Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 13 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Luque (Córdoba), el inmueble denominado «Casa de la Juventud», sito en Plaza de España, s/n, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a actividades de juventud.

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El Pleno del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del inmueble denominado «Casa de la Juventud», sito en Plaza de España, s/n, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a actividades de juventud.

La Consejería competente en materia de juventud, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2016,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Luque (Córdoba) el inmueble denominado «Casa de la Juventud», sito en Plaza de España, s/n, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, que se encuentra inscrito en el registro de la propiedad de Baena, al tomo 494, libro 112, folio 132, con el número de finca 4.962.

Forma parte de la referencia catastral 7378601UG8577N0001KR.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002145 y carácter demanial.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en la Entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el bien cedido.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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