Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, relativo a la notificación por edicto de la Resolución de 15 de enero de 2016 por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel en los términos municipales de Aracena y Campofrío (Huelva).

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La Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha acordado en virtud del artículo 242.5 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Resolución de 15 de enero de 2016 por la que se aprueba el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel, en los términos municipales de Aracena y Campofrío, provincia de Huelva. Expediente HU-01D.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica, a los interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, se notifica la siguiente Resolución incluida en el Anexo.

TT.MM. REFERENCIA CATASTRAL TITULAR
ARACENA 2P21007P02ODIE Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A00100008 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A00100011 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A00100012 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A00100014 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A01400005 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A01400006 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21019A01400020 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 21007A01400001 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400004 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400008 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400038 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400039 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400042 Agropecuaria del Odiel SL
ARACENA 21007A01400047 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO S/R Ayuntamiento de Campofrío
ARACENA y CAMPOFRÍO S/R Emed Tartessus, SLU
CAMPOFRÍO S/R López Charneco, SA
ARACENA 21007A01400052 Martín Amaya Juan Francisco

Sevilla, 20 de enero de 2016.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

ANEXO

Resolución de 15 de enero de 2016 por la que se aprueba el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel, en los términos municipales de Aracena y Campofrío, provincia de Huelva. Expediente HU-01D.

Visto el expediente número HU-01D de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico Embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena, provincia de Huelva, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Es objetivo del Proyecto LINDE delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

La reactivación de explotaciones mineras dentro de la Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras, está ocasionando presiones significativas sobre el DPH que requieren la regularización de la delimitación del DPH en la zona, específicamente en la Cuenca del Odiel y dentro del Sistema de Embalses Odiel-Campofrío-Agua.

En el Embalse del Odiel ubicado en los términos municipales de Aracena y Campofrío, se han detectado riesgos importantes, provocados principalmente por presiones de carácter jurídico y legal, ligada a la titularidad de los terrenos, así como otras de tipo económico y medioambiental, las cuales evidencian la necesidad del deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel con carácter prioritario.

2. El deslinde de cauces públicos está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

3. Por Resolución de 27 de enero de 2015 de la Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de 25 de septiembre de 2012 de los Embalses de Odiel, Campofrío y del Agua, del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua y del Cauce «Canal Perimetral» desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30), en los términos municipales de Campofrío, Aracena, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva, Expte 21000/0001/2012/08, así como la incoación de los procedimientos administrativos de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del Embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena (Huelva); del Embalse de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva); del Embalse del Agua en los términos municipales de el Campillo y Nerva (Huelva); del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva (Huelva); y del cauce desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30) en el término municipal de El Campillo (Huelva), si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42 de 3 de marzo del 2015, en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Aracena y Campofrío, así como en el diario «Viva Huelva» de fecha de 4 marzo del 2015, dando el plazo de un mes a los interesados para aportar cuanta documentación estimasen conveniente. Paralelamente, con fecha 13/02/2015 se remite notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados por el procedimiento administrativo, relacionados en el Anejo núm. 1 del Expediente Administrativo de Deslinde. Todas las comunicaciones y publicaciones realizadas durante la fase de Incoación se encuentran recogidas en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Transcurrido el plazo establecido, los interesados relacionados en el punto 6.2 de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde aportan documentación y realizan alegaciones. Toda la documentación se encuentra recogida en el Anejo 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, en el apartado «Documentación Aportada» con su correspondiente contestación. Conforme al artículo 242.3 del RDPH toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

5. De conformidad con el artículo 242.3 del RDPH, se remite al Registro de la Propiedad de Aracena con fecha 13/02/2015, relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada según se describe en el apartado 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, a fin de que el Registrador manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. Dicha relación incluía los datos de polígono y parcela catastral, denominación del paraje, titular, NIF, dirección.

A esta solicitud de conformidad recogida en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Solicitud al Registro de la Propiedad» no se recibe contestación. El RDPH establece que transcurridos 15 días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada dicha conformidad.

