Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 32/2016. (PP. 1662/2016).

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NIG: 4109142C20160000887.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 32/2016. Negociado: 5.

De: Decesaris, S.A.

Procuradora: Sra. Macarena Pulido Gómez.

Contra: Snoc Servicios Integrales, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 32/2016, seguido a instancia de Decesaris, S.A. frente a Snoc Servicios Integrales, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 105/16

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo legal y reclamación de rentas, seguidos con el número 32/16, a instancia Decesaris, S.A., representada por el Procurador Sr. Pulido Gómez y asistida por el Letrado Sr. Moreno de Arredondo, frente a Snoc Servicios Integrales, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por doña Macarena Pulido Gómez, Procuradora de los Tribunales y de Decesaris, S.A., contra Snoc Servicios Integrales, S.L., en situación procesal de rebeldía, declarando por expiración del término la resolución del contrato, de fecha 1 de junio de 2012, sobre el local sito en Edifico Montesierra, Avenida Montesierra, número 36, de Sevilla, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor dicha vivienda objeto de arrendamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal, y a que abone a la actora la suma 13.310 euros, más las rentas que se vayan devengando con posterioridad hasta el efectivo desalojo de la finca, y con los intereses del art. 1108 del C.C. desde la fecha de interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicha demandado, Snoc Servicios Integrales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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