Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 304/2014. (PP. 3021/2015).

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NIG: 2906742C20140006723.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 304/2014. Negociado: 4.

De: Doña Cristina Rivera Dihm, doña Elisa Isabel Rivera Dihm y doña Helga Dihm Lengl.

Procuradora: Sra. Margarita Cortes García.

Contra: Don Jaime Martínez Burgos González y doña Rosario Fernández Fidalgo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 304/2014 seguido a instancia de doña Cristina Rivera Dihm, doña Elisa Isabel Rivera Dihm y doña Helga Dihm Lengl frente a don Jaime Martínez Burgos González y doña Rosario Fernández Fidalgo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallo: Estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Rivera Dhim, doña Elisa Isabel Rivera Dhim y doña Helga Dihm Lengl, representadas por la Procuradora Sra. Cortes García, frente a don Jaime Martínez Burgos González y doña Rosario Fernández Fidalgo, declarados en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.º Declarar que doña Helga Dihm Lengl y su esposo don Ricardo Rivera adquirieron por compra las participaciones indivisas de una cuarenta y seisava parte de las fincas 7501 y 7503 del Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, por haberlas adquirido mediante compra a doña Rosario Fernández Fidalgo y don Jaime Martínez Burgos González, anteriores propietarios de las mismas, en virtud de escritura pública que los omitió y otorgada ante el Notario que fue de Málaga don Fernando Salmerón Escobar el día 11 de junio de 1987, careciendo los demandados de todo título para atribuirse la propiedad de las mismas, y una vez sea firme la sentencia se libre mandamiento al Registro de la Propiedad, acordando la inscripción del derecho de las demandantes, ordenando la cancelación de los asientos contradictorios.

2.° No hacer expresa mención en cuanto a las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse asimismo constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 02 304 14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Igualmente, se ha dictado Auto de fecha 11.5.15 de aclaración de sentencia, cuyo particular copiado literalmente dice así:

«Parte Dispositiva. Se aclara la Sentencia de fecha 17 de abril de 2015, en el sentido siguiente:

Con respecto al punto 1) se rectifica el apellido de las Sras. Rivero Dihm.

Con respecto al punto 2) no ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Margarita Cortes García, toda vez que se ordena en la Sentencia la cancelación de los asientos contradictorios.

Con respecto al punto 3) no ha lugar a la aclaración acordándose en resolución aparte. Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 17.4.15.»

Y encontrándose dichos demandados, don Jaime Martínez Burgos González y doña Rosario Fernández Fidalgo, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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