Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de agosto de 2016, del Ayuntamiento de Carboneras, de aprobacion pliego de condiciones técnicas particulares que han de regir para la concesión de terrenos para completar la superficie de la finca donde se desarrollará la actividad de hotel rural, objeto del proyecto de actuación que se cita. (PP. 2167/2016).

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carboneras (Almería), en sesión ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2016, el siguiente pliego de condiciones técnicas particulares que han de regir para la concesión de terrenos para completar la superficie de la finca donde se desarrollará la actividad de hotel rural, objeto del proyecto de actuación con número de expediente PA/02/14, perteneciente al Ayuntamiento de Carboneras:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE TERRENOS PARA COMPLETAR LA SUPERFICIE DE LA FINCA DONDE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE HOTEL RURAL, OBJETO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE PA/02/14, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

Artículo 1.º Será de aplicación el presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares vigente para la ocupación de terrenos para completar la superficie de la finca donde se desarrollará la actividad de Hotel Rural, objeto expediente PA/02-2014, que cuenta con aprobación definitiva según acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, en fecha 23 de marzo de 2016 y publicado en el BOP núm. 71, de fecha 15 de abril de 2016 y del Proyecto Básico de Hotel Rural presentado en este Ayuntamiento en fecha 16 de junio de 2016, bajo el expediente 16/06-2016, que se encuentra en la actualidad en trámite, en el monte denominado «M.U.P. 118-A», Lote núm. 3, Mesa Roldán, zona sur, del término municipal de Carboneras.

Artículo 2.º Se otorga concesión administrativa a Blanco Añil Caparros Ramírez, S.L., con CIF núm. B-04339214, para la ocupación de una superficie de terreno de 11.000 m² situadas en el monte denominado «M.U.P. 118-A», Lote núm. 3, Mesa Roldán, zona sur, del término municipal de Carboneras con destino a completar la superficie de la finca donde se desarrollará la actividad de Hotel Rural, objeto del Proyecto de actuación con número de expediente PA/02/14 de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente.

El plazo de duración de la concesión será de 10 años prorrogables hasta un máximo de 50 años de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y mientras que los terrenos objeto del Proyecto de actuación PA/02/14 mantengan su calificación.

Artículo 3.º La concesión se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener otras autorizaciones, las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la ocupación de referencia.

Artículo 4.º El concesionario queda obligado, en el plazo de diez días a partir de que le requiera esta Administración, a ingresar 4,99 € en concepto de canon anual.

Del ingreso del canon correspondiente al primer año se remitirá carta de pago al departamento que tramita esta concesión para poder otorgar posteriormente la correspondiente concesión administrativa.

El canon relativo a las sucesivas anualidades se ingresará en el mes de enero de cada año, se incrementará con el IPC y se revisará a los cinco años.

La concesión administrativa quedará automáticamente resuelta si no se llevan a cabo los ingresos dentro del plazo fijado.

Artículo 5.º Será de cuenta del concesionario los gastos de amojonamiento y señalización conveniente de la superficie amparada por la concesión, los de su entrega y, en su caso, los de inspección anual.

Artículo 6.º Una vez se apruebe el otorgamiento de la concesión se procederá a la entrega oficial de los terrenos de cuyas actuaciones se levantará acta firmada por las representaciones del Ayuntamiento y del concesionario.

Artículo 7.º El terreno objeto de concesión no podrá ser objeto de uso alguno diferente al que ostenta en el momento de la concesión ni podrá alterarse su realidad física con obras, instalaciones o infraestructuras. Sólo servirá a los efectos de completar la superficie de la finca necesaria según el artículo 37 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos hoteleros que exige, entre otros requisitos, que la unidad parcelaria apta para la edificación donde se ubiquen los establecimientos hoteleros rurales, cuando se trate terrenos con régimen de suelo no urbanizable, por permitirlo la normativa urbanística o el planeamiento territorial o urbanístico, contando con la autorización urbanística preceptiva, deberá tener una superficie no inferior al resultado, en metros cuadrados, de multiplicar por trescientos (300) el número de unidades alojativas, con un mínimo de treinta mil metros cuadrados (30.000 m²).

Artículo 8.º Cuando el desarrollo de la actividad que da lugar a la ocupación requiera de la ocupación de terrenos no incluidos en la zona autorizada, el concesionario lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Carboneras indicando el plazo de ocupación y la nueva superficie.

Artículo 9.º La presente concesión no supone la concesión de otros derechos distintos que el de la ocupación para la finalidad indicada en estos pliegos.

Artículo 10.º El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que por la ocupación se causen al fundo, personas, ganado o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 11.º Toda ampliación deberá solicitarse con antelación suficiente ante el Ayuntamiento de Carboneras no pudiéndose hacer afectación alguna hasta que se expida la concesión o autorización pertinente, considerándose fraudulenta la que sin tales requisitos se llevase a cabo.

Artículo 12.º Esta concesión no podrá transmitirse sin que medio previo consentimiento del Ayuntamiento de Carboneras y cuando el nuevo concesionario haya manifestado aceptar quedar subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 13.º Esta concesión se regirá además por cuantas disposiciones generales regulan en la actualidad las ocupaciones de montes públicos, así como por la legislación patrimonial de las Entidades Locales siendo de aplicación supletoria el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 14.º La concesión se extinguirá, por falta de pago del canon anual o incumplimiento de las condiciones recogidas en este Pliego, por no llegar a desarrollarse la actividad de establecimiento hotelero rural prevista en el Proyecto de Actuación PA/02/2014 y por las demás causas previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Lo que se somete a información pública, durante un periodo de tiempo de 30 días, mediante la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que se puedan presentar alegaciones por terceros interesados o manifestar lo que a su derecho convenga.

Carboneras, 31 de agosto de 2016.- El Alcalde, Salvador Hernández Hernández.

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