6. En junio de 2015, una vez completada toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del RDPH, se elabora la Memoria Descriptiva, con las características del tramo a deslindar, propiedad de los terrenos colindantes, levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que junto a los criterios de aplicación establecidos en el RDPH, determinaron la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

7. El trámite de Información Pública se llevó a cabo con la apertura del plazo de un mes para examinar la documentación preparada, conforme establece el artículo 242.4 del RDPH y Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Aguas de Andalucía, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se consideren convenientes. Este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 15 de junio del 2015, en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Aracena y Campofrío, así como en el diario «Viva Huelva» fecha 19 de junio del 2015, tal y como se recoge en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Con fecha 29 de junio de 2015, en virtud del artículo 242.5 del RDPH, se remite la Memoria Descriptiva, solicitando informe sobre las cuestiones propias de sus competencias en el plazo de un mes, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Campofrío; Ayuntamiento de Aracena; Subdelegación del Gobierno en Huelva; Delegación del Gobierno en Huelva; Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Dirección General del Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Con fecha 5 de agosto se recibe escrito de la Dirección General de Patrimonio informando que conforme al artículo 242.5 del RDPH no le corresponde emitir informe al respecto.

Durante el periodo de información pública, los interesados relacionados en el punto 6.7 del Expediente Administrativo de Deslinde «Alegaciones al periodo de Información Pública» presentaron escritos de alegaciones. Éstos se encuentran recogidos con su correspondiente contestación en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Alegaciones a la Información Pública». Conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

8. Una vez examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno del DPH del Embalse del Odiel, el día 25 de agosto de 2015, a las 9,00 horas, siendo el punto de encuentro La Casa de la Cultura, ubicada en Avenida de la Cuenca Minera, núm. 1, en Campofrío (Huelva).

La convocatoria fue realizada mediante las siguientes actuaciones: notificación individual remitida con fecha 14 de julio de 2015 y notificación edictal practicada mediante publicación en BOJA núm. 149 de fecha 3 de agosto de 2015 y en BOE núm. 182 de fecha 31 de julio de 2015, tal y como se adjunta en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde.

9. El día 25 de agosto se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno. Se levantó acta, en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados. En el apartado 6.9 del Expediente Administrativo de Deslinde se relacionan los interesados personados y recogidos en las actas que se levantaron en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

10. Posteriormente a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, y durante un plazo de 15 días, se presentaron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 6.10 del Expediente Administrativo de Deslinde «Relación de Alegaciones presentadas durante el plazo de 15 días tras el acto de reconocimiento sobre el terreno», manifestando las propuestas que consideraron oportunas en defensa de sus derechos. Escritos y Informes que se encuentran recogidas en el Anejo 4. «Alegaciones al Acta de Reconocimiento sobre el Terreno» con sus correspondientes contestaciones fundamentadas en cuestiones técnicas y jurídicas. Contestaciones que fueron igualmente notificadas a los alegantes correspondientes.

11. A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo a deslindar, y del análisis de las alegaciones presentadas, se modificó la poligonal del deslinde, añadiendo 9 puntos adicionales a partir del punto 318, quedando reenumerados todos los puntos que conforman la poligonal de DPH a partir del punto 318.

12. En virtud de lo establecido en el artículo 242 bis.2 del RDPH, referente a los interesados que aportaron títulos inscritos en el Registro de la Propiedad acerca de sus fincas, se solicitó al Registro de la Propiedad de Aracena con fecha de 30 de octubre del 2015, que practicara las anotaciones preventivas de deslinde sobre las fincas que pudieran resultar incluidas en el dominio público (Anejo 4 del Expediente Administrativo de Deslinde).

13. Considerando todos los trámites cumplidos, así como sus resultados y el análisis de alegaciones presentadas hasta el momento, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del RDPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel, en los términos municipales de Aracena y Campofrío, provincia de Huelva. Expediente HU-01D».

