Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 84/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150003899.

De: Don José Luis Menchon Serrano.

Contra: Falcon Contratas y Seguridad, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla.

Hace Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2016, a instancia de la parte actora don José Luis Menchon Serrano contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.7.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 472/16

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. José Luis Menchon Serrano ha presentado demanda de ejecución frente a Falcon Contratas y Seguridad, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3.5.2016 por un total de 5.487,86 € de principal más la de 1.097,57 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. La demandada ha sido declarada insolvente total por Decreto de fecha 29.10.2015 dictado por el Juzgado de lo social núm. Ocho de Sevilla, en Ejecución 170/15 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Falcon Contratas y Seguridad, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 5.487,86 € de principal más la de 1.097,57 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Falcon Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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