Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 15/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 8 de septiembre de 2016, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez» en Málaga.

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ANTECEDENTES

Primero. Campamento Benítez es una parcela de unas 28 hectáreas, se localiza dentro de los límites del distrito de Churriana, en la zona oeste de la ciudad, en segunda línea de playa, separada de ésta por la autovía y por el suelo sectorizado SUS.BM.1 «La Cizaña». Colinda, aunque separado también por la carretera, con el límite del término municipal de Torremolinos. Sus linderos son: Al Oeste con la carretera MA-21 (antigua carretera nacional 340); al Sur con la carretera MA-20 (antes A-7) y el término municipal de Torremolinos; al Este con la línea de ferrocarril del tren de cercanías Málaga-Fuengirola; al Norte, con la zona comercial del SUNP-BM.3 donde se encuentra Ikea. La morfología topográfica del ámbito se caracteriza por constituir una plataforma en ligera pendiente descendente hacia el mar.

Estas instalaciones del Campamento Benítez fueron utilizadas por el Ejército de Tierra de España desde el año 1928 hasta 1995. En el año 2005, el Ministerio de Defensa permutó estos terrenos con el Ministerio de Fomento, que posteriormente los ha cedido al Ayuntamiento de Málaga.

Segundo. El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), aprobado mediante Decreto 308/2009, de 21 de julio, publicado en el BOJA núm. 142, de 23 de julio de 2009, propone entre los ámbitos preferentes para la ubicación de los Equipamiento Metropolitano, de carácter público, el EQ 4. Parque de Interpretación del Transporte y la Obra Pública en Campamento Benítez.

Tercero. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 2011), que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).

En el citado Plan General se recoge como Sistema General de Equipamientos, el Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez» como «Parque de Interpretación del Transporte y la Obra Pública».

Según la ficha de desarrollo del PGOU-2011, esta delimitación tiene una superficie de 289.069,00 m²s, que corresponde a dos ámbitos, el SGIT de 258.959 m² y el SGIT-BM.1 de 30.110 m². Esta distinción se debe fundamentalmente al mecanismo legal de obtención, ya que este último no es suelo público y para su obtención se ha adscrito al área de reparto del suelo urbanizable sectorizado, y de ahí su codificación e identificación como BM.1. Una vez descontada la superficie de afección del ferrocarril (expropiación) y de la carretera MA-20 por la posible incorporación del carril Bus Vao, la superficie del Plan Especial es de 288.091 m², correspondiendo 257.981, 23 m² a la delimitación del SGIT y 30.109,90 m² al SGITBM.1.

Así mismo, la citada ficha del Plan General recoge, entre las determinaciones de carácter general para el Sistema General de Equipamientos que nos ocupa lo siguiente:

«- En el Sistema General SGIT está previsto la ubicación del Parque de Interpretación del Transporte y de la Obra Pública por parte de la Administración Autonómica. En el SGIT-BM.1, por obtener, se desarrollará un equipamiento turístico público para completar la oferta dotacional de la zona (Congresos, Escuela de hostelería, Centro de talasoterapia, etc...) así como otros usos dotacionales (asistencial, cultural, etc...).

- El desarrollo de las determinaciones de ordenación de este equipamiento metropolitano se realizará mediante Plan Especial.

- La zona de Parque-Museo, tendrá al menos 140.000 m² de espacio libre, y 65.000 m de espacio museístico. El espacio libre será diseñado condicionado al proyecto museístico y acogerá servicios complementarios del mismo, comerciales y de hostelería, así como recorridos peatonales y carriles-bici.»

Cuarto. El ámbito que abarca este Plan Especial es sensiblemente coincidente con el delimitado en el Plan General para el SGIT BM.1 y SGIT, del que se ha excluido el dominio público del ferrocarril Málaga- Fuengirola y el dominio afectado con el proyecto del nuevo carril bus-vao de la MA-21.

El propio Plan Especial recoge que la oportunidad de su redacción viene determinada por ser un Equipamiento Metropolitano propuesto por el POTAUM, y, consecuentemente, por el PGOU de Málaga, para la aglomeración urbana de Málaga, en un lugar privilegiado de la ciudad que permanece inhábil desde que dejó de ser acuartelamiento militar, siendo imprescindible su puesta en uso mediante la ejecución del equipamiento.

