Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 617/2015.

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NIG: 2906742C20150014149.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 617/2015. Negociado: A.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Elisabeth Pérez Santiago.

Procurador: Don Jesús Raúl Pérez Segura.

Letrado: Don Jaime Ramírez Rubio.

Contra: Don Barry Kelechi Anuforo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 617/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Elisabeth Pérez Santiago contra Barry Kelechi Anuforo, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Divorcio Contencioso.

Autos núm. 617/15.

SENTENCIA nÚM. 937/15

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 617/15 promovidos por el Procurador don Jesús R. Pérez Segura, en nombre y representación de doña Elisabeth Pérez Santiago, asistida por el Letrado contra don Barry Kelechi Anuforo, con el siguiente:

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Barry Kelechi Anuforo y doña Elisabeth Pérez Santiago, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Barry Kelechi Anuforo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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