Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 20 de julio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la modificación núm. 10.1 del PGOU del t.m. de San Bartolomé de la Torre.

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Expte.: CP-040/2016.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la  Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los días 28.6.2016 y 14.7.2016 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la Modificación núm. 10.1 del PGOU del t.m. de San Bartolomé de la Torre (CP-040/2016), compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. La presente modificación tiene por objeto la adecuación del instrumento de planeamiento municipal para dotar a la cooperativa hortofrutícula «Fresaflor» de suelos adecuados para el mantenimiento y desarrollo de su actividad productiva en el municipio. La adecuación del instrumento de planeamiento municipal de esta Modificación se centra en el cambio de clasificación de Suelo de una porción de terreno colindante con las actuales instalaciones de la cooperativa, posibilitando un adecuado funcionamiento de la actividad sin afecciones a la producción.

Segundo. Con fecha 2.7.2015 se procede a Acuerdo plenario municipal de aprobación del documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Estratégico, en aplicación del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.

En la tramitación seguida en el expediente se procede a la aprobación conjunta de la Modificación y el documento de Estudio Ambiental Estratégico, conforme a la LOUA y el artículo mencionado anteriormente:

La Modificación núm. 10.1 del PGOU de San Bartolomé de la Torre fue objeto de aprobación inicial con fecha 19.11.2015, emitiéndose informe técnico de 13.11.2015 e informe jurídico municipal de 16.11.2015, de carácter favorables. En cuanto al trámite de información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA y el art. 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, fue objeto de publicación: en el tablón de anuncios, en el BOP núm. 20, de fecha 1.2.2016 y en el diario «Huelva Información» de fecha 17.2.2016. Consta certificado del secretario municipal de fecha 29.3.2016 «sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública».

Con fecha 6.4.2016 el pleno municipal procede a la 1.ª aprobación provisional, constando informe técnico e informe jurídico de 29.3.2016 favorables. En cuanto al trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía (trámite realizado a requerimiento del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial de fecha 22.4.2016), fue objeto de publicación: en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOP núm. 92, de 17.5.2016, y en el diario «Huelva Información» de fecha 11.5.2016. Con fecha 22.6.2016 se emite certificado de la secretaria municipal sobre «no realización de alegaciones en el trámite de información pública».

Asímismo, fue objeto de una 2.ª aprobación provisional de fecha 20.5.2016 para dar cumplimiento a determinaciones en materia forestal, constando Informe técnico e informe jurídico de 17.5.2016, de carácter favorables. Consta certificado de la secretaria municipal sobre «no realización de modificaciones sustanciales al documento técnico», no siendo necesario por ello nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes, conforme a lo mencionado en el artículo 32.1.3 de la LOUA, procediendo la ratificación de los informes sectoriales que tengan el carácter vinculante, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.4 de la LOUA.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2 y 32.1.4 de la LOUA:

- Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Estratégico de fecha 29.10.2015 y Declaración Ambiental Estratégica de 1.7.2016 en sentido favorable, documentos emitidos por la Delegada Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En dicha tramitación se han realizado consultas a materias sectoriales mencionados en dichos informes.

- Informe de 10.12.2015, en materia de salud del Servicio de Salud Pública de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el que se indica que la Modificación en cuestión no afecta a las determinaciones del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, de Impacto en la Salud de la CCAA, ni a los artículos 39 y 40 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Decreto 95/2001.

- Informe de 14.12.2015, de la D.G. de Infraestructura de la Consejería de Fomento y Vivienda informando sobre la no afección a la Red de Carreteras de Andalucía de titularidad autonómica.

- Informe de 21.1.2016, en materia forestal del Servicio de Gestión del Medio Natural de esta Delegación Territorial, en el que informa que se han incorporado modificaciones suficientes para dar respuesta al informe emitido con fecha 15.9.2015 en relación a la consulta para emisión del documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, con fecha 12.5.2016 se emite informe en sentido desfavorable al no haberse producido la tramitación suficiente que haga firmes las especificaciones en dicha materia. Por último, con fecha 23.5.2016 se emite informe en sentido favorable.