Este Plan Especial tiene por objeto el desarrollo de citada dotación y, como tal, regula y ordena la disposición de los distintos usos que va a albergar el Sistema General y las condiciones para su implantación.

Quinto. Con fecha de 10 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio oficio del Excmo. Ayuntamiento de Málaga mediante el que remite documentación técnica y administrativa relativa al expediente del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», aprobado provisionalmente el 19 de diciembre de 2014, y solicita la aprobación definitiva del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.B).b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

El 4 de marzo de 2015, por parte de la Dirección General de Urbanismo, se remite al Ayuntamiento de Málaga requerimiento con objeto de que se complete el expediente para poder continuar con la tramitación del mismo.

Sexto. El 12 de mayo de 2015 tiene entrada de nuevo en esta Consejería escrito del Ayuntamiento de Málaga mediante el cual se remite un nuevo documento técnico del Plan Especial aprobado provisionalmente el 30 de abril de 2015 y las actuaciones administrativas habidas en el expediente a partir del requerimiento efectuado el 4 de marzo de 2015.

Séptimo. Posteriormente, se emite informe desfavorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de esta Consejería, por falta de disponibilidad de recurso hídricos, e informe, también desfavorable, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, en los mismos términos de no disponibilidad, y por proponer el Plan Especial actuaciones no compatibles con las zonas inundables y su capacidad de evacuación.

La Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, a la vista de las determinaciones del Plan Especial y los informes sectoriales obrantes en el expediente, emite informe desfavorable, y se solicitó, el 12 de febrero de 2016, el preceptivo dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, al afectar el Plan Especial al uso urbanístico de parcelas destinadas a dotaciones, equipamientos y espacios libres, de conformidad con el artículo 36.2.c)2ª) de la LOUA. Estas actuaciones fueron puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Málaga.

Octavo. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2016, acordó aprobar de nuevo provisionalmente el Plan Especial de referencia y remitir el nuevo documento del mismo a esta Consejería, así como la documentación relativa a las nuevas actuaciones administrativas realizadas hasta la fecha.

Por todo ello, se solicitó la devolución del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, dado que el nuevo documento presentado, aprobado en el pleno de 25 de febrero de 2016, contenía modificaciones sustanciales respecto al anterior y precisaba de un nuevo análisis e informe por parte de esta Dirección General. Las nuevas determinaciones del Plan Especial ya no afectan al uso urbanístico de dotaciones, equipamientos y espacios libres, no siendo necesario el dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía. Todas estas actuaciones y circunstancias fueron comunicadas al Ayuntamiento.

Noveno. Con fecha 31 de marzo de 2016 se requirió al Excmo. Ayuntamiento para que completase la documentación recibida. Así mismo, el 6 de abril, se solicitó a la Delegación Territorial de esta Consejería la emisión de nuevo informe en materia de aguas.

El 8 de abril de 2016 se recibió en esta Consejería la documentación solicitada al Ayuntamiento, fecha a partir de la cual se considera completo el expediente a efectos de su resolución, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Posteriormente, en agosto de 2016, se han emitido los informes solicitados en materia de aguas.

Décimo. Con fecha de 6 de septiembre de 2016 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento del Plan Especial de referencia, debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para resolver sobre la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la LOUA, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal previo informe de la Dirección General de Urbanismo, conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación del ámbito de actuación, así como el control de su desarrollo urbanístico y como tal, regular y ordenar la disposición de los distintos usos compatibles que van a albergar los Sistemas Generales de Equipamientos SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez» y las condiciones para su implantación.

Tercero. La tramitación de este Plan Especial, se ha ajustado, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a procedimiento (artículos 32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (artículos 32.1.2ª y 39.1 y 3).

La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 14.4 y 19 de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que han de ser subsanadas y que se recogen en Dispongo Primero de la presente Orden.

A la vista de tales Antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 7 de septiembre de 2016, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», en el término municipal de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 6 de septiembre de 2016:

1. En base al informe de 29 de agosto de 2016, en materia de Aguas, sobre el documento del Plan Especial Aprobado Provisionalmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga, de 25 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

1.1. El documento deberá recoger entre sus determinaciones como obligado cumplimiento, para que el proyecto de urbanización lo incluya que:

1.1.1. «Las obras de infraestructuras (accesos y conducciones) incluidas en el PE Campamento Benítez que crucen el DPH del Arroyo del Cañuelo precisarán de la correspondiente autorización de este Organismo en el Proyecto de Obras y Urbanización y se diseñarán de forma que sean capaces de salvar en el cruzamiento un periodo de torno de 500 años, salvando los resguardos mínimos de seguridad.

