Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 58/2013. (PP. 289/2015).

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NIG: 1103142C20130000103.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 58/2013. Negociado:

De: Iván González García.

Procurador: Sr. Fco. Javier Funes Toledo.

Contra: Monaliza Emanuele Da Silva Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 58/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando a instancia de Iván González García contra Monaliza Emanuele Da Silva Silva sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Fernando, a 6 de octubre de 2014.

Vistos por mí, doña Rocío Gutiérrez Gil, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, los presentes Autos de Divorcio Contencioso seguidos con el núm. 58/2013 en el que han sido partes como demandante Iván González García, representado por la Procuradora de los Tribunales don Francisco Javier Funes Toledo y asistida del Letrado don Enrique Montiel de Arnáiz, y como demandado Monaliza Emanuele Da Silva Silva, declarada en rebeldía; vengo a dictar la siguiente resolución.

III. FALLO

Se estima la demanda de Divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de don Iván González García, contra doña Monaliza Emanuele Da Silva Silva y, en su virtud, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Expídase testimonio de la presente sentencia, una vez firme, para su entrega a las partes a fin de que puedan instar lo que estimen conveniente respecto a la correspondiente inscripción o anotación marginal en el Registro Civil, en que conste inscrito el matrimonio solicitante.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Monaliza Emanuele Da Silva Silva, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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