Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de Contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario en Áreas Deficitarias, Ayudas Gerty Cori.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público cinco contratos predoctorales de formación de profesorado universitario en áreas deficitarias, con la denominación de «Ayudas Gerty Cori», como complemento a las acciones de formación y perfeccionamiento de investigadores y profesores que viene desarrollando el Plan Estatal de I+D+i, los Planes Andaluces de Investigación de la Junta de Andalucía y otros Organismos Públicos.

Este programa se integra en una política global de captación de talento y tiene como propósito incrementar el número de doctores docentes en áreas deficitarias. Para ello, se pretende atraer a los mejores candidatos para formarlos como docentes universitarios, introduciéndoles en las nuevas tecnologías como herramientas didácticas aplicables al aula universitaria y otras metodologías, en compatibilidad con su formación investigadora dentro de un Programa Oficial de Doctorado de la Universidad de Almería.

Para dar continuidad al programa de formación de Ayudas para la Formación de Profesorado y adecuar el mismo a la legislación vigente se establecen las bases reguladoras de la nueva modalidad contractual regulada en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley CTI) de un programa de formación completo, que permite disfrutar de esta ayuda entre uno y cuatro años garantizando la formación doctoral y la formación docente del beneficiario.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

El objetivo de este programa es promover la formación docente a realizar por sus beneficiarios, en compatibilidad con la formación investigadora, a través de la realización de una tesis doctoral dentro de un Programa Doctorado de la Universidad de Almería, en las áreas de conocimiento especificadas en la convocatoria con necesidades docentes e investigadoras (áreas deficitarias), para facilitar su futura incorporación al sistema español de educación superior como profesores universitarios.

2. Condiciones de los contratos.

2.1. El número total de contratos, en la presente convocatoria, es de cinco (5). Sólo se podrá asignar un (1) contrato como máximo por área de conocimiento deficitaria de entre las relacionadas en el Anexo II.

2.2. La forma de provisión de los contratos será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

Podrán optar a estos contratos los titulados universitarios que realicen o vayan a realizar estudios oficiales de doctorado en la Universidad de Almería que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

3.1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o estudiante extranjero, no comunitario, en posesión del NIE.

3.2. Acreditar estar en posesión de los títulos oficiales y, en su caso, de los complementos de formación que den acceso a la fase de investigación de un Programa de Doctorado.

3.3. Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios en las fechas que a continuación se indican:

a) Con posterioridad al 1 de enero de 2013, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES. En aquellos casos en los que se realice un máster de más de 60 créditos, la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 2012.

b) Con posterioridad al 1 de enero de 2012, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado un máster para acceso al doctorado.

c) Con posterioridad al 1 de enero de 2012, en el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos o 3 años.

d) Con posterioridad al 1 de enero de 2013 en el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos. En aquellos casos en los que se realice un máster de más de 60 créditos, la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 2012.

e) Con anterioridad a las señaladas y posterioridad a 1 de enero de 2010 en los siguientes casos:

i. Los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2013.

ii. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años consecutivamente.

3.4. Los solicitantes deberán acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con las exigencias requeridas para la admisión al programa de doctorado.

a) La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento será la siguiente:

Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias Nota media mínima por nivel de título universitario
1.er ciclo 2.º ciclo Ciclo largo Grado Máster
Artes y Humanidades -- 7,34 7,24 7,51 8,33
Ciencias 6,66 7,19 6,89 7,28 8,27
Ciencias de la Salud 7,07 - 7,10 7,42 8,35
Ciencias Sociales y Jurídicas 6,96 7,35 6,88 7,32 8,09
Ingeniería y Arquitectura 6,44 6,93 6,74 6,77 8,00

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota media mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos.

Es decir, si el acceso al programa de doctorado se realiza desde un primer ciclo y un máster se tendrá en cuenta la nota media mínima del primer ciclo y del máster. Si el acceso al programa de doctorado se realiza desde un primer ciclo y un segundo ciclo se tendrá cuenta la nota media mínima del primer ciclo y del segundo ciclo, sin tener en cuenta el máster. Si el acceso al programa de doctorado se realiza desde un ciclo largo o grado se tendrá en cuenta la nota media mínima del ciclo largo o grado, sin tener en cuenta el máster.

b) El cálculo de la nota media tendrá en cuenta lo siguiente:

Para los estudios cursados en centros españoles, el cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

i. Matrícula de honor: 10 puntos.

ii. Sobresaliente: 9,25 puntos.

iii. Notable: 7,75 puntos.

iv. Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

3.5. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean la certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada, cuando proceda. En tales casos, la certificación indicará cuál es la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Asimismo, deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en un programa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad.

