Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene entre sus funciones la «planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía».

En el ejercicio de estas competencias la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, mediante la ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, y del Plan de Andalucía Sociedad de la Información (2007-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2006, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía, marco legal de referencia que ve su continuidad en la Agenda Digital para Europa, contenida en la estrategia 2020 de la Unión europea.

Enmarcado en estos planes, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, junto con las ocho Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos ponen en marcha en el año 2004 el programa Guadalinfo, con el objetivo inicial de disminuir la brecha digital en el entorno rural de la Comunidad Autónoma Andaluza. Tras demostrar el éxito del proyecto, se identifican barriadas de los grandes núcleos urbanos donde se requiere la actuación de la Administración para disminuir la brecha digital. En este caso, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en colaboración con asociaciones sociales sin ánimo de lucro, ponen en marcha el proyecto de Centros de Acceso Público a Internet (en adelante, CAPI).

Ambos proyectos se unen y crean una única red de centros físicos que se retroalimenta y que finalmente se ha abierto a su entorno no solo físico sino virtual, ofreciendo los servicios a toda la ciudadanía en general.

El programa Guadalinfo tiene su origen en el Programa Europeo Regional de Acciones Innovadoras de Andalucía (PRAI), cofinanciado con fondos FEDER y aprobado en 2002, donde se definió Guadalinfo como parte del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información i@landalus, el cual, con carácter de Proyecto Piloto, puso en marcha en Andalucía veintiséis Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha en poblaciones de menos de 20.000 habitantes. El éxito del proyecto piloto plantea su extensión a los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

Entre los años 2004 y 2006, se suscriben diversos Convenios de Colaboración con las ocho Diputaciones Provinciales de Andalucía para sustentar la implantación y el funcionamiento durante treinta y seis meses de Centros de Acceso Público a Internet en todos los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

Una vez finalizado el despliegue, y como continuación de los trabajos, las entidades firmantes de los Convenios anteriores acuerdan encomendar progresivamente la gestión integral de la Red de Centros de Acceso Público a Internet «Guadalinfo» al Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» (en adelante, Consorcio Fernando de los Ríos), integrado por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

El éxito del proyecto provocó que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio apostara por su continuidad y crecimiento con la aprobación de la Orden de 3 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implementación y el sostenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes (Centros Guadalinfo), y se efectúa su convocatoria para el período 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010; y de la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implantación y sostenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios andaluces de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes, y se efectúa su convocatoria para el período 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. Con ambas convocatorias, se permitió la ampliación de la Red Guadalinfo en otros cincuenta y cinco Centros, dando cobertura a los municipios andaluces con población inferior a 20.000 habitantes. La continuidad de Guadalinfo se posibilitó mediante la Orden de 15 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet «Guadalinfo» durante el periodo 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

El Plan Estratégico 2009-2012, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Fernando de los Ríos el día 10 de junio de 2009, y por el Consejo Rector, sirve de referencia para la nueva etapa del proyecto, recogiendo la propia evaluación de las necesidades de la población andaluza, así como los grandes hitos por los que ha de discurrir el programa. En este sentido, el Plan Estratégico señala la misión de la Red Guadalinfo para ser y potenciar el entorno digital de referencia en el que la sociedad andaluza progresa cultural, social y económicamente.

El Proyecto CAPI en Zonas Necesitadas de Transformación Social y Puntos de Acceso en CAE, se puso en marcha en el año 2006, y consistía en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y Puntos de Acceso a Internet en Comunidades Andaluzas (CAE). A través de estas instalaciones, se extendía el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tenían mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como las personas inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias y personas desempleadas con baja cualificación o de larga duración, entre otras. Para ello, la actividad de los citados Centros se gestionaba por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se convirtieran en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno.

