Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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La Orden de 20 de marzo de 2013 aprobó las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectuó la convocatoria de subvenciones para el año 2013.

Esta publicación supuso un importante paso adelante en el necesario proceso iniciado por el Servicio Andaluz de Empleo, de ajuste a las circunstancias del mercado de trabajo y rentabilidad de los recursos, sin embargo, también puso de manifiesto, la necesidad de llevar a cabo modificaciones de mayor calado en el desarrollo técnico de los programas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento el modelo de orientación «Andalucía Orienta», basado en los principios de igualdad de oportunidades, calidad, gratuidad, voluntariedad, utilización de nuevas tecnologías, contextualización y coordinación territorial, y todo ello, centrado en la persona e integrado en un servicio público de empleo.

La citada Orden fue modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2014, en lo relativo a las bases reguladoras de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, al objeto de adecuar la orientación profesional a las previsiones contempladas para la convocatoria 2014 de los programas de acuerdo a las líneas estratégicas del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la publicación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, requieren una adecuación de las bases reguladoras a las previsiones contempladas en las misma, especialmente en lo referente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que requieren la inclusión de las bases reguladoras de las subvenciones, así como de las ayudas concedidas, entre otros.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 octubre, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán las políticas de empleo, entre ellas, el conjunto de servicios y programas de orientación, para lo cual establecerán sus programas de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se atribuye a esta Agencia, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma y gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, entre otras, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce, entre otras, las funciones de planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los relativos a la orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.

Para la asunción de dichas competencias se publicó el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. Entre estos programas se encuentra el Programa Andalucía Orienta y Acompañamiento a la Inserción, desarrollados por la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen.

Esta norma tiene por objeto financiar la puesta en marcha de las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para prestar el Servicio de Orientación Profesional a fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo.

La Orientación Profesional es definida en el Texto Refundido de la Ley de Empleo como política de empleo dirigida a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, que se desarrolla en España, en el marco de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

En este contexto, la Orientación Profesional constituye el Eje 1 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el primer servicio de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en España, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, a prestar por los Servicios Públicos de Empleo en aras de garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo.

Concretamente, el artículo 8 del citado Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, define el servicio de orientación profesional como un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.

Por otro lado, no hay dudas de que el empleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, puesto que un periodo continuado en situación de desempleo puede da lugar no sólo a la exclusión del mercado de trabajo, sino también, puede suponer un elevado riesgo de exclusión social. Asimismo, y considerando que el empleo es un factor de integración, a través de la Orientación Profesional se facilita la inclusión social de grupos vulnerables, especialmente de personas con discapacidad o personas en situación de riesgo de exclusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011.

La Orientación Profesional es, por tanto, un servicio público de interés general que interviene en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas, promueve su carrera profesional y facilita su contratación, favoreciendo con ello, el acceso a la integración o reintegración en el mercado laboral.

A través de la concesión de las subvenciones se compensa económicamente a las entidades gestoras por la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados. El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el salario recibido por el personal contratado que realice una jornada a tiempo completo.

Esta cuantía viene a sufragar parte de los gastos ocasionados en la ejecución de los servicios de interés económico. Al tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas.

Las compensaciones económicas se realizarán por el tiempo correspondiente al periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, que será determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser superior a veinticuatro meses.

Sobre la base de todo lo anterior, el incentivo regulado resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea, y su otorgamiento no constituye atribución de derechos exclusivos o especiales a las entidades beneficiarias en los términos de la citada Decisión.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14, obliga a las personas jurídicas a relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. En cumplimiento del mandato legal y teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán personas jurídicas, con objeto de garantizar una gestión más ágil del Programa, las solicitudes se tramitarán exclusivamente por medios telemáticos.

Por último, esta norma da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por el cuadro resumen.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

3. En la Resolución de convocatoria se determinará la distribución geográfica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación, pudiendo delimitar el número máximo de personal técnico que una entidad podrá obtener por provincia.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación profesional del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus competencias específicas.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el mercado interior.

Las ayudas recogidas en la presente Orden tienen el carácter de compensaciones por servicio público concedidas a entidades de servicios de interés económico general y se declaran compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Orden y expresamente el cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción de la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas en la presente Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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