Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, relativo a la notificación por edicto de la Resolución de 15 de enero de 2016, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, ubicado en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva.

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La Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha acordado en virtud del artículo 242.5 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Resolución de 15 de enero de 2016, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, ubicado en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva. Expediente HU-04D.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica, a los interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, se notifica la siguiente Resolución incluida en el Anexo.

TTMM REFERENCIA CATASTRAL TITULAR
CAMPOFRÍO 21019A00900023 Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO 2P21019M01CAMP Agropecuaria del Odiel SL
CAMPOFRÍO S/R Ayuntamiento de Campofrío
EL CAMPILLO S/R Ayuntamiento de El Campillo
EL CAMPILLO 21018A00900084 Caro Bermejo Eva María
CAMPOFRÍO 21019A00909004 Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva
EL CAMPILLO 21018A00909007 Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva
EL CAMPILLO 21018A00900085 Emed Tartessus, SLU
NERVA 21052A00100001 Emed Tartessus, SLU
NERVA 2P21052P02AGUA Emed Tartessus, SLU y Comisión Liquidadora de MRT -Jorge Díaz Del Rio
EL CAMPILLO 21018A00900084 Herrera Granero José Luis

Sevilla, 20 de enero de 2016.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

ANEXO

Resolución de 15 de enero de 2016 por la que se aprueba el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, ubicado en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva. Expediente HU-04D.

Visto el expediente número HU-04D de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo en el término municipal de Campofrío, El Campillo y Nerva, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Es objetivo del Proyecto LINDE delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

Esta reactivación económica, ha provocado durante los últimos años que en el entorno se hayan multiplicado la compraventa de terrenos, transacciones y cambios de titularidad, derivando en conflictos de índole legal y jurídica en la zona, ligados a la titularidad de los terrenos.

Todo ello se une, a las presiones provocadas por la usurpación e invasión del dominio público hidráulico por parte fincas colindantes, con la consecuente degradación de cauces y márgenes, así como el riesgo de posibles vertidos y captaciones ilegales.

Por otro lado, no hay que olvidar que este tramo de cauce natural está rodeado de diferentes infraestructuras como son las hidráulicas situadas aguas arriba y aguas abajo, o las infraestructuras viarias adyacentes: carretera autonómica que enlaza los municipios de Minas de Riotinto y Campofrío, caminos públicos y viarios asociados a las actividades mineras.

Este escenario ha ocasionado desde antaño en el entorno del Arroyo del Dique o Rejoncillo presiones significativas, que vuelven a reproducirse con la reactivación de las explotaciones mineras. Se identifican presiones de naturaleza económica, asociadas al desarrollo y puesta en marcha de explotaciones de diferente índole; de carácter medioambiental por la degradación, erosión de cauces y márgenes; riesgos provocados por posibles vertidos y captaciones ilegales; presiones derivadas de las infraestructuras e instalaciones adyacentes, e incluso otras ocasionadas por conflictos de naturaleza jurídica y legal.

Esta situación evidencia la necesidad de regularización y delimitación el dominio público hidráulico existente, aconsejando por ende el Deslinde del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva, en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas en el sistema ED 1950 UTM Huso 30:

Punto inicial: X: 184.411 Y: 4.183.901
Punto final: X: 184.087 Y: 4.183.013

2.El deslinde de cauces públicos está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de abril de 1986, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

3. Por Resolución de 27 de enero de 2015 de la Dirección General Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de 25 de septiembre de 2012 de los Embalses de Odiel, Campofrío y del Agua, del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua y del Cauce «Canal Perimetral» desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30), en los términos municipales de Campofrío, Aracena, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva, Expte 21000/0001/2012/08, así como la incoación de los procedimientos administrativos de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del Embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena (Huelva); del Embalse de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva); del Embalse del Agua en los términos municipales de el Campillo y Nerva (Huelva); del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva (Huelva); y del cauce desde la Presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30) en el término municipal de El Campillo (Huelva), si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH,este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo del 2015, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Campofrío, El Campillo y Nerva, así como en el diario «Viva Huelva» de fecha de 4 marzo del 2015, dando el plazo de un mes a los interesados para aportar cuanta documentación estimasen conveniente. Paralelamente, con fecha 13.2.2015 se remite notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados por el procedimiento administrativo, relacionados en el Anejo núm. 1 del Expediente Administrativo de Deslinde. Todas las comunicaciones y publicaciones realizadas durante la fase de Incoación se encuentran recogidas en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Transcurrido el plazo establecido, los interesados relacionados en el punto 6.2 de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde aportan documentación y realizan alegaciones. Toda la documentación se encuentra recogida en el Anejo 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, en el apartado «Documentación Aportada» con su correspondiente contestación. Conforme al artículo 242.3 del RDPH toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