El impacto positivo de la iniciativa hizo que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio apostara por el crecimiento y mantenimiento de dicha Red mediante la aprobación de la Orden de 20 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet, dirigidos a entidades asociativas con actuación en zonas en riesgo de exclusión social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007; la Orden de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados al mantenimiento o a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y a la de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas; la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet, dirigidas a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y al mantenimiento o a la apertura y explotación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas; y la Orden de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet, dirigidas a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas.

En el año 2014 la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio unifica todos los proyectos anteriores en la Red de Acceso Público a Internet de Andalucía a través de la aprobación de la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

En el año 2015, con la finalidad de garantizar la continuidad de los proyectos, se aprueba la Orden de 16 de julio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

Se apuesta por el fortalecimiento de la Red de Acceso Público a Internet, añadiendo nuevos Centros en las Entidades Locales Autónomas de Andalucía, al detectar nuevas brechas de acceso en ellas debido al tamaño y al no encontrarse en el núcleo principal del municipio. Para ello se aprueba la Orden de 18 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Con la aprobación de estas bases reguladoras se apuesta por preservar el sostenimiento de la Red de Acceso Público a Internet existente, unificando las distintas líneas de subvención en una única Orden, dividida en seis líneas:

Línea Guadalinfo. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de Andalucía.

Línea CAPI Mantenimiento. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

Línea CAPI Apertura. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

Línea ELA. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Línea CAE España. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español.

Línea CAE Extranjero. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español.

La presente Orden está compuesta por un único texto articulado de las bases reguladoras fiel a la estructura propuesta en el artículo 5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El citado texto de las bases reguladoras contempla la normativa común y las especificidades para cada una de las seis líneas de subvención reguladas, todo ello bajo el principio de igualdad de género.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán, en función de la línea de que se trate, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

Las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE España y CAE Extranjero, debido a que la iniciativa tiene vocación de atender a todas las entidades, quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 22 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las subvenciones destinadas a la Línea CAPI Apertura, se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se establece, en relación con la línea Guadalinfo y la línea ELA para el procedimiento de concesión, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siendo los interesados personas jurídicas que, por razón de su capacidad técnica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

La presente Orden se adecua, asimismo, al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fomenta el principio de la transversalidad de género, en aras a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Todo ello conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, así como a las previsiones que en materia de igualdad de género se contienen en las normas y planes sectoriales anteriormente citadas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes líneas de subvención:

Línea Guadalinfo. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de Andalucía.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de los municipios andaluces en situación de brecha digital y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Los municipios andaluces en situación de brecha digital se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme se establezca en la convocatoria.

Línea CAPI Mantenimiento. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

El objeto de esta línea es mantener y acercar las Nuevas Tecnologías a colectivos en situación de brecha digital en las Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Línea CAPI Apertura. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a colectivos en situación de brecha digital en las Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social. No podrá ser subvencionado un CAPI Apertura en una zona en la que se subvencione un CAPI Mantenimiento.

Línea ELA. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de las Entidades Locales Autónomas andaluzas y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Las Entidades Locales Autónomas se clasificarán, a los efectos de estas bases reguladoras, en los grupos A y B, conforme se establezca en la convocatoria.

Línea CAE España. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a las Comunidades Andaluzas, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Línea CAE Extranjero. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a las Comunidades Andaluzas, así como promover y facilitar su e-inclusión, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

2. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, CAPI Apertura y ELA, serán conceptos subvencionables la dinamización, sensibilización y realización de programas formativos en los Centros de Acceso Público a Internet.

La dinamización es un servicio de capacitación TIC y apoyo personalizado a las personas usuarias de los Centros de forma individual y cercana.

La sensibilización se realiza a través de breves jornadas formativas, conferencias y otros actos sobre alguna cuestión relacionada con el uso y la confianza en la tecnología, dando respuesta a demandas y necesidades concretas de las personas usuarias.

Los programas formativos están constituidos por cursos de formación de extensión media, relacionados con el uso y la confianza en las TIC, que se planifican en atención a demandas y necesidades concretas de las personas usuarias.