1.1.2. «Para los terrenos propuestos que ocupan el canal artificial al Norte del ámbito; que se grafía propuesta de Dominio Público Hidráulico y sus zonas de Protección, la Memoria para la Aprobación definitiva del PE Campamento Benítez recogerá que se respetarán los usos que vienen recogidos en el Reglamento de DPH para estos terrenos.»

1.1.3. «El proyecto de urbanización corregirá el estudio de inundabilidad incluido en el documento del PE Campamento Benítez, en una serie de aspectos que se mencionan seguidamente y será de obligado cumplimiento la supervisión de éste por la Administración Hidráulica Andaluza:

Las principales deficiencias detectadas y que se deben subsanar respecto a la parte puramente hidrológica del estudio son:

• Para el método racional:

- Asignar el umbral de escorrentía en función de los usos actuales en las cuencas.

- Aplicar la modificación de Témez para cuencas urbanas al tiempo de concentración.

• Para el método del hidrograma unitario:

- Asignar el número de curva en función de los usos actuales en las cuencas.

- Distribuir la tormenta por el método de los bloques alternos para una duración de la tormenta de 24 h.

• Dado el tamaño de las cuencas, no se considera necesario el cálculo por los dos métodos, el uso del método racional se considera suficiente para el objeto del estudio.

• Las principales deficiencias detectadas y que se deben subsanar para la parte hidráulica son:

- Se debe corregir el estudio hidrológico.

- La comparativa entre la situación actual y futura se debe realizar para los mismos caudales de referencia.

- Se ha realizado el estudio hidráulico limitando el flujo de avenida mediante el uso del levees localizados en el talud superior de los encauzamientos existentes en todas las secciones. El uso de estos leves de forma generalizada no se considera correcto, ya que condicionan el flujo de avenida. Se debe justificar el uso de levees en caso de ser necesarios.

- Se debe realizar el estudio hidráulico de manera conjunta de todos los tramos estudiados. Esto es eje 1, eje 2 y eje 3 conjuntamente, de manera que la condición de contorno aguas abajo del eje 2 sea la incorporación al eje 3.

- Los tramos soterrados, se han simulado dibujando una cubierta en la sección, para valorar correctamente el comportamiento de los marcos soterrados, se deben incluir en HECRAS como las estructuras que son.

• En cuanto al predimensionamiento del encauzamiento proyectado se debe considerar el caudal desviado de la cuenca 1 y el generado por la cuenca 3b para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

• Por otra parte; las características técnicas de la nueva canalización del Arroyo del Cañuelo destacarán por ser de bioingeniería blanda, acordes también con su emplazamiento en un parque metropolitano. Se tiene que realizar anteriormente o de forma simultánea esta obra a la urbanización para evitar la inundación del Sector y mejorar las condiciones de drenaje del ámbito donde se ubica el PE Campamento Benítez».

1.1.4. «Se recabará información detallada en el proyecto de urbanización respecto a las características técnicas de la salida de pluviales por el canal mencionado, de las tendrá conocimiento como es lógico, la Administración Hidráulica Andaluza».

1.2. Así mismo, y en relación a lo recogido anteriormente, habrá que dar cumplimiento a lo establecido en el citado informe en materia de aguas, que recoge en el apartado 3, referente al Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección que: «el nuevo canal que se programa con la finalidad de evitar los riesgos de inundación en el ámbito del Sector pasará a ser Dominio Público Hidráulico, con sus Zonas de Servidumbre y de Policía, debiéndose grafiar en plano del Plan Especial y respetándose los usos que vienen recogidos en el Reglamento de DPH para estos terrenos, teníendose que recoger estos aspectos en la Memoria para la Aprobación Definitiva del PE Campamento Benítez.»