5. De conformidad con el artículo 242.3 del RDPH, se remite al Registro de la Propiedad de Aracena y Valverde del Camino con fecha 13/02/2015, relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada según se describe en el apartado 4 de la Memoria del Expediente Administrativo de Deslinde, a fin de que el Registrador manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. Dicha relación incluía los datos de polígono y parcela catastral, denominación del paraje, titular, NIF, dirección.

A esta solicitud de conformidad recogida en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Solicitud al Registro de la Propiedad» no se recibe contestación. El RDPH establece que transcurridos 15 días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada dicha conformidad.

En junio de 2015 se recibe respuesta del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, en la que aportan relación de notas simples entre las que se recoge que hay titulares notificados que no poseen bienes registrados, otros titulares que fueron propietarios de fincas y que hoy día pertenecen a otros propietarios y notas simples de otras fincas que por sus linderos registrales no se corresponden con ninguna de las fincas objeto de consulta.

6. En junio de 2015, una vez completada toda la documentación exigida por el artículo 242.3 del RDPH, se elabora la Memoria Descriptiva, con las características del tramo a deslindar, propiedad de los terrenos colindantes, levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que junto a los criterios de aplicación establecidos en el RDPH, determinaron la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

7. El trámite de Información Pública se llevó a cabo con la apertura del plazo de un mes para examinar la documentación preparada, conforme establece el artículo 242.4 del RDPH y disposición adicional duodécima de la Ley de Aguas de Andalucía, así como para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas que se consideren convenientes. Este acuerdo fue comunicado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, de fecha 15 de junio del 2015, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Campofrío, El Campillo y Nerva, así como en el diario «Viva Huelva» fecha 19 de junio del 2015, tal y como se recoge en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

Con fecha 29 de junio de 2015, en virtud del artículo 242.5 del RDPH, se remite la Memoria Descriptiva, solicitando informe sobre las cuestiones propias de sus competencias en el plazo de un mes, a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Campofrío; Ayuntamiento de El Campillo; Ayuntamiento de Nerva; Subdelegación del Gobierno en Huelva; Delegación del Gobierno en Huelva; Delegación Territorial de Fomento y Vivienda; Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Dirección General del Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Se reciben los siguientes Informes que se recogen en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde:

- Con fecha 29 de julio se recibe escrito de la D.G. de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No estima procedente emitir informe.

- Con fecha 19 de agosto se recibe Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, donde se concluye que no existen afecciones al dominio público de carreteras.

- Informe de 30 de octubre, de la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva.

Durante el periodo de información pública, los interesados relacionados en el punto 6.7 del Expediente Administrativo de Deslinde «Alegaciones al periodo de Información Pública» presentaron escritos de alegaciones. Éstos se encuentran recogidos con su correspondiente contestación en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, Alegaciones a la Información Pública. Conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

8. Una vez examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno del DPH del Arroyo del Dique o Rejoncillo, el día 26 de agosto de 2015 a las 9,00 horas, siendo el punto de encuentro la Sala «Atalaya», en las oficinas generales de Emed Tartessus, ubicadas en La Dehesa, s/n, CP 21660-Minas de Riotinto (Huelva).

La convocatoria fue realizada mediante las siguientes actuaciones: notificación individual remitida con fecha 14 de julio de 2015, tal y como se adjunta en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde.

