Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 549/2014.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 549/2014. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20140005954.

De: Don Andrés Jesús Partida Sánchez.

Contra: Avizor Servicios Auxiliares, S.L., Fogasa, Mercury Protect Spain, S.L., Tisec Administración, S.L., y Mercury Servicios Auxiliares, S.L.

EDICTO

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 549/2014, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Andrés Jesús Partida Sánchez contra Avizor Servicios Auxiliares, S.L., Mercury Protect Spain, S.L., Tisec Administración, S.L., y Mercury Servicios Auxiliares, S.L., en la que con fecha 11.7.16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Andrés Jesús Partida Sánchez contra Avizor Servicios Auxiliares, S.L., Mercury Protect Spain, S.L., Tisec Administración, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a las empresas, de forma solidaria, abonar a la parte actora la cantidad de veinte mil trescientos noventa euros con cinco céntimos (20.390,05 €).

II. Procede la imposición del interés por mora.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 € mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Avizor Servicios Auxiliares, S.L., Mercury Protect Spain, S.L., Tisec Administración, S.L., y Mercury Servicios Auxiliares, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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