Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2016

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Consejería de Salud

Anuncio de 4 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, por el que se notifica a los interesados la Resolución de expediente de declaración de cese definitivo de actividad y extinción de autorización sanitaria del establecimiento alimentario que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El establecimiento con domicilio en Calle Solano, núm. 15, de Espartinas (Sevilla) y titular A Tavola Coesbo, S.L. (B-91768564), consta autorizado para la actividad de almacenamiento frigorífico de alimentos de origen animal, e inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), con número de asiento 40.29025/SE, para dicha actividad y la de almacenamiento polivalente de otros alimentos.

Segundo. Con fecha 20.6.2016 ha sido reflejado en acta de inspección número 67107, que visitado el establecimiento en varias ocasiones y por información recabada de vecinos colindantes, se encuentra sin actividad desde hace varios meses.

Tercero. Con fecha 20.7.2016, ha sido notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, acuerdo de inicio de expediente para la extinción de la autorización del establecimiento, con la indicación de que sería declarada dicha extinción si en un plazo de diez días no eran presentadas alegaciones en contra, alegato que hasta la fecha no ha sido presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Segundo. Que según lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del citado Decreto, la autorización sanitaria se revocará si se alteran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento o bien si se constata un cese definitivo de la actividad.

Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 69 y 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. La revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la citada empresa.

Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de salud, en el plazo de un mes.

Sevilla, 4 de octubre de 2016.- La Delegada, María Ángeles Fernández Ferreiro.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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