9. El día 26 de agosto se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno. Se levantó acta, en la que se hizo constar la conformidad o disconformidad con el trazado, así como las manifestaciones y alegaciones realizadas por los interesados personados. En el apartado 6.9 del Expediente Administrativo de Deslinde se relacionan los interesados personados y recogidos en las actas que se levantaron en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

10. Posteriormente a la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el Terreno, y durante un plazo de 15 días, se presentaron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 6.10 del Expediente Administrativo de Deslinde «Relación de Alegaciones presentadas durante el plazo de 15 días tras el acto de reconocimiento sobre el terreno», manifestando las propuestas que consideraron oportunas en defensa de sus derechos. Escritos y Informes que se encuentran recogidas en el Anejo 5 Alegaciones al Acta de Reconocimiento sobre el Terreno con sus correspondientes contestaciones fundamentadas en cuestiones técnicas y jurídicas. Contestaciones que fueron igualmente notificadas a los alegantes correspondientes.

11. En virtud de lo establecido en el artículo 242 bis.2 del RDPH, referente a los interesados que aportaron títulos inscritos en el Registro de la Propiedad acerca de sus fincas, se solicitó al Registro de la Propiedad de Aracena y Valverde del Camino con fecha de 30 de octubre del 2015, que practicara las anotaciónes preventivas de deslinde sobre las fincas que pudieran resultar incluidas en el dominio público (Anejo 5 del Proyecto de deslinde).

12. Considerando todos los trámites cumplidos, así como sus resultados y el análisis de alegaciones presentadas hasta el momento, se formuló conforme al artículo 242 bis.3 del RDPH, el «Proyecto de Deslinde del Procedimiento Administrativo de Apeo y Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde La Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva. Expediente HU-04D».

13. Dicho Proyecto se puso de manifiesto a los interesados, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

Se realizaron las siguientes comunicaciones: el día 13.10.2015 se remitió notificación individualizada a los titulares previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo. Igualmente conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se llevó a cabo la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre del 2015, y en el BOJA núm. 222, de 16 de noviembre del 2015, de los posibles interesados no identificados, desconocidos, y aquellos de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

14. Durante el periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde se recibieron alegaciones por los interesados relacionados en el punto 8 del Expediente Administrativo de Deslinde «Alegaciones al Periodo de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde», con su correspondiente contestación. Éstas se encuentran recogidas en el Anejo 5 del Expediente Administrativo de Deslinde. Conforme al artículo 242.3 del RDPH, toda la información aportada ha sido tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde del DPH.

15. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remite copia del expediente, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Así mismo junto al expediente tramitado se trasladan todas las alegaciones recibidas durante el procedimiento así como el tratamiento dado a las mismas, siendo la relación de alegantes al procedimiento la que a continuación se refleja:

15.1. Incoación. Personaciones en la Incoación del procedimiento.

15.1.1. Emed Tartessus, S.L.U.

15.2. Alegaciones en el periodo de Informacion Pública.

15.2.1. Ayuntamiento de Campofrío.

15.3. Alegaciones realizadas durante el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

15.3.1. Conformes:

15.3.1.1. Emilio Marín Macías, representante del Ayuntamiento de El Campillo.

15.3.1.2. Inmaculada López Carrión, representante del Ayuntamiento de Campofrío.

15.3.1.3. José Alejandro Postigo Moya, representante de Emed Tartessus, S.L.

15.3.1.4 Jesús Enrique Martín Martín, representante de la Consejería de Fomento y Vivienda. Delegación Territorial de Huelva.

15.3.2. No Conformes:

15.3.2.1. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

15.3.2.2. José Luis Herrera Granero, en su nombre y en representación verbal de su esposa Eva María Caro Bermejo.

15.4. Relación de alegaciones presentadas durante el plazo de 15 dias tras el Acto de Reconocimiento sobre el Terreno.

15.4.1. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

15.4.2. José Luis Herrera Granero.

15.5. Alegaciones presentadas al trámite de Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde.

15.5.1. Josefa Díaz García, representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

A continuación se resumen de forma somera las constestaciones jurídicas a las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y audiencia. Los textos completos, tanto de alegaciones como de los informes de contestacion, se encuentran recogidas en el Anejo núm. 5 del Expediente Administrativo de Deslinde, «Alegaciones a la Vista y Audiencia del Proyecto de Deslinde».

Alegacion interpuesta por doña Josefa Díaz García como representante legal de Agropecuaria del Odiel, S.L.

