Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 48/2015. (PD. 2587/2016).

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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 48/2015. Negociado: 2P.

Núm. Rg.: 1899/2015.

NIG: 0410043P20150005422.

De: Aucosta.

Contra: Iona Darachiv.

EDICTO

Doña María del Rosario Navas García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera.

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio por delitos leves núm. 48/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA

En Vera, a diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Laura Carmen de la Haba Alba, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera y su partido, los autos del juicio por delitos leves núm. 47/2015, seguidos en virtud de denuncia de Juan Ángel Martínez López, representante legal de Autocosta contra lona Darachiv por delito leve de estafa. Han intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, doña Penélope Baños Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia de 5 de agosto de 2015.

Segundo. Incoado el correspondiente juicio por delitos leves, se convoca a las partes al acto de la vista que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2015, con el resultado y asistencia que obran en el acta documentada en el correspondiente soporte técnico. El Ministerio Fiscal solicitó la condena de la denunciada como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 con 249 del CP a una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como la condena del denunciado para que abone a la denunciante, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 4,05 euros. La denunciada no compareció al acto de la vista pese a estar citada en legal forma.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único. Queda probado y así se declara que el día 17 de febrero de 2015, la denunciada, lona Darachiv, conducía el vehículo matrícula 3577-CHY por la zona de peaje de la Autopista Peaje AP-7 Cartagena-Vera cuando al abandonar la vía por la Estación de Vera manifestó al personal de Autocosta, con la intención de obtener ilícito beneficio, que no iba a abonar el total del canon de peaje correspondiente al tránsito realizado, pagando sólo una parte del importe y aceptando el reconocimiento de deuda por la cantidad de 4,05 euros.

Con fecha de 2 de julio de 2015 se procedió por parte de la denunciante a requerir a la denunciada que abonase la deuda, contraída, no procediéndose al abono de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos son constitutivos de un delito leve de estafa prevista y penada en el artículo 248 con el 249 del Código Penal. El delito de estafa, según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2008 requiere los siguientes elementos objetivos y subjetivos: a) engaño bastante precedente o concurrente; b) error esencial producido en el sujeto pasivo como consecuencia de dicho engaño; c) acto de disposición patrimonial derivado de dicho error; d) ánimo de lucro; e) relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio sufrido por el propio sujeto engañado o por un tercero.

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto; la denunciada, mediante su comportamiento, crea un engaño en el denunciante, con ánimo de lucro, lo cual provoca que éste realice un acto de disposición patrimonial a su favor, existiendo claramente una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio.

Segundo. De dicha infracción es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa y voluntaria en los hechos.

A tal conclusión se llega a través de la prueba practicada en el acto del Juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y más concretamente en el artículo 973 referido al juicio por delitos leves.

Dicha prueba ha consistido en la ratificación de la denuncia en el plenario, persistiéndose por lo tanto en la incriminación del denunciado, sin que puedan observarse la existencia de móviles espurios. El denunciante explicó como el personal de la empresa concesionaria al manifestarle la denunciada que no iba a pagar el total del importe de la deuda generada le explicó que debía firmar un reconocimiento de deuda que debía de ser satisfecho; es más, posteriormente la denunciada fue requerida para que hiciese frente a dicho pago, no abonando el importe de lo debido ni ofreciendo explicación del retardo en el pago, tal y como se acredita por la documental aportada, documentos núms. 3 y 4 de la denuncia. Por lo tanto queda patente el engaño, al transitar por una autopista de peaje sin querer hacer frente al coste que ello supone, quedando con la actividad probatoria desplegada plenamente acreditado la enervación del principio de presunción de inocencia.

Tercero. La pena a imponer al denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 con 249 del Código Penal es de un delito leve de estafa de 2 meses, multa con una cuota diaria de 6 euros (360 euros), teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, minorándose la petición del Ministerio Fiscal, atendiendo también al importe de lo obtenido ilícitamente, 4,05 euros. La cuantía de la cuota se establece según la petición del Ministerio Público, al no constar los ingresos de la denunciada por no haberse personado en el acto de la vista.

Cuarto. Por aplicación de los arts. 109 y 116 CP el condenado habrá de responder civilmente de los perjuicios causados debiendo abonar al establecimiento la cantidad de 4,05 euros como debidamente cumplimenta la denunciante.

Quinto. Las costas procesales se imponen al condenado de acuerdo con los arts. 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

En atención a lo anterior debo condenar y condeno a Iona Darachiv como autora de un delito leve de estafa a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (360 euros).

En caso de impago de la pena de multa impuesta se aplicará responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo debe abonar al denunciante la cantidad de 4,05 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones ocasionadas.

Líbrese nota autorizada de la sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes una vez que sea firme.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de 04620, Vera, Almería, en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vera, a diez de noviembre de dos mil quince, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Iona Darachiv, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, expido la presente en Vera, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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