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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO
Cuotas del Precio del Servicio.
El importe final de la tarifa se determinará aplicando a cada base imponible el tipo que se regula en la estructura tarifaria que a continuación se indica:
I) Tarifas de abastecimiento.
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre (mm) euros/mes
Hasta 15 2,6000
Hasta 20 7,9857
Hasta 25 11,8394
Hasta 30 16,5844
Hasta 40 28,2379
Hasta 50 43,5686
Hasta 65 71,7879
Hasta 80 107,3336
Hasta 100 165,6200
Hasta 125 257,5950
Hasta 150 368,0114
Hasta 200 650,1486
Hasta 250 1.005,9400
Hasta 300 1.447,5500
Hasta 400 1.889,1693
Hasta 500 3.496,2015
Más de 500 6.869,7200
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 2,6000 euros/mes, se tomará este último resultado.
2. Cuota de consumo.
En concepto de cuota variable o de consumo contabilizado por el aparato contador del suministro correspondiente, se distinguen dos tipos de servicios:
La cuota variable por abastecimiento a abonados de los Municipios que se encuentren gestionados en baja por el Consorcio.
La cuota variable por suministro en alta.
La cuota variable por suministro en alta será de aplicación a todos aquellos abonados y/o usuarios del servicio que no pertenezcan a municipios gestionados en baja por el Consorcio de Aguas del Huesna a través de Aguas del Huesna, S.L.
A) Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.
Tarifa de Abastecimiento a los Abonados de los Municipios gestionados en Baja por el Consorcio:
A.1. Consumo doméstico.
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 7 m³/vivienda/mes, se facturarán a 0,1261 euros/m
- Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 7 m³/vivienda/mes y hasta 20 m/vivienda/mes, se facturarán a 1,0150 euros/m
- Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 20 m³/vivienda/mes, se facturarán a 3,1000 euros/m
A.2. Consumo Industrial y comercial.
- Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 7 m³/local/mes, se facturarán a 1,0000 euros/m
- Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 7 m³/local/mes y hasta 20 m/local/mes, se facturarán a 1,5000 euros/m³
- Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 20 m³/local/mes, se facturarán a 2,0000 euros/m
A.3. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social.
- Bloque único para cualquier consumo 0,7161 euros/m³
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, tendrán una bonificación de 0,3751 euros/m³.
B) Cuota variable por suministro en alta.
- Bloque único para cualquier consumo en alta 0,8210 euros/m³
En virtud del Convenio suscrito con EMASESA, el intercambio de caudales se facturará a 0,3030 euros/m³.
3. Derechos de acometida.
Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:
Parámetro A – 26,69 euros/mm.
Diámetro nominal mm. Acometida Repercusión (A x d)
Hasta 20 533,80 euros
Hasta 25 667,25 euros
Hasta 30 800,70 euros
Hasta 40 1.067,60 euros
Hasta 50 1.334,50 euros
Hasta 65 1.734,85 euros
Hasta 80 2.135,20 euros
Hasta 100 2.669,00 euros
Hasta 125 3.336,25 euros
Hasta 150 4.003,50 euros
Hasta 200 y ss. 5.338,00 euros
De acuerdo con el RSDA se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes quedando fijado en:
Parámetro B – 182,28 euros/lts./seg.
Caudal lts./seg. instalado Repercusión (B x q)
0,40 72,91 euros
0,60 109,37 euros
1,00 182,28 euros
1,50 273,42 euros
2,00 364,56 euros
4,00 729,12 euros
10,00 1.822,80 euros
14,00 2.551,92 euros
18,00 3.281,04 euros
25,00 4.557,00 euros
A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,005 l/s/m².
4. Cuotas de contratación y de reconexión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento a los Municipios integrados en el Consorcio de Aguas del Huesna, la cuota de contratación de abastecimiento y la cuota de reconexión quedarán establecidas en los siguientes términos:
Calibre en mm. del contador Cuota de contratación y cuota de reconexión
Hasta 15 14,93 euros
Hasta 20 32,96 euros
Hasta 25 50,99 euros
Hasta 30 69,02 euros
Hasta 40 105,08 euros
Hasta 50 141,14 euros
Hasta 65 195,24 euros
Hasta 80 249,33 euros
Hasta 100 y ss. 321,45 euros
5. Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 35 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Escala de fianzas.
Calibre del contador (mm) euros
Hasta 15 375 euros
Hasta 20 1.177 euros
Hasta 25 1.647 euros
Hasta 30 2.353 euros
Hasta 40 4.706 euros
Hasta 50 y sig. 5.894 euros
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.
6. Suministros temporales.
En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm) m³/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y ss. 6
7. Cambio de ubicación.
En la realización de las obras necesarias para el cambio de situación del contador, a petición del abonado, el importe a abonar se cifra en 143,55 euros incluida la obra civil, puerta para el hueco del contador y cualquier otro material necesario, con independencia de la situación anterior del contador.
8. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios (IVA incluido):
Calibre del contador (mm) euros
Hasta 15 53 euros
Hasta 20 55 euros
Hasta 25 76 euros
Hasta 30 80 euros
Hasta 40 88 euros
Hasta 50 322 euros
Hasta 65 330 euros
Hasta 80 358 euros
Hasta 100 y sig. 390 euros
9. Recargo especial por ubicación del contador dentro de instalaciones interiores.
Se facturará una cuota fija de 1,0000 euros/mes a cada abonado y/o suministro de agua que tenga el contador de agua dentro de sus instalaciones.
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador de abastecimiento, se multiplicará esta cuota por el número de viviendas y/o locales.
Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios que los expresamente determinados por Ley, y los establecidos en la presente Ordenanza y en la cuantía que en cada uno de ellos se establece.
Aquellos abonados que tengan la condición de Jubilados-Pensionistas, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 25 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación de 5 m³/mes sobre los consumos liquidables a la tarifa del Bloque 1, siempre que el consumo mensual fuese superior a este volumen, aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.
Aquellos abonados, cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros, y siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en 3 veces el salario mínimo interprofesional, les será incrementado el límite superior del bloque II tarifario en 2 m³/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número.
Las solicitudes para la aplicación de esta bonificación deberán ser presentadas ante Aguas del Huesna, S.L., cumplimentando el modelo de solicitud de bonificación confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de los documentos acreditativos de reunir las condiciones para ser beneficiario de dicha subvención de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna.
Cada dos años deberá renovarse la concesión de la bonificación mediante una nueva solicitud, surtiendo efectos desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en la que se apruebe su otorgamiento.
IVA
En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación tributaria vigente, a las cuotas resultantes de la aplicación tarifaria precedente, se deberá aplicar el porcentaje de IVA que corresponda a cada caso. Así mismo, se aplicarán cualesquiera otros incrementos motivados por hechos impositivos que pudiera aprobar la Autoridad competente.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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