Para las líneas CAE España y CAE Extranjero, serán conceptos subvencionables la conectividad que garantice la presencia e interacción de las Comunidades Andaluzas en Internet.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Línea Guadalinfo:

a) Tener la consideración de Ayuntamiento de un municipio de Andalucía.

b) Que el municipio cuente con una población inferior a 20.000 habitantes o haya gestionado un Centro Guadalinfo. Deberán cumplir con este requisito todos los municipios que se recojan en la convocatoria correspondiente.

1.2. Línea CAPI Mantenimiento:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiario al amparo de la Orden de 16 de julio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de Acceso Público a Internet en comunidades andaluzas.

1.3. Línea CAPI Apertura:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Acreditar la intervención en la zona solicitada durante al menos seis meses dentro de los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. La zona para la que se solicita la subvención deberá estar recogida expresamente en la convocatoria correspondiente.

1.4. Línea ELA:

Estar legalmente constituida y debidamente inscrita como Entidad Local Autónoma en el registro Andaluz de Entidades Locales, creado en virtud del articulo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

1.5. Líneas CAE:

Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención para cada línea será la siguiente:

1.1. Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios. Esta cuantía subvencionable, que se concretará en la convocatoria, supondrá la financiación del 66,67% del presupuesto total del proyecto, para los municipios de los Grupos A y B, y la financiación del 36,03% del presupuesto total del proyecto, para los municipios del Grupo C.

1.2. Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, se establece una cuantía máxima global subvencionable, que se concretará en la convocatoria y podrá suponer la financiación del 100% del proyecto.

1.3. Para la línea ELA, consistirá en un importe cierto para cada partida, que se concretará en la convocatoria y supondrá la financiación del 66,67% del presupuesto total del proyecto.

1.4. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero, se establece una cuantía máxima global subvencionable, que se concretará en la convocatoria y podrá suponer la financiación del 100% del proyecto.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Se consideraran gastos subvencionables:

3.1. Para las líneas Guadalinfo y ELA:

a) Gastos de personal: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro, siempre que los mismos estén relacionados con la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

c) Coste del seguro para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se puedan ocasionar en el local durante el periodo de ejecución de su actividad. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

Para estas líneas no se permiten desviaciones entre partidas.

3.2. Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

a) Gastos de personal: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro CAPI. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro, siempre que los mismos estén relacionados con la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

c) Gastos de mantenimiento general del CAPI: alquiler o coste del uso del local para el CAPI, alta y suministro eléctrico de agua y de línea de telefonía fija, seguro del local, gastos de limpieza, residuos, asesoría laboral, sistema contra incendios, gastos ocasionados por pequeñas reparaciones, gastos de alarma, salud laboral, prevención de riesgos laborales, gastos de pintura, gastos de mantenimiento y administración de las cuentas bancarias asociadas al proyecto y los ocasionados por transferencias bancarias. Se incluyen en esta partida los costes del seguro para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se puedan ocasionar en el local durante el periodo de ejecución de su actividad. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

d) Gastos de material fungible: de oficina, didáctico e informático. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

Para estas líneas, siempre que esté debidamente motivado, las partidas establecidas en los apartados c) y d) podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% de las mismas, sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.

3.3. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero:

a) Garantía y mantenimiento de la red de área local y del equipamiento hardware. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

b) Mensualidades de la conexión a Internet en banda ancha y contratación y mantenimiento de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.

c) Coste del seguro para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se puedan ocasionar en el local durante el periodo de ejecución de su actividad y seguro del equipamiento del Centro. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

d) Material fungible: de oficina, didáctico e informático. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.

Para estas dos líneas, siempre que esté debidamente motivado, las partidas podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% del total del proyecto, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se tenga conocimiento de la necesidad de incurrir en ellas.