- Informe de 22.1.2016, del Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de esta Delegación Territorial, sin objeciones, así como informe de 9.5.2016, de carácter favorable.

- Informes de 22.1.2016 y 9.5.2016, del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial, con carácter favorables.

- Informe de 30.1.2016, sobre Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, en el que considera que la modificación no tiene incidencia territorial negativa, con consideraciones.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe técnico de fecha 15.7.2015 e informe jurídico de 18.7.2016 en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Desde el punto de vista urbanístico se valora que la modificación debe ser objeto de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias que a continuación se mencionan:

- En cuanto a las determinaciones de carácter estructural, el cambio de clasificación de suelo de la parte de la parcela 313 del polígono 8, que se integrará como suelo urbano consolidado, quedaría justificada por la concurrencia de los requisitos legales exigidos en el artículo 45.2.A) de la LOUA, además de por las condiciones de entropización y transformación que actualmente presentan los suelos, y de su especial situación para integrarse en la trama consolidada.

Igualmente, se producen las compensaciones que, por causa de las plusvalías que la nueva ordenación genera, serían exigibles en los procesos de transformación de suelo, al cederse el 30% de aprovechamiento al municipio según los extremos del Convenio Urbanístico suscrito. No procede contemplar otras compensaciones dotacionales por incremento de aprovechamiento lucrativo, puesto que éste no se produce, al incrementarse la edificabilidad de forma proporcional a la superficie de la parcela ampliada y mantenerse el mismo uso industrial original, manteniéndose la proporción ya alcanzada exigida por el artículo 36 de la LOUA.

Respecto al cambio en las categorías de SNU, estas se producen en el seno de una misma parcela colindante con la actuación del mismo propietario que promueve la innovación, quedando pues esta exigencia compensatoria en el área de influencia de aquella. Se da con esto cumplimiento a las determinaciones emanadas de la normativa forestal que limitan la pérdida de estos suelos por causa de la ordenación urbanística, mejorando las condiciones ambientales iniciales a través de las repoblaciones, cambios de uso y régimen de protección planteados por la propia innovación.

- En relación a las determinaciones de carácter pormenorizada, en aplicación de los artículos 31.1.B) y 32 de la LOUA, deben entenderse informadas por la Consejería competente en materia de urbanismo a los efectos previstos por el art. 31.2.C).

El Suelo Urbano Consolidado deberá dotarse de ordenación urbanística detallada, con trazado pormenorizado de la trama, asignación de usos pormenorizados y ordenanzas de edificación que legitimen la ejecución sin mas desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 10.2.A.a) de la LOUA.

Para dar cumplimiento a estas condiciones, la innovación acompaña un plano de alineaciones, y remite a los artículos 51 y 71.6 de las Normas Urbanísticas que regulan las edificaciones de uso industrial, además de completar estas determinaciones con un Anexo I de ordenanzas de uso y edificación de un plan parcial Industrial.

En este sentido debemos decir que, aplicando el conjunto de determinaciones referidas, se puede legitimar la edificación directamente sobre la parcela, ya que se regulan todos los parámetros edificatorios necesarios, como la ocupación, retranqueos, alturas, normas de composición, etc. Sin embargo, respecto a estas determinaciones normativas en el documento de Cumplimiento de Resolución que se redacte, se deberá establecer de manera inequívoca los condicionantes de usos aplicables a la parcela en cuestión de entre las situaciones previstas en el artículo 71.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

En conclusión, deberán concretarse las condiciones de ordenación a las que la misma quedaría sujeta, por aplicación de otros contenidos complementarios a los de los artículos citados en la Modificación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, dentro del plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10.1 del PGOU del t.m. de San Bartolomé de la Torre a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar sin dilaciones un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 20 de julio de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Rocío Jiménez Garrochena.

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