Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 273/2011. (PP. 396/2016).

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NIG: 0410042C20110000323.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 273/2011. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Masegosa Simón.

Contra: Henry Fernando Cuzco Llamusunta y Segundo Manuel Cuzco Cachipuendo.

EDICTO

Juan Antonio Álvarez Osuna, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Henry Fernando Cuzco Llamusunta y Segundo Manuel Cuzco Cachipuendo el Decreto de Adjudicación, cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:

DECRETO 721/12

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a ocho de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en Castellón, calle Caballeros, núm. 2, y CIF G-46002804, se formuló demanda de ejecución frente a don Henry Fernando Cuzco Llamusunta con NIE X3666561-Q y don Segundo Manuel Cuzco Cachipuendo con NIE X3263087-P, en la que se exponía que por escrituras públicas otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha tres de agosto de dos mil cinco y con número de protocolo 4.575, y con fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve y con número de protocolo 3.228, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, vivienda letra G, en planta sexta, del edificio de que forma parte, situado en la calle Presbítero José Gómez, sin número, del término de Vera (Almería), señalada con el número cuarenta y uno, a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, con una superficie construida de 100,42 m2, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 10.295.

Folio: 220.

Tomo: 1.044.

Libro: 209.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en las escrituras antes mencionadas, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 102.648 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis de la LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0273 11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

En Vera, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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