3.6. Cursar estudios Oficiales de Doctorado en el curso 2016-2017 en la Universidad de Almería. Como condición principal, es necesario que los solicitantes acrediten que se encuentran matriculados en un programa de doctorado de la UAL en el curso 2016-2017, en el momento de presentación de las solicitudes. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar una de las siguientes situaciones:

a) Que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster que da acceso al Programa de Doctorado.

b) Que hayan estado matriculados en el curso 2015-2016 en un máster universitario oficial que dé acceso a un Programa de Doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

c) Que se encuentren en condiciones de poder matricularse en un Programa de Doctorado de la UAL durante el curso 2016-2017 por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del R.D. 99/2011.

En cualquiera de estas tres situaciones, deben aportar una carta de pre admisión expedida por el coordinador del Programa de Doctorado al que quiera acceder, en la que se confirma que el estudiante posee el perfil apropiado para ser admitido en el Programa de Doctorado.

Para poder disfrutar del contrato predoctoral, es condición indispensable acreditar la formación y el pago de la matrícula en un Programa de Doctorado de la UAL con anterioridad al fin de diciembre de 2016.

3.7. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Quienes hayan sido o sean contratados como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas y disfrute en la UAL.

b) Quienes estén en posesión del título de doctor.

c) Solicitantes cuyos directores de tesis no cumplan con los requisitos que se indican en el siguiente apartado.

4. Requisitos de los directores de investigación.

El director de la tesis doctoral para cuya realización se concede la ayuda debe de cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 1999/2011 y la normativa de Doctorado de la UAL.

El director deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud de contrato en esta convocatoria. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas.

5. Formalización de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y en su página web y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al impreso normalizado, incluyendo una descripción del proyecto de tesis doctoral a realizar durante el disfrute del contrato, con la firma del doctor que avala la solicitud. Cuando el director de la tesis doctoral no pertenezca al área de conocimiento para la que se solicita la contratación, la solicitud deberá venir avalada con el visto bueno del departamento al que está adscrita el área deficitaria.

b) Currículum vitae conforme al impreso normalizado en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo:

i. Libros

ii. Artículos en revistas

iii. Capítulos de libro

iv. Actas y comunicaciones a congresos

En todas las publicaciones se deberá indicar el número de las páginas de la publicación. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio (Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition, Arts and Humanities Citation Index (Web of Science), Scimago Journal Rank (SJR Elsevier), Philosophers Index, CIRC, CARHUS +, etc), señalando, en su caso, la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se proporcionarán respecto al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado. Del mismo modo, también debe de indicarse explícitamente si la publicación está recogida en alguna base de datos y cumple alguno de los criterios recogidos en el baremo para que pueda ser correctamente evaluada.

c) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o NIE o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

d) Justificantes de los requisitos de admisión:

i. Copia compulsada de los títulos que le dan acceso al contrato, o del resguardo de solicitud de dichos títulos. Acreditación de estar preinscritos en un programa de doctorado en la UAL o, alternativamente, carta de preadmisión expedida por el coordinador del programa de doctorado al que quiera acceder, en la que se confirma que el estudiante posee el perfil apropiado para ser admitido en el programa de doctorado.

ii. Copia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación que da acceso al título de máster y la media del expediente académico.

iii. Declaración firmada de la nota media resumen y plantilla que se haya utilizado para el cálculo de dicho nota media en impreso normalizado que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. La nota media obtenida en la plantilla será la que se tomará en el baremo para el cálculo del expediente académico.

iv. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado a), la siguiente documentación en original o copia compulsada: (1) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, (2) certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país, y, (3) documento acreditativo de haber sido admitido en un programa oficial de posgrado o de doctorado de una Universidad Española. En caso de no aportar la documentación (1) y (2), la nota media será la de «aprobado».

v. Libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado 3.3. e) i.

e) Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el curriculum. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. De manera explícita:

i. Para beca de colaboración: copia de la credencial de becario expedida por el MECD.

ii. Para premio extraordinario fin de estudios: copia del diploma o certificado acreditativo.

iii. Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.

iv. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

v. Para los capítulos de libro y actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta.

