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NIG: 1402142C20110018644.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1666/2011. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banque PSA Finance sucursal en España.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. José María Briones Villa.
Contra: Don Pedro Amador Escobedo y doña Josefa Torres Plantón.
EDICTO
Doña María Irene García Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba,
Hace saber se libra otro edicto a instancia del Procurador:
En el presente Procedimiento Ordinario 1666/2011 seguido a instancia de Banque PSA Finance sucursal en España frente a Pedro Amador Escobedo y Josefa Torres Plantón se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 228/2012
En Córdoba, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1.666/2011, seguidos a instancias de la entidad Banque PSA Finance sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don José María Brione Villa, contra don Pedro Amador Escobedo y doña Josefa Torres Plantón, declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance sucursal en España, contra don Pedro Amador Escobedo y doña Josefa Torres Plantón, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que abonen a la actora la cantidad de quince mil trescientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (15.348,45 €), más el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y al pago de las costas procesales causadas en este juicio.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado pro Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dichos demandados, Pedro Amador Escobedo y Josefa Torres Plantón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Córdoba, a uno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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