Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1113/2013.

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NIG: 2905442C20130003708.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1113/2013. Negociado: G.

De: Doña Verónica de la Torre Velasco.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Cobos Berenguer.

Contra: Don David Medina Ortiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1113/2013, seguido a instancia de Verónica de la Torre Velasco frente a David Medina Ortiz, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue, cuyo tenor literal es el siguiente:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo mixto Dos), doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de juicio verbal familia (guarda, custodia y alimentos), seguidos bajo el número 1113/2013, en virtud de demanda de doña Verónica de la Torre Velasco, representada por el Procurador don Miguel Ángel Cobos Berenguer, bajo la dirección Letrada de doña Eva María Cuesta Carreras, contra don David Medina Ortiz, declarado en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Verónica de la Torre Velasco frente a don David Medina Ortiz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto de sus hijos María y Alejandro:

A) Patria potestad, guarda y custodia: Los hijos menores de la pareja, María y Alejandro, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, Doña Verónica de la Torre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida, con los derechos y obligaciones a ella inherentes.

B) En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias de los hijos menores, de la pareja con el padre, se establece el siguiente:

- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes, donde deberá recogerlos el padre, hasta las 20,00 horas del domingo en que deberá reintegarlos al domicilio familiar en que habiten con la madre.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y Verano, correspondiendo en los años pares la primera mitad a la madre y la segunda al padre, y en los años impares la primera mitad al padre y la segunda mitad a la madre.

- El progenitor con que en cada momento se encuentren los menores permitirá la comunicación diaria con los mismos al otro progenitor, bien sea de forma telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de los menores.

- Ambos progenitores deberán comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentran los hijos, dirección y teléfono.

C) El padre contribuirá a los alimentos de los hijos menores de la pareja en la cantidad mensual de trescientos euros (300 €), 150 por hijo, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe doña Verónica a tal efecto.

Dicha contribución se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, el padre vendrá obligado a abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en atención de los hijos, previo consenso sobre su procedencia y, en su defecto de autorización judicial, salvo supuestos de urgencia.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, David Medina Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a cinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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