Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1378/2014.

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NIG: 4109142C20140048790.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens, 1378/2014. Negociado: 8S.

De: Sara Vanina Nieto.

Procuradora: Sra. Alicia Rubio Gallego.

Contra: Manuel Ángel Arcauce Campos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1378/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, a instancia de Sara Vanina Nieto contra Manuel Ángel Arcauce Campos sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 390/16

En Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 1378/2014 instados por la Procuradora Sra. Rubio Gallego en nombre y representación de doña Sara Vanina Nieto contra don Manuel Ángel Arcauce Campos el cual ha sido declarado en rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rubio Gallego en nombre y representación de doña Sara Vanina Nieto contra don Manuel Ángel Arcauce Campos se determina como medidas personales y de alimentos en relación con la hija menor ************ las siguientes:

1) Patria potestad: Será ejercitada por la madre.

2) Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre.

3) Régimen de visitas y estancias del padre con la menor:

- Los martes desde la salida del centro escolar o guardería hasta las 20,00 horas debiendo ser reintegrada en el domicilio de la madre.

4) Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para la hija se determina la suma de € 165 mensuales los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique, dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Ángel Arcauce Campos, con DNI 48813431W, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis. La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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