vi. Para los artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.

vii. Para las comunicaciones en congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificado expedido por la universidad en la que el solicitante realizó sus estudios que dan acceso al máster o al período docente o formativo del doctorado, en el que conste el expediente medio de la titulación cursada. Este certificado solo lo tendrán que aportar aquellos solicitantes que no hayan realizado sus estudios en la UAL. En la baremación de estos contratos se considerará la nota media de la correspondiente titulación en la universidad en la que se cursó los estudios. En el caso de provenir el candidato de una universidad distinta a la de Almería y éste no proporcionara dicha nota media, si su titulación se imparte en esta universidad, se utilizará la nota media de dicha titulación en la UAL. Para las titulaciones extinguidas se utilizará la nota media del último año que existió la titulación. En caso contrario, se considerará como nota media de la titulación la nota media del expediente académico del solicitante.

5.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la universidad de Almería, será necesario el envío de una copia de dicha solicitud, una vez registrada, al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Docente y Profesorado de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección vpoa@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.5. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las bases de la misma.

6. Relación de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución del Rector de la Universidad de Almería, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos documentos se publicarán adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales >Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que se hace referencia anteriormente.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.

6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional y no hubiera omitidos, ésta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Evaluación y selección de candidatos.

7.1. Las solicitudes presentadas por los aspirantes admitidos serán examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración constituida a tal efecto formada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado.

Secretario: Director de Secretariado de Profesorado.

Vocales: Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, Vicerrector de Enseñanzas Oficiales y Formación Continua, Director de Secretariado para la Gestión de la Investigación.

7.2. El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2016. La Comisión de Valoración será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

7.3. La Comisión de Valoración aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación en alguna de las áreas deficitarias que se indican en el Anexo II, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del servicio de Gestión de Recursos Humanos y en su página web. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos. La Comisión de Valoración podrá proponer al Rector de la Universidad de Almería la exclusión de aquellos solicitantes que falseen los datos de sus curriculum o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.

7.4. Las reclamaciones presentadas a las propuestas de adjudicación de los contratos serán resueltas por la Comisión de Valoración.

7.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del servicio de Gestión de Recursos Humanos y en su página web. Dicha publicación en el tablón de anuncios tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La resolución dictada adjudicando los contratos agota la vía administrativa.

7.7. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para aceptar o rechazar el contrato.

La incorporación se realizará en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de dos meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.

7.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir éstos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de ayudas FP u o FPI del Plan Estatal, CEICE, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los siguientes clasificados en el área de conocimiento deficitaria correspondiente. No se cubrirán las renuncias o bajas que se realicen con posterioridad a un año desde la publicación de la resolución de concesión. El suplente podrá disfrutar del contrato a partir del momento en que se produce la renuncia o baja.

7.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Carácter, cuantía y duración del contrato.

8.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato predoctoral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los contratos propuestos en la Resolución provisional tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2016-2017 antes de finalizar el año 2016. El incumplimiento de este requisito implicará la extinción del contrato predoctoral y la finalización del período de ejecución de la misma.

De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

No obstante, si la obtención del título de doctor tiene lugar durante el último año de disfrute de la ayuda (cuarto año), el beneficiario de la misma podrá continuar como contratado hasta la finalización de este cuarto período, con los mismos derechos y obligaciones.

8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute del contrato de trabajo predoctoral es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.3. El salario bruto mensual será el que por el mismo concepto perciba un contratado como personal investigador en formación por parte del Ministerio con competencias en la materia. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social. La cuantía mencionada se actualizará de acuerdo a lo que establezca dicho Ministerio.

8.4. El contrato tendrá una duración anual prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento, y en función de la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Almería. En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años o seis para personas con discapacidad.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Docente y Profesorado con una antelación mínima de dos meses.