Señalar primeramente que efectivamente notificado el periodo de audiencia del expediente, con fecha nueve de noviembre del 2015 se presentó personal autorizado en representación de Agropecuaria del Odiel, S.L., en esta Dirección General, al objeto de realizar las consultas oportunas y en el que se le puso de manifiesto todo lo instruido hasta la fecha, expediente completo con todos sus anexos para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimare pertinentes. Aunque olvida la recurrente que finalizada la consulta se levantó una Diligencia que se firmó al efecto junto al instructor del expediente (...) y en la que se constata que se le ha dado vista del expediente y así firma para su constancia.

Y es que dichas manifestaciones son manifiestamente falsas a la par de graves. Ya que de ser como relata la alegante no se entiende cómo en el momento de firmar la referenciada diligencia el compareciente no reflejó ni puso de manifiesto dichos extremos y su presumible falta de satisfacción en el trámite de audiencia.

Por lo que únicamente señalar al respecto que los proyectos de deslinde exhibidos gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, pudiendo ser revisada en vía jurisdiccional.

Recordemos que la Administración, en virtud del principio de legalidad administrativa, goza de la presunción de que ejerce sus facultades con arreglo a Derecho. Todo acto administrativo, expresión jurídica por antonomasia del ejercicio de las facultades administrativas, cualquiera que sea el órgano o Administración que lo dicte, goza de la presunción de legalidad que le atribuye específicamente el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 y que, en todo caso, exige una valoración por parte del órgano jurisdiccional llamado a controlar su legalidad en orden a si dicha presunción ha sido eficazmente desvirtuada. Junto a esa presunción de legalidad o validez del acto administrativo también cabe hablar de una presunción de imparcialidad u objetividad del órgano o funcionario autor del mismo.

A mayor abundamiento, es arto dudoso, que el referenciado expediente habiendo sido puesto de manifiesto al resto de interesados, interponiendo los alegatos que han considerado oportunos, ninguno de ellos han puesto de manifiesto la ausencia de los anexos que justifican el proyecto de deslinde y por ende se hayan vulnerado preceptos constitucionales.

Por todo lo anteriormente expuesto las alegaciones deben ser desestimadas.

16. Con fecha 11 de diciembre del 2015 tiene registro de salida «Solicitud de informe para Resolución de expediente» registro de entrada 29 de diciembre del 2015 en el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme lo establecido en el artículo 242 bis.5 del RDPH en conexión con el art 83 de la Ley 30/1992 del RJAP y del PAC. Con fecha 12 de enero de 2016, es emitido Informe MOPI00301/15 del Apeo y Deslinde del DPH del Embalse del Agua ubicado en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva HU 04D, que obra en el Expediente Administrativo y en el que entre otras consideraciones establece (...) que el procedimiento se ha seguido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.(...).

RESOLUCIÓN

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas:

Sistema Referencia ETRS-89 UTM Huso 30
Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 184.293,35 4.183.700,20 63D 183.924,19 4.182.849,16
1I 184.313,83 4.183.691,11 51I 183.958,60 4.182.872,35

Establecer como línea de deslinde que delimita el Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la Presa de Campofrío hasta el Embalse del Agua, la línea poligonal reflejada en los Planos del Expediente Administrativo de Deslinde, definida mediante puntos fijos con las siguientes coordenadas, referidas al sistema de referencia geodésico ETRS89 UTM Huso 30:

