Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Rectificación de errores en las Normas Subsidiarias de Los Villares, Jaén.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 7066.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Rectificación de errores en las Normas Subsidiarias de Los Villares (Jaén).

ANEXO I

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Examinado el expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de Los Villares relativo a la rectificación de errores a los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7.9.00 y 21.12.00, por los que se aprobó definitivamente el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de dicho término municipal, elevado a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 114 y 118.3.a) del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, declarado vigente corno derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio (BOJA núm. 73, de 26 de junio), de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.° Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesiones de fechas 7.9.00 y 21.12.00 aprobó definitivamente el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias del término municipal de Los Villares, publicándose el referido acuerdo en el BOP de fecha 30.1.01.

2.° Que no obstante su aprobación por esta Comisión, en la aplicación y ejecución de sus determinaciones, el Ayuntamiento de Los Villares ha detectado discrepancias en los planos referidos a los suelos urbanizables, al incorporar el sector SALIR-6 en la documentación gráfica; errores al indicar la longitud existente en Planos de los sistemas generales del puente del Rompeolas y del encauzamiento de los Cotos; distinta delimitación de la UE-1 OB en los planos 3 A y 4 A, no aparece la trama de las zonas verdes ya existentes en todos los planos de ordenación y distintas fechas de los planos; elevando dicho Ayuntamiento a esta Comisión la propuesta para que por la misma se rectifiquen los errores advertidos en el sentido que se expresará en los fundamentos de este Acuerdo.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. Efectivamente, en algunos planos se recoge el SALIR 6 y, sin embargo, dicho sector no se aprobó provisional ni definitivamente por esta Comisión en sesión de fecha 21.12.00; asimismo, el Sistema General recogido en el SALIR 1, se refería al Sistema General existente y no previsto como aparece en los actuales planos de ordenación y ejecución. Por lo que respecta al tercer punto de la solicitud, existe una discordancia entre los planos 3-A y 4-A en cuanto a la delimitación de la U.E.-IOB, que por los antecedentes y desarrollo urbanístico de la misma así como la ficha de ejecución deberá corregirse el plano 4-A para adaptarse al 3-A. Igualmente se ha detectado un error en la trama de las zonas verdes ya ejecutadas y por tanto existentes, que no se contemplan en todos los planos de ordenación y ejecución, por lo que deberán unificarse todos ellos con la trama de todas las zonas verdes existentes como previstas. Por último se deberá eliminar una zona de servidumbre incorporada por error en el SALIR-B2, ya ejecutado en el que no se contempla dicha servidumbre de recogida de aguas pluviales.

En definitiva los errores detectados obedecen a una falta de concreción de situaciones de hecho ya desarrolladas que al transcribirlas y superponerlas en los planos de ordenación y ejecución no se han tenido en cuenta.

Segundo. El artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, faculta a la Administración para que en cualquier momento se pueda rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Siendo competente para ello el órgano que ejerce la potestad de aprobar definitivamente el planeamiento objeto de error padecido.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/94, de 5 de abril, en relación con el art. 118.3.a) del citado Texto Refundido, declarado vigente como derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza en virtud del artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, en relación con el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC, se acuerda:

1.° Rectificar los errores materiales o de hecho advertidos al aprobar el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias del término municipal de Los Villares, según se indican el fundamento segundo del presente Acuerdo, conforme a lo solicitado y asumido por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación Municipal de Los Villares en sesión de fecha 10.7.01.

2.° El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo previsto en el art. 30 del Decreto 77/94 y arts. 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, y artículo 52 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre RJAP y PAC, y se notificará al Ayuntarniento y demás interesados.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras su modificación por Ley 4/99, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Jaén, 25 de septiembre de 2001, el Vicepresidente de la Comisión, Manuel Fernández Rascón.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 7066.

Jaén, 5 de octubre de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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