Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de Procedimiento Divorcio Contencioso núm. 766/2014.

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NIG: 2105442C20140002071.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 766/2014. Negociado: JF.

Sobre: Disolución del matrimonio.

De: Rkia Brahimi.

Procuradora: Sra. María Antonia Díaz Guitart.

Letrado: Sr. Aurelio Guerra González.

Contra: Abdellah Agbi.

EDICTO

En el Juicio de referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Palma del Condado a 18 de julio de 2016.

Parte demandante: Doña Rkia Brahimi.

Procuradora: Doña María Antonia Díaz Guitart.

Abogado: Don Aurelio Guerra González.

Parte demandada: Don Abdallah Agbi.

Parte demandada: Ministerio Fiscal.

Objeto del pleito: Divorcio Contencioso.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntergamente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de doña Rkia Brahimi contra don Abdallah Agbi y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio contraído entre ambos el 8 de junio de 2006 en Berkane (Marruecos) con los efectos derivados del art. 102 del Código Civil.

2. La adopción como defmitivas de las siguientes medidas:

a) La guarda y custodia sobre los hijos menores se atribuye a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

b) El padre tendrá derecho a relacionarse con sus hijos conforme al siguiente régimen de visitas:

- Tardes intersemanales, martes y jueves de 17 a 20 horas en horario de invierno y de 18 a 21 horas en horario de verano.

- Fines de semana altemos, el padre recogerá a los menores a las 11 horas del sábado y los devolverá a las 21 horas del domingo.

- Las vacaciones escolares las pasarán los menores la mitad con el padre y la otra mitad con la madre:

•En las vacaciones de Navidad, el primer periodo comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre hasta la fecha de reincorporación al colegio.

• En las de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, y el segundo desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.

• En las vacaciones de verano, se dividirán en dos meses completos, uno el mes de julio y el otro el mes de agosto.

En caso de desacuerdo sobre el periodo de disfrute, en los años pares lo escogerá el padre y en los impares la madre.

El mes de vacaciones de verano que los padres pasen con la madre, así como las semanas de Navidad y Semana Santa, las visitas del padre para con sus hijos de lunes a viernes y fines de semana se suspenderán.

La recogida y restitución de los menores se practicará en el domicilio materno a través de un tercero hasta que el demandado cumpla la pena impuesta de prohibición de aproximarse a la demandante a una distancia de 100 metros.

En todo caso, sin perjuicio del régimen de visitas señalado anteriormente, los progenitores podrán estipular, siempre de mutuo acuerdo y en interés de los menores, cualquier variación del mismo que consideren adecuada.

c) El demandado abonará en concepto de alimentos a favor de los menores la cantidad de 150 euros al mes por cada hijo (300 euros en total), a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante, y actuaiizable anualmente el día uno de enero conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

3. Sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil Central para la práctica de las anotaciones pertinentes.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don Abdallah Agbi, por diligencia de ordenación de esta fecha la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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