Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 315788.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas de formación de oferta dirigidas a personas trabajadoras desempleadas reguladas en el artículo 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el correspondiente Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas en la modalidad presencial especificadas en el Anexo XI Especialidades Formativas Programables. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación un proyecto de programación formativa por cada provincia en la que desee participar, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran en dicha provincia.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (Corrección de errores BOJA núm. 143, de 27 de julio).

Quinta. Financiación y cuantía.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 71.541.491,00 de euros, de los cuales el 25%, esto es 17.885.372,75 euros, corresponden a la anualidad 2016, y el restante 75%, esto es 53.656.118,25 euros, a 2017, con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias:

Posición Presupuestaria Código proyecto Importe
1400188025/32D/74300 2013000001 2.168.436,00 euros
1400188025/32D/76300 2013000006 1.835.805,00 euros
1400188025/32D/77300 2013000007 47.690.507,00 euros
1400188025/32D/78300 2013000011 19.846.743,00 euros

El importe total de los créditos económicos previstos en el párrafo anterior se distribuyen por las distintas provincias del siguiente modo en función del porcentaje de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las respectivas provincias, según la siguiente tabla de cálculo.

PRESUPUESTO POR PROVINCIAS EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE DE DEMANDANTES DE EMPLEO
PROVINCIAS PARADOS AGRARIOS DEMANDANTES NO OCUPADOS PORCENTAJE PRESUPUESTO
ALMERÍA 70.574,00 2.404,00 72.978,00 7,02 5.019.043,82€
CÁDIZ 174.084,00 7.539,00 181.623,00 17,46 12.491.076,70€
CÓRDOBA 86.897,00 17.969,00 104.866,00 10,08 7.212.133,09€
GRANADA 95.417,00 11.514,00 106.931,00 10,28 7.354.152,95€
HUELVA 53.125,00 5.158,00 58.283,00 5,60 4.008.398,84€
JAÉN 61.714,00 15.785,00 77.499,00 7,45 5.329.974,47€
MÁLAGA 173.878,00 8.773,00 182.651,00 17,56 12.561.777,14€
SEVILLA 229.351,00 26.047,00 255.398,00 24,55 17.564.933,99€

Por lo tanto, el importe total de los recursos económicos previstos en el párrafo anterior quedan distribuidos provincialmente, en las siguientes cuantías:

- Almería: 5.019.043,82 euros

- Cádiz: 12.491.076,70 euros

- Córdoba: 7.212.133,09 euros

- Granada: 7.354.152,95 euros

- Huelva: 4.008.398,84 euros

- Jaén: 5.329.974,47 euros

- Málaga: 12.561.777,14 euros

- Sevilla. 17.564.933,99 euros

El importe máximo a solicitar por las entidades beneficiarias para cada acción formativa será del 100%.

Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud, disponibles en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria.

El Director General, P.D. (Orden de 3.6.2016), Manuel Jesús García Martín.

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