9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

9.1. De manera general, los beneficiarios de los contratos tendrán los siguientes derechos:

a) Ser considerados como contratados homologados de la UAL, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo. Exención de la tutela académica que realice en la UAL para el curso académico en el que se convoque el contrato y los siguientes siempre que esté vigente el contrato predoctoral.

b) Incorporarse automáticamente al Departamento del área de conocimiento deficitaria correspondiente y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación. Transcurrido el primer año de contrato, los beneficiarios podrán solicitar mediante escrito remitido al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Docente y Profesorado el cambio de adscripción a otra área de conocimiento. La solicitud, debidamente motivada, deberá contar con el visto bueno del director de la tesis doctoral. El Vicerrector de Planificación, Ordenación Docente y Profesorado resolverá la solicitud teniendo en cuenta las necesidades docentes de las áreas de conocimiento implicadas, además de otras consideraciones sobre el programa formativo en docencia e investigación más apropiado para el beneficiario del contrato.

c) Obtener del Departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

d) Colaborar en actividades docentes en el área de conocimiento relacionada con su actividad formativa, hasta un máximo de 60 horas anuales en el primer año de contrato, ampliables posteriormente mediante autorización del Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Docente y Profesorado en función de las competencias docentes adquiridas por el/la beneficiario/a, hasta un máximo de 120 horas anuales.

e) Participar en el Programa de Ayudas para estancias breves en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación de la UAL.

f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.

9.2. De manera general, el personal investigador en formación beneficiario de un contrato predoctoral tendrá las siguientes obligaciones:

a) Durante el primer año de contrato predoctoral, participar en la siguiente convocatoria de ayudas para el personal investigador en formación de planes nacionales y autonómicos.

b) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la tesis.

d) Defender su Tesis Doctoral en la UAL (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el Título de Doctor de que se trate). El plazo máximo será de 6 meses desde la finalización del contrato predoctoral.

e) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado.

f) Cumplimentar las memorias anuales de seguimiento a los que se refiere en el apartado 7.4 de esta convocatoria y un informe final en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.

g) Comunicar al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos del contrato.

h) Y los especificados en el Plan Propio de Investigación de la UAL.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

10.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 10 de octubre de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS PREDOCTORALES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSITARIO EN ÁREAS DEFICITARIAS

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2016)

Méritos del candidato (1+2+3+4+5)
1.- Expediente académico del título que da acceso a los estudios de máster del solicitante (en base 10) dividido por la nota media de la titulación del curso académico 2014/2015 de la universidad de procedencia del solicitante y multiplicado por 30.
2.- Beca de colaboración del MECD: 0,5 puntos.
3.- Premio extraordinario fin de estudios: 0,5 puntos.

4a.- Por acreditar en alguna de las lenguas preferentes indicadas en el Anexo II para cada área de conocimiento, un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 1,5 puntos.
4b.- Por acreditar en una lengua extranjera diferente a la evaluada en el apartado 4a un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 0,5 puntos.
5.- Actividad investigadora (máximo 10 puntos)
Categoría del mérito Libros Capítulos de libro Artículos Actas de Congresos Comunicaciones a Congresos
Categoría A 2,0 1,5 1,5
Categoría B 1,5 1,125 1,125 0,60 0,30
Categoría C 1,0 0,75 0,75 0,40 0,20
Categoría D 0,5 0,375 0,375 0,20 0,10
Categoría E 0,125 0,094 0,094 0,05 0,025

Descripción de cada Categoría conforme al Anexo B del Plan Propio de Investigación de la UAL.

ANEXO II

ÁREAS DE CONOCIMIENTO DEFICITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Área de Conocimiento/Ámbito Departamento Idioma preferente
Actividad Física y del Deporte Educación Inglés
Antropología Social Geografía, Historia y Humanidades Inglés
Ciencia Política y de la Administración Derecho Inglés, Francés, Alemán, Italiano
Derecho Civil Derecho Inglés, Francés, Alemán, Italiano
Didáctica de la Expresión Plástica Educación Inglés
Didáctica de la Lengua y la Literatura Educación Inglés
Didáctica de las Ciencias Experimentales Educación Inglés
Didáctica de las Matemáticas Educación Inglés
Didáctica y Organización Escolar Educación Inglés
Economía Financiera y Contabilidad Economía y Empresa Inglés
Enfermería Ciencias de la Salud Inglés
Filología Alemana Filología Inglés, Francés
Filología Inglesa Filología Alemán, Francés
Historia del Arte Geografía, Historia y Humanidades Inglés
Ingeniería de Sistemas y Automática Ingeniería Inglés
Medicina Enfermería, Fisioterapia y Medicina Inglés
Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación Educación Inglés
Organización de Empresas Economía y Empresa Inglés
Psicología Evolutiva y de la Educación Psicología Inglés
Psicología Social Psicología Inglés
Tecnología Electrónica Ingeniería Inglés
Teoría e Historia de la Educación Educación Inglés
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