4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución del proyecto.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

10. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante todo el período de ejecución del proyecto.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán sometidas a un régimen de control de fiscalización previa.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Para las líneas Guadalinfo y ELA, las entidades beneficiarias tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la totalidad de la actividad subvencionada, debiendo la justificación comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

En función de cada grupo de municipios, la financiación del proyecto será la siguiente:

Grupo A: Junta de Andalucía: 66,67%; Fondos propios: 33,33%.

Grupo B: Junta de Andalucía: 66,67%; Fondos propios: 33,33%.

Grupo C: Junta de Andalucía: 36,03%; Fondos propios: 63,97%.

2. Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad distintas de las previstas en la presente Orden.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos requisitos deberán mantenerse desde la formalización del convenio de colaboración que a tal efecto se formalice hasta la fecha de expiración del mismo.

3. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán obligaciones de la entidad colaboradora las asumidas en el convenio de colaboración, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas obligaciones serán como mínimo las siguientes:

a) Gestión de traslados de los Centros y cambios de horario.

b) Revisión técnica de las subvenciones en periodo de presentación de solicitudes.

c) Implantar un plan de formación a las personas dinamizadoras que desempeñen su trabajo en el Centro de Acceso Público a Internet por primera vez.

d) Establecimiento de planes de trabajo para cada Centro, en los que se determinen los indicadores y objetivos cuya consecución determinará el grado de cumplimiento técnico del proyecto.

e) Supervisión continua de la ejecución de los planes de trabajo y establecimiento, en su caso de medidas correctivas.

f) Emisión de informe motivado sobre el grado de cumplimiento técnico del proyecto en los distintos hitos de justificación que establecen estas bases, previa revisión de la documentación justificativa del cumplimiento técnico del proyecto obrante en el expediente así como el resto de fuentes de datos e indicadores que se establezcan.

Artículo 8. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias en ningún caso podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE España y CAE Extranjero, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de las entidades interesadas, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Para la línea CAPI Apertura, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que se recogen en el artículo 15, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

Para la línea CAPI Apertura, se establece como ámbito territorial de competitividad la Zona Necesitada de Transformación Social no ocupada por un CAPI Mantenimiento, de modo que una Zona sólo puede ser atendida por una entidad asociativa. Sin perjuicio de esto, una misma entidad asociativa podrá aspirar a atender más de una Zona Necesitada de Transformación Social, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes estarán disponibles en la dirección de Internet:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, y se ajustarán a los formularios incorporados en el anexo correspondiente, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado cuarto del presente artículo.

g) Los datos del proyecto para el que se solicita la subvención que, para la línea CAPI Apertura, deberá incluir además la información necesaria para aplicar los criterios de valoración. Siempre que sea posible, se deberán consignar los datos con segregación por sexo

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, conforme a los anexos correspondientes, irán dirigidas a:

En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

4. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y para acreditar, en el caso de la línea CAPI Apertura, que cumplen con los criterios de valoración establecidos, las entidades solicitantes tendrán que presentar, junto a la solicitud, los documentos indicados a continuación, que serán originales, copias auténticas o copias autenticadas:

4.1. Para las líneas Guadalinfo y ELA:

Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

4.2. Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

b) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

Únicamente en el caso de la línea CAPI Apertura, deberán aportar además:

a) Certificado expedido por la Administración competente acreditativo de la intervención de la entidad en una de las Zonas Necesitadas de Transformación Social que se incluyan en la convocatoria correspondiente.

b) Contratos de trabajo y vida laboral de la persona dinamizadora, acreditativos de su experiencia como dinamizadora o formadora. Si las funciones de dinamización o formación no se especifican en el contrato de trabajo, se aportará además un certificado de las funciones desarrolladas.

4.3. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

b) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

5. En el supuesto de las líneas Guadalinfo y ELA, la documentación adjunta presentada a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía podrá consistir en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación.

1. En función de cada línea de subvención, se establecen los siguientes lugares para la presentación de solicitudes:

1.1. Para las líneas Guadalinfo y ELA, se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo los interesados personas jurídicas que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

1.2. Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

a) Preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

b) En los lugares y registros previstos en los artículos 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza, en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, en el apartado Catálogo de Trámites.

