas de colectivos especialmente vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad, víctimas con hijos e hijas menores y otras situaciones).

f) Acentuar la coordinación público-privada, a nivel autonómico, potenciando el papel fundamental de las organizaciones especializadas que ofrecen atención continuada a las mujeres y menores víctimas de trata con fines de explotación sexual.

g) Facilitar la investigación del delito a los organismos responsables de su persecución.

h) Desarrollar mecanismos de coordinación a todos los niveles para avanzar en la lucha contra la trata de seres humanos y la activa participación de la sociedad.

i) Potenciar las relaciones internacionales de cooperación destinadas a la ayuda a las mujeres y menores víctimas de trata con fines de explotación sexual.

j) Desarrollar mecanismos de información, investigación y estudios a fin de realizar un análisis pormenorizado de las causas, modalidades, tendencias y consecuencias de la trata con fines de explotación sexual.

k) Coordinar a nivel institucional y territorial la relación con otros organismos estadísticos que elaboren información relativa a la realidad andaluza en materia de trata con fines de explotación sexual.

Tercero. Contenido.

La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Una descripción del contexto actual, donde se realizará un análisis del fenómeno de la trata, de los factores que contribuyen a que se perpetúe esta forma de violencia contra las mujeres y el marco normativo y conceptual de referencia desde un enfoque estratégico de derechos humanos, diferencial y generacional y con perspectiva de género.

b) Una formulación de las líneas estratégicas con los ejes de intervención para su desarrollo e implementación, con identificación de los objetivos y las líneas generales de actuación orientados a la consecución de los resultados previstos.

c) La identificación de los organismos y entidades integrantes del grupo participativo de trabajo y estudio de la Estrategia.

d) Un sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales elaborará un documento base de la Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual. Contará con la participación de un grupo de trabajo y estudio con representantes de las Consejerías de Igualdad y Políticas Sociales, Justicia e Interior, Educación, y Salud; personas expertas en el ámbito jurídico, de la psicología y del trabajo social; las Universidades andaluzas y organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en este campo.

2. Concluida la redacción del documento base, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas.

3. Asimismo, se someterá a la consideración de las instituciones, organismos y agentes de la sociedad civil más representativos de ámbito autonómico.

4. La propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un periodo no inferior a 45 días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales elevará la propuesta de Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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