14. Dicho Proyecto se puso de manifiesto a los interesados, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

Se realizaron las siguientes comunicaciones: el día 09/10/2015 se inició la notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo. Igualmente conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se llevó a cabo la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre del 2015, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 222, de 16 de noviembre del 2015, para los posibles interesados no identificados, desconocidos, y aquellos de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

15 Durante el periodo de Vista y Audiencia del Expediente Administrativo de Deslinde se recibieron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 8 del Expediente Administrativo de Deslinde «Alegaciones al Periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde», con su correspondiente contestación. Éstas se encuentran recogidas en el Anejo 4 del Expediente Administrativo de Deslinde. Conforme al artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

16. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remite copia del expediente, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Así mismo junto al expediente tramitado se trasladan todas las alegaciones recibidas durante el procedimiento así como el tratamiento dado a las mismas, siendo la relación de alegantes al procedimiento la que a continuación se refleja:

16.1. Incoación. Personaciones en la Incoación del procedimiento.

16.1.1. Emed Tartessus, SLU.

16.1.2. Agropecuaria del Odiel, S.L.

16.2. Alegaciones en el periodo de Información Pública.

16.2.1. Ayuntamiento de Campofrío.

16.3. Alegaciones realizadas durante el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

16.3.1. No Conformes:

16.3.1.1. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

16.3.1.2. Inmaculada López Carrión en representación del Ayuntamiento de Campofrío.

16.3.1.3. Miguel Ramón López Delgado, representante legal de López Charneco, S.A.

16.3.1.4. Juan Francisco Martín Amaya.

16.4. Relación de alegaciones presentadas durante el plazo de 15 días tras el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

16.4.1. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

16.4.2. Miguel R. López Delgado, representante legal de López Charneco, S.A.

16.5. Alegaciones presentadas al trámite de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde.

16.5.1. Miguel Ramón López Delgado, representante legal de López Charneco, S.A.

16.5.2. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

A continuación se resumen de forma somera las contestaciones jurídicas y técnicas a las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y audiencia. Los textos completos, tanto de alegaciones como de los informes de contestación, se encuentran recogidas en el Anejo núm. 4 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Alegaciones a la Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde».

Alegación interpuesta por don Miguel Ramón López Delgado como representante legal de López Charneco, S.A.

(...) Pues bien, en contestación a las mismas, reiterar tal y como ya se indicó en el anterior informe de fecha 8 de octubre del 2015, que mediante el procedimiento de deslinde se define la naturaleza y la propiedad pública de los terrenos, –que no de los terrenos privados materializando su concreta extensión, tomando para ello en consideración las determinaciones que impone el artículo 240, en relación con el artículo 4, del citado Reglamento y artículos 2 y 4 del TR de la Ley de Aguas. De manera que en la actividad de deslindar no se ejercitan potestades discrecionales, sino que estamos ante una actividad reglada sujeta a las definiciones, criterios y mediciones previstas legal y reglamentariamente.

Insistir que dirimir quien pueda tener mejor derecho sobre las titularidades de las parcelas  colindantes con el DPH no es objeto de valoración en el presente expediente cuyo fin principal como venimos explicando es delimitar el DPH del particular.

Y considerándole interesado en el presente expediente de deslinde, por la documentación aportada, se le ha hecho partícipe y conocedor de todos los trámites y criterios llevados a cabo en el deslinde, en tanto en cuanto se le está notificando todas las fases del expediente, haciéndole conocedor del mismo y contestando sus alegatos. Y así se indicó de forma expresa en la anterior contestación al señalar que «se estima sus consideraciones en lo relativo a ser parte interesada en el presente expediente». Por lo que, para pretender una modificación de los datos catastrales deberá dirigirse a ese Organismo la Declaración de Alteración de titularidad tal y como presumiblemente ha llevado a cabo por la documentación que acompaña, pero que cuya eventual estimación positiva por parte de la Dirección General de Catastro en nada perturba el objeto de este procedimiento cuyo fin es la delimitación del Dominio Público Hidráulico. Ya que el deslinde tiene naturaleza declarativa, de modo que, a través de él, la Administración no adquiere facultades o derechos sino que se limita a constatar que determinados bienes reúnen las características señaladas por los artículos 132.2 de la Constitución.

Es por todo ello igualmente no procede suspender preventivamente el plazo máximo para resolver la aprobación del deslinde en las zonas referidas anteriormente, al no tratarse de documentos o elementos de juicio necesarios o determinantes en el contenido de la resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto las alegaciones deben ser desestimadas.

Alegación interpuesta por la representación de la Mercantil Agropecuaria del Odiel, SL.

(...) Señalar primeramente que efectivamente notificado el periodo de audiencia del expediente, con fecha 4 de noviembre del 2015 se presentó personal autorizado en representación de Agropecuaria del Odiel, S.L., en esta Dirección General, al objeto de realizar las consultas oportunas y en el que se le puso de manifiesto todo lo instruido hasta la fecha, expediente completo con todos sus anexos para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimare pertinentes. Aunque olvida la recurrente que finalizada la consulta se levantó una Diligencia que se firmó al efecto junto al Funcionario (...) en la que se constata que se le ha dado vista del expediente y así firma para su constancia.

Y es que dichas manifestaciones son manifiestamente falsas a la par de graves. Ya que de ser como relata la alegante no se entiende cómo en el momento de firmar la referenciada diligencia el compareciente no reflejó ni puso de manifiesto dichos extremos y su presumible falta de satisfacción en el trámite de audiencia.

Por lo que únicamente señalar al respecto que los proyectos de deslinde exhibidos gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, pudiendo ser revisada en vía jurisdiccional.

Recordemos que la Administración, en virtud del principio de legalidad administrativa, goza de la presunción de que ejerce sus facultades con arreglo a Derecho. Todo acto administrativo, expresión jurídica por antonomasia del ejercicio de las facultades administrativas, cualquiera que sea el órgano o Administración que lo dicte, goza de la presunción de legalidad que le atribuye específicamente el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 y que, en todo caso, exige una valoración por parte del órgano jurisdiccional llamado a controlar su legalidad en orden a si dicha presunción ha sido eficazmente desvirtuada. Junto a esa presunción de legalidad o validez del acto administrativo también cabe hablar de una presunción de imparcialidad u objetividad del órgano o funcionario autor del mismo.

A mayor abundamiento, es arto dudoso, que el referenciado expediente habiendo sido puesto de manifiesto al resto de interesados, interponiendo los alegatos que han considerado oportunos, ninguno de ellos han puesto de manifiesto la ausencia de los anexos que justifican el proyecto de deslinde y por ende se hayan  vulnerado preceptos constitucionales.

Por todo lo anteriormente expuesto las alegaciones deben ser desestimadas.

17. Con fecha 11 de diciembre del 2015 tiene registro de salida «Solicitud de informe para Resolución de expediente» registro de entrada 29 de diciembre del 2015 en el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme lo establecido en el artículo 242 bis.5 del RDPH en conexión con el art. 83 de la Ley 30/1992 del RJAP y del PAC. Con fecha 12 de enero de 2016, es emitido Informe MOPI00299/15 del Apeo y Deslinde del DPH del Embalse del Odiel en los términos municipales de Aracena y Campofrío provincia de Huelva HU 01D, que obra en el Expediente Administrativo y en el que entre otras consideraciones establece (...) que el procedimiento se ha seguido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.(...).

RESOLUCIÓN

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Acuerda:

Aprobar el deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel definido por el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias del Río Odiel, así como por toda la superficie inundada a cota de aliviadero. El perímetro tiene una longitud de 14.531,36 metros y discurre por la cota 285,77 m, encerrando una superficie de 701.603,68 m² (70,16 ha).

El punto que define el inicio y fin de la poligonal del DPH, tiene las siguientes coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 UTM Huso 30:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 181.129,31 4.189.011,39

Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico del Embalse del Odiel, la línea poligonal reflejada en los Planos del Expediente Administrativo de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 181.129,31 4.189.011,39
2 181.125,83 4.189.047,10
3 181.133,10 4.189.056,02
4 181.166,63 4.189.092,73
5 181.169,29 4.189.100,51
6 181.169,55 4.189.112,47
7 181.173,29 4.189.120,27
8 181.212,48 4.189.164,73
9 181.211,91 4.189.204,11
10 181.223,21 4.189.206,87
11 181.272,49 4.189.208,97
12 181.302,51 4.189.229,51
13 181.306,13 4.189.258,79
14 181.315,85 4.189.272,10
15 181.340,79 4.189.283,48
16 181.360,95 4.189.284,83
17 181.376,99 4.189.296,28
18 181.432,14 4.189.303,97
19 181.471,97 4.189.305,64
20 181.548,98 4.189.314,09
21 181.607,84 4.189.341,72
22 181.670,35 4.189.368,50
23 181.716,06 4.189.401,61
24 181.716,87 4.189.414,79
25 181.710,80 4.189.433,46
26 181.721,65 4.189.439,30
27 181.768,36 4.189.445,38
28 181.770,12 4.189.459,16
29 181.743,18 4.189.508,53
30 181.746,03 4.189.522,95
31 181.761,70 4.189.518,07
32 181.770,33 4.189.511,88
33 181.777,64 4.189.501,03
34 181.796,50 4.189.488,32
35 181.818,19 4.189.466,54
36 181.824,20 4.189.467,89
37 181.829,67 4.189.495,55
38 181.841,51 4.189.500,27
39 181.854,77 4.189.499,45
40 181.866,18 4.189.470,68
41 181.875,84 4.189.451,67
42 181.913,57 4.189.438,44
43 181.934,98 4.189.447,26
44 181.956,86 4.189.451,76
45 181.963,87 4.189.437,69
46 181.956,08 4.189.419,80
47 181.959,14 4.189.409,02
48 181.976,92 4.189.401,47
49 181.999,87 4.189.393,92
50 182.020,93 4.189.397,85
51 182.029,57 4.189.395,97
52 182.036,48 4.189.390,17
53 182.038,83 4.189.379,40
54 182.038,83 4.189.379,40
55 182.030,98 4.189.366,62
56 182.063,99 4.189.355,44
57 182.118,78 4.189.350,44
58 182.245,00 4.189.348,65
59 182.270,07 4.189.358,74
60 182.298,52 4.189.394,40
61 182.305,86 4.189.420,57
62 182.292,85 4.189.431,04
63 182.290,35 4.189.440,16
64 182.305,77 4.189.466,77
65 182.298,34 4.189.502,07
66 182.281,86 4.189.534,70
67 182.247,99 4.189.573,03
68 182.241,88 4.189.609,51
69 182.236,60 4.189.623,04
70 182.210,85 4.189.631,06
71 182.172,64 4.189.637,75
72 182.171,35 4.189.648,86
73 182.185,55 4.189.655,43
74 182.191,79 4.189.653,17
75 182.207,89 4.189.660,36
76 182.238,35 4.189.660,90
77 182.258,46 4.189.674,17
78 182.270,06 4.189.697,17
79 182.316,49 4.189.737,22
80 182.363,62 4.189.774,59
81 182.413,33 4.189.800,84
82 182.450,81 4.189.816,43
83 182.484,57 4.189.824,08
84 182.525,38 4.189.818,51
85 182.571,49 4.189.801,29
86 182.601,70 4.189.784,22
87 182.627,91 4.189.759,21
88 182.652,32 4.189.729,76
89 182.672,19 4.189.682,62
90 182.689,41 4.189.665,93
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92 182.695,91 4.189.606,27
93 182.685,13 4.189.589,90
94 182.687,34 4.189.539,88
95 182.722,96 4.189.541,09
96 182.763,25 4.189.561,05
97 182.796,51 4.189.579,07
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100 182.843,01 4.189.576,08
101 182.857,47 4.189.569,85
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103 182.821,23 4.189.550,95
104 182.786,55 4.189.531,43
105 182.738,98 4.189.513,79
106 182.669,03 4.189.487,89
107 182.666,60 4.189.467,98
108 182.659,62 4.189.467,34
109 182.649,25 4.189.487,38
110 182.631,24 4.189.421,58
111 182.634,38 4.189.372,47