1.3. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero, las solicitudes podrán presentarse:

a) En los lugares y registros previstos en los artículos 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza, en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html, en el apartado Catálogo de Trámites.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp

Igualmente, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación.

Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA y CAE, sujetas al régimen de concurrencia no competitiva, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

1. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA y CAE España y CAE Extranjero, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Para la línea CAPI Apertura, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros previstos para cada una de ellas en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones de la línea CAPI Apertura.

1. Para la línea CAPI Apertura, sujeta al régimen de concurrencia competitiva, el sistema de valoración que se empleará será el de puntuar separadamente cada solicitud de subvención sobre un valor máximo de 23,2, según los criterios generales y específicos que se detallan a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán, los siguientes:

1. Valoración del proyecto (máximo 4 puntos):

1. Descripción de la zona y estudio socio-demográfico: 1 punto.

2. Actividades de Alfabetización Digital Básica propuestas a impartir y justificación de su idoneidad: 1 punto.

3. Actividades para la detección del Talento en la Zona y justificación de su idoneidad: 1 punto.

4. Actividades de dinamización propuestas a ejecutar en el Centro o en la zona de actuación y justificación de su idoneidad: 1 punto.

2. Historial de actuación de la entidad (máximo: 9,6 puntos):

1. Por cada mes gestionando un Centro CAPI en la zona indicada en la solicitud: 0,2 puntos.

2. Por cada mes gestionando un Centro CAPI en una zona distinta a la indicada en la solicitud: 0,1 puntos.

3. Por cada mes de trabajo en la zona indicada en la solicitud en algún programa distinto de CAPI: 0,05 puntos.

3. Experiencia del la persona dinamizadora propuesta para gestionar el proyecto (máximo: 9,6 puntos):

1. Por cada mes al frente de un Centro CAPI: 0,2 puntos.

2. Por cada mes al frente de un Centro Guadalinfo: 0,1 puntos.

3. Por cada mes al frente de otro tipo de Centro en el que se realicen actividades de formación o dinamización: 0,05 puntos.

La valoración de los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 se circunscribirá al periodo comprendido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo.

Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Serán competentes para la instrucción del procedimiento de concesión:

En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. Será competente para adoptar las propuestas provisionales y definitivas de resolución de concesión, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. Será competente para resolver el procedimiento la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

4. La evaluación previa de las solicitudes de la línea CAPI Apertura se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidencia: Persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información, como responsable de la gestión de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vocalías: Persona responsable del proyecto CAPI en el Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información y persona responsable del proyecto CAPI en el Consorcio «Fernando de los Ríos».

Secretaría: Persona funcionaria perteneciente al Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información.

En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de la Comisión, corresponderá la designación de la persona suplente a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 17. Tramitación.

1. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE España y CAE Extranjero, de acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez emitida la propuesta de resolución de la línea CAPI Mantenimiento, se iniciará la evaluación de las solicitudes correspondientes a la línea CAPI Apertura.

Para la línea CAPI Apertura, la evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

La propuesta provisional de resolución, contendrá:

1.º La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

2.º La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 18. Audiencia y Propuesta definitiva de Resolución.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo correspondiente, las entidades solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se podrá prescindir de lo regulado en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, y la propuesta lo sea por el importe solicitado. En este caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad o proyecto a realizar que legitima la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicación, en el caso de la línea CAPI Apertura, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE España y CAE Extranjero, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Para la línea CAPI Apertura, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Las entidades interesadas entenderán desestimadas su solicitud al vencer el plazo máximo sin que se hubiese:

a) Notificado la resolución expresa, en las cinco líneas de subvención que se conceden por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

b) Publicado la resolución expresa, en la línea de subvenciones que se concede por el procedimiento de concurrencia competitiva.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Notificación y publicación.

