Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Marsol, S.L. en Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de enero de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga por don Antonio Pacheco González, en calidad de Secretario de Acción Sindical del Sindicato CC.OO. de Construcción y Servicios de Málaga y miembro del comité de huelga de la empresa Limpiezas Marsol S.L., se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa, que presta servicios de limpieza en Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Málaga. La huelga, de un mes de duración, se convoca en los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Residencia «Virgen de la Fuensanta» en Coín y en las Residencias Nueva Andalucía y Rosaleda en Málaga; y se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 26 de enero de 2016 hasta las 22,00 del día 26 de febrero de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa en los citados centros de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como ya se ha indicado, los servicios que presta la empresa Limpiezas Marsol, S.L., en los centros de trabajo afectados por la convocatoria de huelga es la limpieza de las residencias escolares dependientes de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, y se consideran un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros el derecho a la protección de la salud y el derecho a la educación proclamados en el artículo 43 y 27 de la Constitución Española, respectivamente; así como el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, derecho de la ciudadanía derivado de la labor de los centros educativos al permitir dejar a sus hijos bajo la tutela de los centros educativos. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 20 de enero de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Educación en Málaga como titular del servicio, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. En la reunión, a la que no asiste la representación de la empresa que tampoco remite propuesta alguna de servicios mínimos, la representación de los trabajadores y la Delegación Territorial de Educación exponen sus propuestas que, según queda recogida en el acta, se concretan en la forma siguiente:

RESIDENCIA D.T. EDUCACIÓN REPR. TRABAJADORES
FUENSANTA
2 trabajadores de lunes a viernes de mañana.
1 trabajador de lunes a viernes de tarde
1 trabajador de lunes a viernes de mañana.
ROSALEDA
3 trabajadores de lunes a jueves de mañana.
3 trabajadores los viernes por la tarde.

2 trabajadores de lunes a jueves de mañana.
2 trabajadores los viernes de tarde.

NUEVA
ANDALUCÍA
3 trabajadores de lunes a viernes de mañana. 2 trabajadores de lunes a viernes de mañana.

Tras la reunión, y sin que tras los debates oportunos se alcanzara un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tras un amplio debate entre las partes respecto a las propuestas presentadas NO se alcanza un acuerdo por lo que, finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la limpieza en Residencias Escolares públicas, así como la población atendida en dichos centros: un total de 649 menores bajo la tutela de la Administración Educativa (174 en la Residencia Virgen de la Fuensanta, 205 en la Residencia Rosaleda y 270 en la Residencia Nueva Andalucía).

Segunda. La duración de la huelga, que supone mantener unas condiciones de salubridad suficientes para garantizar la salud de la población afectada y compatibles con el ejercicio del derecho a la huelga durante un mes.

Tercera. El personal que normalmente atiende los servicios; el hecho de que la ausencia de los servicios prestados por la empresa incida de forma inmediata en el derecho a la salud de los menores residentes en los centros afectados; la particular vulnerabilidad del colectivo afectado; así como el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, como pueden ser comedores, aseos...

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los efectivos entre las distintas dependencias. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que las Residencias Escolares afectadas dependen de la Administración Educativa en la provincia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Limpiezas Marsol S.L., que presta servicios de limpieza en Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Málaga. La huelga, de un mes de duración, se convoca en los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Residencia «Virgen de la Fuensanta» en Coín y en las Residencias Nueva Andalucía y Rosaleda en Málaga; y se llevará a efecto desde las 7,00 horas del día 26 de enero de 2016 hasta las 22,00 del día 26 de febrero de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa en los citados centros de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 6/2016 DGRL y SSL)

1. Residencia Fuensanta:

- 1 limpiador/a de lunes a viernes en turno de mañana.

- 1 limpiador/a de lunes a viernes en turno de tarde.

2. Residencia Rosaleda:

- 3 limpiadores/as de lunes a jueves en turno de mañana.

- 3 limpiadores/as los viernes en turno de tarde.

3. Residencia Nueva Andalucía:

- 3 limpiadores/as de lunes a viernes en turno de mañana.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, debiéndose garantizar una equilibrada distribución de los efectivos entre las distintas dependencias; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Educativa en la provincia.

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