Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2016, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación de la misma, del Caed «Centro Académico de Formación Acadef» de Córdoba.

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El centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Académico de Formación Acadef», código 14012333, de Córdoba, del que es titular la «Asociación Académica de Entrenadores de Fútbol (Acadef)», cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Fútbol por Orden de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 14 de noviembre de 2013 (BOJA de 16 de enero de 2014).

Resultando que el Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba informó en el sentido de que el mencionado centro «realiza una gestión académica... opaca, que no presta la ayuda y colaboración tras los requerimientos realizados por la inspección educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, y que la planificación que el centro realizó en el curso 2013/14 no se adecua a lo establecido en el Decreto 12/2004, de 20 de enero, constatándose que las enseñanzas impartidas no se adecuan a los correspondientes programas y planes de estudio, así como que se incumplen las normas de ordenación académica en vigor para las enseñanzas que el centro tiene autorizadas».

Resultando que dicho Servicio de Inspección de Educación informó asimismo de que queda acreditado que el centro no ha desarrollado el horario lectivo que corresponde al título de Técnico deportivo superior, así como que determinados alumnos no han desarrollado el currículum de las enseñanzas en las que estaban matriculados.

Resultando que según lo informado por dicho Servicio de Inspección de Educación el centro incurrió en irregularidades en el procedimiento de evaluación del alumnado y, consecuentemente, en la propuesta de titulación del mismo.

Resultando que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, competente en la materia de ordenación educativa de, entre otros, los centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, como es el caso, informó, a la vista de lo comunicado por el Servicio de Inspección, a lo que se ha hecho referencia en los resultandos anteriores, que se constatan incumplimientos por parte del centro tanto en lo relativo a las cargas horarias y al calendario lectivo, como a la planificación curricular, así como en la matriculación del alumnado y en la evaluación y propuestas de titulación del mismo.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 9 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol-Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 12/2004, de 20 de enero (BOJA de 8 de febrero), por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol sala; el Decreto 301/2009, de 14 de julio (BOJA de 20 julio), por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con el 21, del Decreto 193/1997, de 29 de julio, según la renumeración del articulado dada al mismo por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, la extinción de la autorización por revocación de la Administración educativa procederá, entre otros supuestos, por lo contemplado en el párrafo c), «cuando las enseñanzas impartidas por el centro no se adecuen a los correspondientes programas y planes de estudio y, en general, cuando se incumplan las normas de ordenación académica en vigor».

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, se dio audiencia al titular del centro, el cual presentó alegaciones en el sentido, entre otros, de que no se le había dado traslado del escrito en el que se comunicaban las irregularidades detectadas, lo que conllevó retrotraer las actuaciones, siguiendo el procedimiento establecido en el mencionado Decreto 193/1997, de 29 de julio. Llevadas a cabo dichas actuaciones por la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, esta ha ratificado su propuesta de extinción de la autorización formulada anteriomente.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Extinguir la autorización administrativa, por revocación de la misma, del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Académico de Formación Acadef», código 14012333, de Córdoba, ubicado C/ San Juan Bautista de la Salle, 7, por incumplimiento de la normativa de ordenación académica vigente, en lo relativo a la carga horaria, al calendario lectivo, a la planificación curricular y a la evaluación del alumnado, así como por contravenir lo dispuesto en el artículo 153.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con la prestación de colaboración al Servicio de Inspección de Educación para el desarrollo de sus actividades.

2. Dicha extinción de la autorización deja sin efecto la disposición que autorizó el funcionamiento del centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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