Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros (BOJA núm. 149, de 4.8.2016).

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Advertidos errores en la publicación de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149, de 4 de agosto de 2016, se procede a su corrección en los siguientes términos:

- En la página 58, en el apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, en el criterio 1.1, donde dice:

«j) Más de o igual a 15: 0 puntos.»

Debe decir:

«j) Menor o igual a 15: 0 puntos.»

- En la página 58, en el apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, en el criterio 1.2, donde dice:

«c) Mayor del 50% y menor o igual al 70%: 6 puntos.»

Debe decir:

«c) Mayor del 60% y menor o igual al 70%: 6 puntos.»

- En la página 59, en el apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, en el criterio 1.3, donde dice:

«c) Mayor del 50% y menor o igual al 70%: 6 puntos.»

Debe decir:

«c) Mayor del 60% y menor o igual al 70%: 6 puntos.»

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