MARGEN DERECHA MARGEN IZQUIERDA
Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 184.293,35 4.183.700,20 1I 184.313,83 4.183.691,11
2D 184.287,54 4.183.689,76 2I 184.308,28 4.183.680,81
3D 184.280,48 4.183.674,80 3I 184.299,11 4.183.663,73
4D 184.279,34 4.183.659,53 4I 184.296,97 4.183.660,81
5D 184.272,27 4.183.646,08 5I 184.284,68 4.183.645,65
6D 184.268,16 4.183.639,55 6I 184.276,36 4.183.627,96
7D 184.262,28 4.183.630,13 7I 184.265,16 4.183.607,77
8D 184.252,27 4.183.619,27 8I 184.259,80 4.183.596,11
9D 184.249,27 4.183.615,01 9I 184.251,51 4.183.574,14
10D 184.238,91 4.183.600,46 10I 184.244,55 4.183.555,56
11D 184.224,60 4.183.579,30 11I 184.233,03 4.183.536,77
12D 184.213,23 4.183.559,00 12I 184.225,79 4.183.522,11
13D 184.213,92 4.183.555,17 13I 184.217,77 4.183.509,75
14D 184.211,65 4.183.539,18 14I 184.211,18 4.183.498,37
15D 184.206,85 4.183.534,82 15I 184.198,06 4.183.474,66
16D 184.202,28 4.183.531,72 16I 184.194,50 4.183.469,60
17D 184.198,09 4.183.515,83 17I 184.179,81 4.183.449,13
18D 184.189,67 4.183.497,10 18I 184.170,02 4.183.431,28
19D 184.178,83 4.183.473,97 19I 184.167,26 4.183.422,06
20D 184.170,25 4.183.466,14 20I 184.152,49 4.183.396,82
21D 184.165,32 4.183.451,23 21I 184.142,04 4.183.383,19
22D 184.152,17 4.183.432,48 22I 184.135,35 4.183.376,24
23D 184.145,02 4.183.420,09 23I 184.126,06 4.183.366,69
24D 184.136,44 4.183.401,85 24I 184.121,19 4.183.360,10
25D 184.122,34 4.183.392,29 25I 184.106,09 4.183.335,03
26D 184.114,54 4.183.383,71 26I 184.102,05 4.183.329,84
27D 184.103,43 4.183.367,09 27I 184.090,97 4.183.307,96
28D 184.087,57 4.183.353,06 28I 184.079,21 4.183.284,10
29D 184.084,27 4.183.333,26 29I 184.071,78 4.183.268,81
30D 184.067,92 4.183.307,33 30I 184.065,98 4.183.255,25
31D 184.062,80 4.183.291,24 31I 184.055,82 4.183.233,38
32D 184.057,31 4.183.276,85 32I 184.050,35 4.183.214,71
33D 184.054,14 4.183.265,75 33I 184.049,31 4.183.190,00
34D 184.049,64 4.183.258,38 34I 184.047,64 4.183.174,80
35D 184.043,64 4.183.246,34 35I 184.041,58 4.183.152,07
36D 184.038,33 4.183.228,61 36I 184.026,27 4.183.117,47
37D 184.035,21 4.183.223,61 37I 184.015,44 4.183.093,56
38D 184.032,88 4.183.218,27 38I 184.006,77 4.183.057,99
39D 184.032,65 4.183.210,51 39I 184.001,56 4.183.048,23
40D 184.030,25 4.183.203,86 40I 183.994,30 4.183.030,08
41D 184.028,23 4.183.195,01 41I 183.994,83 4.183.020,21
42D 184.027,71 4.183.187,08 42I 183.992,35 4.183.013,65
43D 184.017,43 4.183.156,78 43I 183.990,04 4.182.997,90
44D 184.015,87 4.183.128,94 44I 183.986,39 4.182.985,59
45D 184.013,44 4.183.123,70 45I 183.978,56 4.182.972,81
46D 184.011,81 4.183.115,46 46I 183.974,13 4.182.959,72
47D 184.003,45 4.183.097,91 47I 183.966,92 4.182.947,22
48D 183.998,90 4.183.081,09 48I 183.961,00 4.182.923,21
49D 183.995,90 4.183.072,95 49I 183.955,14 4.182.901,79
50D 183.992,38 4.183.065,34 50I 183.954,18 4.182.891,41
51D 183.990,76 4.183.060,28 51I 183.958,60 4.182.872,35
52D 183.984,23 4.183.047,04
53D 183.979,43 4.183.030,67
54D 183.975,69 4.183.014,12
55D 183.969,10 4.182.992,96
56D 183.961,64 4.182.970,92
57D 183.955,21 4.182.954,31
58D 183.949,08 4.182.929,71
59D 183.944,18 4.182.907,53
60D 183.938,93 4.182.892,81
61D 183.935,62 4.182.883,22
62D 183.929,76 4.182.869,17
63D 183.924,19 4.182.849,16

Lo que se notifica a Vd. comunicándose que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Sevilla, a 15 de enero de 2016. El Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, don Juan María Serrato Portillo.

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