1. Para las líneas Guadalinfo y ELA, las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán obligatoriamente de forma electrónica.

2. Para las líneas CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

3. Para la línea CAPI Apertura, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. Siempre que las entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán por ese medio a través del sistema de notificación Notific@, en los términos expresados en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero (BOJA de 3 de marzo). A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 21. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

A tales efectos, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las entidades beneficiarias, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 26.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En concreto, y sin ánimo de exhaustividad, se consideran circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando la Ley de Presupuesto vigente así lo prevea. En este caso, la modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Igualmente, se consideran circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, las relacionadas con la apertura al público del Centro o Punto de Acceso Público a Internet, con el horario, el calendario de ejecución, ubicación del local o cualquier otra circunstancia que suponga una modificación sustancial del contenido del proyecto que constituya el objeto de la subvención concedida o de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 23. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden se corresponden con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Para ello, en la resolución de concesión de las subvenciones, se comunicará a la entidad beneficiaria la publicidad que debe realizar de la misma, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logotipos autorizados, y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

l) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

m) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

2. Adicionalmente, las entidades beneficiaras deberán asumir las siguientes obligaciones específicas:

2.1. Para las líneas Guadalinfo, ELA, CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

a) Contar con personal específico para el desempeño de las tareas de dinamización. La titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

b)Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del Centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento informático necesario y la red de área local plenamente operativa.

c) La entidad beneficiaria no podrá proceder al traslado del local del Centro sin autorización previa del órgano concedente. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22. En el caso de que dicho traslado sea autorizado, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.

d) La entidad beneficiaria deberá disponer de una póliza de seguro vigente durante todo el periodo de ejecución para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros.

e) La entidad beneficiaria no podrá proceder al cierre al público del Centro sin autorización previa del órgano concedente, salvo la aparición de causas de fuerza mayor, que deberán ser comunicadas formalmente y de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que motiven el cierre. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22. El cierre del Centro motivado por las vacaciones de la persona que se encuentra al frente del Centro, no requiere de una autorización previa por parte del órgano concedente siendo únicamente necesaria la comunicación a dicho órgano.

f) La entidad beneficiaria deberá formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.

g) La entidad beneficiaria deberá programar las actividades del Centro en el Sistema Integral de Gestión de Actividades (SIGA).

h) Incluir la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.

2.2. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero:

a) La entidad beneficiaria deberá disponer de conexión a Internet plenamente operativa.

b) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.

2.3. Adicionalmente, para las líneas Guadalinfo y ELA:

La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre un mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, que se determinen en la correspondiente convocatoria, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de las personas usuarias potenciales del municipio en que se ubica el Centro. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde.

2.4. Adicionalmente, para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre un mínimo de 35 horas semanales de apertura, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de las personas usuarias potenciales de la Zona en la que se ubica el Centro. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde.

3. Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

4. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

5. Las entidades beneficiarias, previo requerimiento, han de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

6. En el caso que la entidad beneficiaria obtenga otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, deberá comunicar al órgano concedente si dicha subvención, ayuda, ingreso o recurso está cofinanciada en su caso. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Forma y secuencia de pago.

1. Se establece como forma de pago el pago anticipado. En estas subvenciones cuya justificación se efectúa con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en la convocatoria.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

5. La secuencia del pago se establece en la convocatoria.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante del gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Para las líneas Guadalinfo y ELA, la justificación se realizará mediante un certificado de la intervención de la Entidad Local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

Los plazos de justificación se establecen en la convocatoria.

2. La consecución de las metas y objetivos específicos de la actividad subvencionable, la dinamización de la Red de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet, se plantea en estas bases reguladoras en torno a una serie de actuaciones ordenadas y secuenciales, de modo que el cumplimiento de esos objetivos resulte claramente medible y graduable de forma proporcional al propio desarrollo de la actividad.

