Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1182/2013. (PP. 1459/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093428.

NIG: 2906742C20130025389.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1182/2013. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Opencel, S.L.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Don Antonio Ferez Enrique.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1182/2013 seguido a instancia de Opencel, S.L., frente a Antonio Ferez Enrique se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 194/2015

Juez que la dicta: Don Antonio Valero González.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Parte demandante: Opencel, S.L.

Procurador: Alfredo Gross Leiva.

Parte demandada: Antonio Ferez Enrique.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1182/13 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Opencel, S.L., representada por el Procurador Sr. Gross Leiva y asistida por el Letrado Sr. Souvirón López, y de otra y como demandado Antonio Ferez Enrique declarado en rebeldía, y

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de la entidad mercantil OpenceL, S.L., contra Antonio Ferez Enrique:

1.º Debo declarar y declaro correcta la resolución del contrato de franquicia suscrito resuelto el contrato de distribución suscrito entre las partes en fecha de 9 de noviembre de 2012.

2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de veinticuatro mil cuatrocientos cinco euros treinta y ocho céntimos (19.555,73 euros), más los intereses legales de la referida cantidad, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.

3.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a cesar inmediatamente en la utilización de toda marca, logotipo o nombre comercial licenciado por la actora.

4.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a devolver a la actora la totalidad de los bienes que le fueron prestados en régimen de comodato los cuales se relacionan en el Anexo III del contrato de franquicia suscrito por ambas partes, así como al pago a la actora de la cantidad de 5 euros diarios, desde la fecha de notificación de la finalización de la vigencia de contrato de franquicia suscrito por las partes, hasta que se produzca la efectiva devolución de los bienes que fueron prestados en régimen de comodato.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas por esta demanda a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Ferez Enrique, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF