Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2141/12. (PP. 3114/2015).

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NIG: 2906742C20120045619.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2141/2012. Negociado: 1.

Sobre: Propiedad horizontal.

De: CP Pinares de San Antón.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: Karim Taher Ramírez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 2/2015

En Málaga, a 13 de enero de 2015.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2141/12, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios Pinares de San Antón, representado por el Procurador don Javier Duarte Diéguez y dirigido por el Letrado don Francisco J. Mora Rosado, contra doña Karim Taher Ramírez, declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Comunidad de Propietarios Pinares de San Antón, frente a doña Karim Taher Ramírez condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de seis mil ochocientos cuatro euros con diecisiete céntimos (6.804,17 euros), más los intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a trece de enero de dos mil quince.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Karim Taher Ramírez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a trece de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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