1.3. En relación a la Financiación de Estudios e Infraestructuras:

1.3.1 Se tiene que diferenciar en el Plan Especial los presupuestos a precios de mercado estimados de las infraestructuras del ciclo integral del agua por un lado de la de otra índole por otro como es el caso de la red de alumbrado y electricidad. Así mismo, dentro de las infraestructuras del ciclo integral del agua diferenciar las de abastecimiento de las de saneamiento y entre éstas, a su vez, las de la red de residuales de la de pluviales.

1.3.2. Al mismo tiempo deberán incluirse las partidas a los trabajos de estudio hidrológico-hidráulico para evitar la inundabilidad que se están desarrollando; y estimar a precios de mercado el coste del canal artificial para las aguas pluviales y de Arroyo del Cañuelo a construir al Norte del Sector en cuestión. Indicando el actor/actores que asumirán el coste de su realización, en caso de ser varias entidades se aportará copia de acuerdo que lo sustente.

2. En relación con lo recogido en los informe emitidos, en relación al Plan Especial, por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento:

2.1. Deberá eliminarse de los usos pormenorizados de la Zona del espacio construido del Equipamiento artículo 5.3.2) el etc... previsto, con objeto de que se elimine la posibilidad de poderse incluir cualquier otro uso no específicamente previsto en la Normativa del Plan Especial.

2.2. En coherencia con lo establecido en el artículo 6.1.2.2 «Usos prohibidos» del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga el Plan Especial deberá recoger como usos prohibidos expresamente los residenciales o dotacionales educativos o sanitarios.

3. Así mismo en el Plan Especial deberán realizarse una serie de correcciones o subsanaciones, que afectan a algunas de las determinaciones del Plan incluidas en la Memoria, Normas Urbanísticas y/o Planos. Se enumeran a continuación dichas deficiencias, que deberán ser subsanadas, corregidas o eliminadas:

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.6.3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y evitar posibles confusiones deberá establecerse una limitación de la superficie de los usos permitidos para la Zona de Espacio Libre.

2. Deberá completarse el cuadro de superficies recogido en el apartado 3.4 de la Memoria y en el artículo 5.2.2 de la Normativa del Plan Especial, con la superficie del espacio museístico y el resto de los usos previstos en el Espacio Libre.

3. Deberá corregirse el artículo 5.1.3 de la Normativa Urbanística del Plan Especial, puesto que, de acuerdo con la Jurisprudencia y la Legislación vigente, los instrumentos de planeamiento urbanístico entrarán en vigor tras la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas en su totalidad.

4. El Plan Especial Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez» deberá limitarse a establecer determinaciones respecto al ámbito del mismo, por lo que deberá eliminarse del Plan Especial las referencias a determinaciones sobre zonas exteriores a su ámbito.

5. Deberán corregirse las contradicciones, respecto a la necesidad y reserva prevista de aparcamientos, existentes entre la Memoria Justificativa del Plan Especial, lo preceptuado en la Normativa del mismo y lo recogido en el Anejo de Estudio de tráfico.

Así mismo, y con objeto de evitar confusiones, se deberá establecer un mínimo de plazas de aparcamientos, de cuerdo con lo establecido al respecto en el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y en función de los usos definitivamente previstos. Dichos aparcamientos, cuyo objetivo es satisfacer la demanda generada por los usos previstos en el ámbito del Plan Especia, deberán estar localizados en el interior del ámbito del mismo.

6. El Plan de Etapas y el Estudio Económico deberán completarse con el objetivo de que se incluyan en los mismos las previsiones relativas al Espacio Museístico.

7. Deberán corregirse los errores existentes en el apartado 3.1 de la Memoria Justificativa del Plan Especial siguientes:

- La referencia al artículo 12.14.3 «Condiciones de uso», de la zona de Equipamiento, del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, como artículo aplicable en el ámbito del presente Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.1/SGIT «Parque Campamento Benítez», puesto que dicho artículo no es aplicable a los Sistemas Generales.

- La referencia al artículo 6.8.3.7 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, pues no existe tal artículo.

8. Deberá corregirse la afirmación contenida en el apartado 3.1 de la Memoria que recoge: «….Son determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa del PGOU todas las incluidas en la ficha del Sistema General» y excepcionarse las determinaciones que se derivan de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, de carácter estructural.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias del presente Plan Especial, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Subsanadas las deficiencias, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

1. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Málaga.

2. Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Málaga.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado el Plan Especial en el Registro Autonómico, como requisito esencial para su eficacia, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 8 de septiembre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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