3. La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicándose las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Certificado bancario que acredite si los fondos librados han generado o no rendimientos financieros.

5. Para acreditar el cumplimiento de obligaciones contempladas para las líneas Guadalinfo, ELA, CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, sin perjuicio de que puedan presentarse otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberá aportarse:

a) Contrato de trabajo, vida laboral, certificado de tareas desarrolladas y/o documentación en tareas de dinamización o formación y titulación de la persona dinamizadora.

b) Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de alquiler, cesión de uso del local, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación de que el inmueble consta en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento que corresponda, certificado catastral o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil o documento alternativo donde figure el tomador, el asegurado y las coberturas contratadas, así como recibo y justificante de estar al corriente del pago del mismo.

6. Los gastos se justificarán con facturas, documentos acreditativos del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para las líneas Guadalinfo y ELA, los documentos aportados deberán ser originales o copias auténticas o copias autenticadas.

Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, los documentos aportados deberán ser originales y se marcarán por el órgano instructor con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación se han presentado y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refun­dido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Una vez estampillada la documentación será devuelta al interesado.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. Para la justificación de los gastos de personal en las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, será necesaria la aportación de los siguientes documentos:

a) Contratos de trabajo del personal que imputa al proyecto. El personal debe estar contratado por la entidad beneficiaria o tener relación de servicio con la entidad.

b) Nóminas del personal que imputa al proyecto y justificante de pago de las mismas.

c) Documentos TC1/TC2 así como los justificantes de pago correspondientes.

d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF así como documentos justificativos del pago.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

10. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de presentación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso. Estos trámites se efectuaran a través del tramitador telemático, disponible en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Son causas específicas de reintegro:

a) Cierre total al público del Centro por un período superior a quince días naturales, salvo causas excepcionales debidamente motivadas por la entidad beneficiaria y previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Incumplimiento reiterado y fehaciente del número mínimo de horas de apertura establecido.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Puesto que la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones, y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, como criterio de graduación a aplicar a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se establece que el importe final de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

La entidad colaboradora llevará a cabo la revisión técnica de las subvenciones en cada una de las fases de justificación. El resultado de esta revisión quedará plasmado, para cada entidad beneficiaria, en un «Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos», en el que se tasará, a modo de conclusión, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, mediante un determinado porcentaje. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del órgano gestor.

A partir del Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 25 de la presente Orden, se requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Para la determinación de la cantidad a reintegrar a la que se refiere el apartado anterior y atendiendo al principio de proporcionalidad, la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información modulará las consecuencias que conlleva el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

A este respecto, se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo inequívoco al cumplimiento total y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento de los objetivos determinado en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos emitido por la entidad colaboradora, sea igual o superior al 70%.

En estos casos, el porcentaje a reintegrar que corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria que se señala en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, resultará de la aplicación del siguiente baremo:

GRADO DE CUMPLIMIENTO PORCENTAJE A REINTEGRAR
70-74% 15%
75-79% 12%
80-84% 9%
85-89% 6%
90-94% 3%
95-100% 0%

La cantidad final a reintegrar por incumplimiento de actividad será la resultante de aplicar al importe de subvención otorgado a la entidad beneficiaria en la resolución de concesión, minorado en la cantidad de reintegro que proceda por causas económicas, el porcentaje correspondiente del baremo que se recoge en la tabla anterior.

A dicha cantidad habrá que añadir el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

7. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Disposición adicional única. Convocatorias.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 16 de julio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Lo dispuesto en la disposición derogatoria única, no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la Orden.

Disposición final segunda. Requisitos.

Las comprobaciones que el órgano gestor efectúe del cumplimiento de los requisitos que debe reunir la entidad solicitante podrán tener carácter puntual, sin perjuicio de que los mismos deban mantenerse durante todo el período de ejecución.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de subvenciones de las líneas Guadalinfo y ELA sea completamente electrónica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2016

José Sánchez Maldonado
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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