Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1202/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1202/2014. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20140013015.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Santana Infantes, S.L.

EDICTO

Doña María Angeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1202/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Santana Infantes, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 30.6.2016 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Santana Infantes, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ochocientos treinta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (837,46 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de noüficación al demandado Santana Infantes, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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