Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 439/2015. (PP. 1930/2016).

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NIG: 2906942C20150003455.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 439/2015. Negociado: 03.

De: C.P. Edificio Albatros III.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Francisco García Ramírez.

Contra: Sonia Spencer Vagliano Fielding.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 439/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de la C.P. Edificio Albatros III contra Sonia Spencer Vagliano Fielding sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 117 /2016

En Marbella, a 30 de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, doña Beatriz D. González Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal 439/15, sobre reclamación de cantidad, a instancia Comunidad de Propietarios Edificio Alabastro III, representado por el Procurador don David Lara Martínez y asistido por el Letrado don Francisco García Martínez, contra doña Sonia Spencer Vagliano Fielding, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Edificio Alabastro III, representado por el Procurador don David Lara Martínez y asistido por el Letrado don Francisco García Martínez, contra doña Sonia Spencer Vagliano Fielding. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil treinta y nueve con cero cuatro céntimos de euros (2.039 euros), por las cuotas de comunidad debidas desde febrero del 2014 hasta le interposición de la demanda, incluyéndose dicha cifra la cuantía por coste del requerimiento, más los intereses desde el requerimiento a pagar. Además dicha cantidad debe ser incrementada cor las cuotas de la comunidad que se devenguen durante el transcurso del procedimiento y hasta el pago o ejecución de la misma, más los intereses legales desde el dictado de la sentencia, conforme art. 576 LEC, hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Sonia Spencer Vagliano Fielding, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de julio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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