112 182.644,36 4.189.352,58
113 182.698,89 4.189.334,69
114 182.778,46 4.189.342,93
115 182.819,26 4.189.342,88
116 182.891,72 4.189.338,59
117 182.890,14 4.189.334,83
118 182.959,78 4.189.304,32
119 182.989,14 4.189.282,27
120 182.999,75 4.189.282,68
121 183.054,91 4.189.320,53
122 183.103,73 4.189.378,32
123 183.124,09 4.189.427,23
124 183.125,23 4.189.438,16
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126 183.168,51 4.189.471,73
127 183.206,24 4.189.478,52
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130 183.326,34 4.189.426,76
131 183.336,96 4.189.427,97
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134 183.444,73 4.189.479,72
135 183.486,38 4.189.532,30
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152 183.299,87 4.189.414,93
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155 183.175,27 4.189.456,31
156 183.139,25 4.189.424,06
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170 182.850,43 4.189.295,98
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228 181.754,66 4.189.296,61
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314 181.827,19 4.188.147,55
315 181.855,82 4.188.150,73
316 181.874,41 4.188.145,31
317 181.897,73 4.188.127,16
318 181.921,78 4.188.087,99
319 181.931,67 4.188.081,08
320 181.938,57 4.188.082,27
321 181.953,65 4.188.088,68
322 181.968,73 4.188.094,19
323 181.972,78 4.188.091,11
324 181.960,06 4.188.083,39
325 181.939,91 4.188.074,25
326 181.928,47 4.188.072,44
327 181.922,14 4.188.074,56
328 181.903,22 4.188.098,49
329 181.887,90 4.188.127,66
330 181.858,52 4.188.143,38
331 181.810,08 4.188.126,61
332 181.797,77 4.188.107,80
333 181.799,71 4.188.097,58
334 181.819,76 4.188.095,58
335 181.825,86 4.188.086,56
336 181.835,40 4.188.084,71
337 181.833,01 4.188.079,12
338 181.823,90 4.188.073,60
339 181.808,87 4.188.046,18
340 181.800,56 4.188.028,41
341 181.786,84 4.188.021,33
342 181.765,82 4.188.003,84
343 181.753,53 4.187.981,82
344 181.732,50 4.187.989,00
345 181.718,78 4.187.990,15
346 181.716,20 4.187.999,60
347 181.708,82 4.188.008,57
348 181.693,44 4.188.016,99
349 181.687,53 4.188.028,24
350 181.675,81 4.188.039,88
351 181.663,63 4.188.056,84
352 181.649,29 4.188.052,46
353 181.640,58 4.188.057,26
354 181.646,88 4.188.081,00
355 181.643,16 4.188.105,65
356 181.627,60 4.188.131,86
357 181.623,18 4.188.174,59
358 181.623,75 4.188.224,70
359 181.621,46 4.188.267,56
360 181.615,69 4.188.297,38
361 181.606,51 4.188.307,26
362 181.594,79 4.188.314,91
363 181.574,19 4.188.312,26
364 181.546,71 4.188.293,33
365 181.522,12 4.188.286,42
366 181.490,00 4.188.277,87
367 181.463,50 4.188.290,72
368 181.446,89 4.188.296,56
369 181.431,89 4.188.294,34
370 181.426,14 4.188.275,08
371 181.430,93 4.188.262,83
372 181.445,39 4.188.240,15
373 181.455,63 4.188.213,75
374 181.474,59 4.188.195,02
375 181.493,27 4.188.167,82
376 181.522,06 4.188.141,03
377 181.546,18 4.188.115,87
378 181.566,05 4.188.111,40
379 181.578,63 4.188.096,53
380 181.594,64 4.188.081,44
381 181.594,92 4.188.069,22
382 181.583,73 4.188.064,37
383 181.581,37 4.188.040,11
384 181.586,93 4.188.011,10
385 181.599,95 4.187.994,87
386 181.577,71 4.187.987,28
387 181.567,65 4.187.987,66
388 181.543,42 4.187.998,77
389 181.539,18 4.188.019,47
390 181.523,26 4.188.035,89
391 181.507,75 4.188.025,74
