Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 175/2014. (PP. 3135/2015).

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NIG: 0490242C20140000859.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 175/2014. Negociado: EA.

De: José Andrés Maldonado Peña y María del Carmen Peralta Maldonado.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.

Contra: Maryen Bent Amhed Sdadi, Mahamed Amara Jediri y Caixa Bank, S.A.

Procuradora: Sra. Ana Baeza Cano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 175/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, a instancia de don José Andrés Maldonado Peña y doña María del Carmen Peralta Maldonado contra doña Maryen Bent Amhed Sdadi, don Mahamed Amara Jediri y Caixa Bank, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 125

En El Ejido, a 12 de noviembre de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 175/2014, de juicio ordinario por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de don José Andrés Maldonado Peña y doña María del Carmen Peralta Maldonado, representados por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistidos por el Letrado Sr. don Alfonso Mateo Berenguel, contra don Mahamed Amara Jediri, doña Maryen Bent Amhed Sdadi y Caixa Bank, S.A., todos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de don José Andrés Maldonado Peralta y doña María del Carmen Peralta Maldonado contra don Mahamed Amara Jediri, doña Maryen Bent Amhed Sdadi y Caixa Bank, S.A.:

1. Debo declarar y declaro el error en la escritura de compraventa de fecha de 31 de octubre de 1988, ante el Notario don José Juan Predreira Calleja, núm. de protocolo 1267, en cuanto a los datos regístrales, declarando igualmente que los actores son titulares con carácter ganancial de la finca 41.489 del Registro de la Propiedad núm. 1 de El Ejido, cuya descripción es la siguiente:

Urbana número 4A: Vivienda dúplex tipo A, orientada al Norte, a calle Aragón, que está marcada con el número 22 en Santa María del Águila, término de El Ejido. Sobre un solar de ciento trece metros, ochenta y siete metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Tiene una superficie construida la vivienda propiamente dicha de ciento diecisiete metros nueve decímetros cuadrados; y la útil de noventa metros cuadrados. El almacén vinculado tiene una superficie construida de veintitrés metros ochenta dos decímetros cuadrados; y la útil de diecinueve metros ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se distribuye en varias dependencias, además de la terraza en planta alta, y el almacén vinculado en planta baja. El resto no edificado está destinado a zona de acceso al frente, y patio al fondo, de lo edificado. Linda: Norte, calle Aragón Sur, vivienda 7A; Este, vivienda 5A; y Oeste, vivienda 3A. Referencia catastral 0007306WF2700N001PD.

2. Debo ordenar y ordeno que se proceda a la traslación de la hipoteca a favor de Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Sevilla y Jerez, hoy Caixa Bank, S.A., sobre la finca 41.489 y demás cargas, trasladando la inscripción de dicha hipoteca y cargas a la finca 41.501.

3. Debo declarar y declaro que los demandados don Mahamed Amara Jediri y doña Maryen Bent Amhed Sdadi son titulares de la finca 41.501 con la siguiente descripción:

Urbana número 10C: Vivienda dúplex tipo C, de Protección Oficial, orientada al Sur, a calle Venta del Olivo, en Santa María del Águila, término de El Ejido. Sobre un solar de ciento siete metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Se distribuye en varias dependencias, además de la terraza en planta alta; y el almacén vinculado en planta baja. La superficie construida es de ciento diecisiete metros nueve decímetros cuadrados; y la útil de noventa metros cuadrados. La superficie del almacén es de veintiún metros y treinta decímetros cuadrados; y la útil de diecinueve metros diecinueve decímetros cuadrados. El resto no edificado está destinado a zona de acceso al frente, y patio al fondo, de lo edificado. Linda: Norte, vivienda la; Sur, calle Venta del Olivo; Este, vivienda 9B; y Oeste, hermanos Daza Montoza.

4. Debo condenar y condeno a los demandados a que estén y pasen por dichas anteriores declaraciones, y

5. Debo ordenar y ordeno expedir mandamiento al Registrador de la Propiedad núm. 1 de El Ejido, a fin de que proceda:

a) A la inscripción a favor de los actores de la finca 41.489 con la descripción expuesta en el apartado primero del suplico, así como la traslación de la hipoteca y demás cargas que graven dicha finca a la finca 41.501.

b) A la inscripción de oficio a favor de los demandados de la finca 41.501 en los términos establecidos en el apartado tercero de este suplico, trasladando inscripción a favor de la demandada la hipoteca previamente inscrita sobre la finca 41.501 y demás cargas, sin imposición de costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Maryen Bent Amhed Sdadi, don Mahamed Amara Jediri extiendo y firmo la presente en El Ejido, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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