392 181.483,21 4.188.019,62
393 181.462,19 4.188.022,83
394 181.440,51 4.188.044,66
395 181.419,34 4.188.066,18
396 181.428,18 4.188.075,69
397 181.435,43 4.188.101,76
398 181.427,83 4.188.119,76
399 181.418,84 4.188.132,54
400 181.406,07 4.188.140,26
401 181.389,90 4.188.144,75
402 181.366,54 4.188.156,87
403 181.339,14 4.188.168,18
404 181.318,75 4.188.168,69
405 181.284,96 4.188.171,40
406 181.264,64 4.188.177,21
407 181.264,92 4.188.193,91
408 181.270,74 4.188.206,01
409 181.273,97 4.188.223,31
410 181.257,87 4.188.253,53
411 181.244,36 4.188.262,09
412 181.231,54 4.188.289,71
413 181.204,40 4.188.292,52
414 181.197,48 4.188.304,64
415 181.187,82 4.188.307,12
416 181.180,44 4.188.324,31
417 181.169,24 4.188.331,66
418 181.140,71 4.188.329,51
419 181.111,61 4.188.318,39
420 181.108,13 4.188.330,28
421 181.099,38 4.188.334,56
422 181.090,96 4.188.356,33
423 181.048,87 4.188.378,40
424 181.032,00 4.188.384,26
425 181.012,64 4.188.380,20
426 181.006,11 4.188.385,93
427 181.005,50 4.188.397,11
428 180.994,31 4.188.408,71
429 180.975,31 4.188.414,44
430 180.954,62 4.188.410,46
431 180.945,09 4.188.410,81
432 180.934,84 4.188.424,73
433 180.916,63 4.188.455,09
434 180.896,21 4.188.480,02
435 180.861,25 4.188.509,86
436 180.849,25 4.188.525,49
437 180.838,14 4.188.554,86
438 180.828,90 4.188.588,62
439 180.848,86 4.188.626,60
440 180.843,46 4.188.645,78
441 180.860,90 4.188.681,81
442 180.878,16 4.188.719,17
443 180.873,58 4.188.747,06
444 180.868,37 4.188.793,82
445 180.884,94 4.188.799,92
446 180.918,04 4.188.790,63
447 180.977,90 4.188.776,70
448 181.052,14 4.188.775,90
449 181.063,51 4.188.771,19
450 181.070,06 4.188.749,28
451 181.100,74 4.188.714,67
452 181.117,43 4.188.693,70
453 181.120,44 4.188.674,41
454 181.102,80 4.188.647,68
455 181.087,00 4.188.641,27
456 181.063,40 4.188.616,78
457 181.045,33 4.188.616,35
458 181.034,92 4.188.602,96
459 181.027,80 4.188.574,77
460 181.036,20 4.188.552,73
461 181.072,95 4.188.542,41
462 181.087,25 4.188.550,25
463 181.109,66 4.188.548,01
464 181.144,47 4.188.536,49
465 181.170,06 4.188.550,76
466 181.193,69 4.188.551,10
467 181.205,01 4.188.533,13
468 181.220,29 4.188.519,14
469 181.243,13 4.188.515,29
470 181.267,55 4.188.523,80
471 181.297,22 4.188.551,87
472 181.316,02 4.188.555,44
473 181.341,35 4.188.577,95
474 181.364,05 4.188.600,90
475 181.381,02 4.188.604,85
476 181.403,69 4.188.596,01
477 181.419,64 4.188.603,17
478 181.430,46 4.188.626,88
479 181.441,69 4.188.665,42
480 181.431,83 4.188.701,88
481 181.443,20 4.188.717,86
482 181.446,50 4.188.748,42
483 181.428,63 4.188.780,08
484 181.406,10 4.188.796,92
485 181.383,28 4.188.801,04
486 181.355,31 4.188.803,37
487 181.337,93 4.188.830,22
488 181.313,66 4.188.844,79
489 181.293,53 4.188.853,51
490 181.266,54 4.188.858,69
491 181.249,71 4.188.869,33
492 181.234,54 4.188.880,92
493 181.238,75 4.188.901,34
494 181.234,90 4.188.911,40
495 181.206,06 4.188.916,71
496 181.188,88 4.188.905,34
497 181.138,72 4.188.917,22
498 181.125,99 4.188.938,65

Lo que se notifica a Vd. comunicándose que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Sevilla, 15 de enero de 2016. El Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, Juan María Serrato Portillo.

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